Con el propósito de garantizar el derecho de las personas a la filiación asistida y establecer los principios y organización de esta actividad en Cuba, el Ministerio de Salud Pública (Minsap) aprobó la Resolución 1151/2022, como Reglamento de la reproducción asistida en seres humanos.
El texto, publicado en la Gaceta
Oficial número 67, extraordinaria, dispone que la realización de las técnicas de reproducción asistida en el país se
fundamenta en los valores de dignidad y humanismo y se rige por los
principios de igualdad y no discriminación, equidad, autonomía de la voluntad,
protección a la maternidad y la paternidad, la justicia y solidaridad.
Por tanto, se establece que tienen acceso a esas técnicas las personas que
expresen su voluntad de intervenir y requieran de estas para lograr la
concepción y llevar a término el embarazo.
De acuerdo con el documento
legal, el Minsap aprueba y controla los tratamientos, y para su realización se
requiere la obtención del consentimiento informado, otorgado de forma previa
ante notario público por los sujetos que acceden a ellas.
Este organismo, prosigue la
resolución, debe garantizar la intimidad de las personas involucradas, la
confidencialidad y la protección de la información relacionada con la
reproducción asistida en seres humanos.
Los tratamientos, procedimientos y técnicas se realizan en
instituciones certificadas a estos fines, y la atención a las solicitudes se
ordena por la fecha de recepción.
En el primer nivel de atención
están las consultas municipales de reproducción asistida, y cuando sea
necesario, las personas son remitidas a un segundo o tercer nivel del Sistema
Nacional de Salud, precisa el texto.
Agrega que, para la realización de todo tipo de técnicas, los beneficiados deben
tener como mínimo 20 años de edad, y hasta un máximo de 45 años para las
mujeres y 55 para los hombres.
El Reglamento define la gestación
solidaria como la transferencia de embriones mediante la realización de una
técnica de reproducción asistida a una persona apta, con el fin de lograr la
gestación y desarrollar el embarazo hasta el nacimiento.
Son personas beneficiarias de la
gestación solidaria mujeres que una causa médica le impida la gestación,
integrantes de parejas homoafectivas masculinas y hombres solos, refiere la
Resolución en su Sección Tercera.
De acuerdo con lo establecido, este proceso se realiza mediante un
acuerdo gratuito, altruista y formal entre el dador, los beneficiarios y el
centro del Sistema Nacional de Salud autorizado a recibirla.
Se determina que la persona que
cede su material genético puede hacerlo de forma anónima, o bien concertar un
acuerdo con los beneficiarios, en el cual decide si formar o no parte en un
proyecto de parentalidad o multiparentalidad, según sea el caso.
El documento establece, entre las
prohibiciones relacionadas con las técnicas de reproducción asistida, la
realización de estas sin la obtención del consentimiento informado, libre y
expreso; dar origen a embriones con fines distintos a la procreación, y
transferir embriones a una persona a partir de gametos utilizados en la
investigación o experimentación.
Asimismo, se veta la producción de híbridos interespecíficos que
utilicen material genético humano (salvo en los casos de los ensayos clínicos
permitidos), la clonación y la ejecución de las técnicas de reproducción
asistida sin autorización judicial para la gestación solidaria.
El Código de las Familias (Ley 156), aprobado recientemente en referendo popular, regula en su Artículo 117 que la filiación de las personas nacidas por técnicas de reproducción asistida resulta de la voluntad de procrear manifestada a través del consentimiento de quien o quienes intervienen en el proceso, con independencia de quien haya aportado los gametos. (Redacción digital. Con información de la ACN)