Jurista habanera: “Los delegados, determinantes en el poder popular” (+ fotos)

Los delegados constituyen pieza clave del sistema cubano de gobierno, subraya la Dra. en Ciencias Lissette Pérez Hernández, a propósito del actual proceso hacia la elección de delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular.

En el diseño constitucional del sistema político cubano, la organización estatal se construye de forma piramidal, desde la base, destaca Pérez Hernández, profesora titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, en artículo que dedica al tema, publicado este lunes en el sitio web Cubadebate.

Por la importancia del tema, la redacción digital de Radio Ciudad de La Habana tiene a bien reproducir íntegramente el texto:

En el diseño constitucional del sistema político cubano, la organización estatal se construye de forma piramidal, desde la base. Si se analiza territorialmente, al concebirse constitucionalmente el municipio como la unidad política administrativa primaria y fundamental de la organización nacional, la conformación de los órganos en ese nivel del poder constituye la primera fase del proceso electoral, que comienza con la nominación y elección de delegados por circunscripción. En ese proceso, a partir de las múltiples funciones que la Constitución de la República de Cuba y las leyes les otorgan a los delegados, pueden considerarse elementos determinantes del Poder Popular.

Con el objetivo de resaltar la importancia de los delegados, este trabajo propone una mirada desde varios planos de análisis. Un primer plano, relacionado con la organización estructural del Poder Popular y con algunas atribuciones del delegado como parte de esa organización, que les permite intervenir en la conformación de otros órganos; otro plano dirigido al vínculo del actuar del delegado con el derecho de participación popular y un último plano, relacionado con algunas condiciones para el mejor funcionamiento del delegado.

Para abordar el primer plano de análisis propuesto, es necesario partir del reconocimiento formal de los delegados como representantes de los electores de la circunscripción por donde resultan electos. En este sentido, constituyen la voz y el voto indirecto de la población a la que representan en las Asambleas Municipales del Poder Popular (AMPP) que conforman en cada municipio por donde son electos. Como miembros de las mencionadas asambleas, son parte determinante en las decisiones que toma ese máximo órgano de poder en el territorio y en el control que, en virtud de ese poder, ejercen sobre la administración y las entidades en el territorio.

Conforme a la concepción constitucional, son precisamente los delegados en su carácter de miembros de las AMPP, quienes en representación de la población eligen al Presidente y al Vicepresidente de la propia AMPP; designan al Intendente, figura que preside el Consejo de la Administración Municipal, órgano que desempeña funciones ejecutivas-administrativas y dirige la Administración Municipal. En ese mismo rol, los delegados eligen además al Gobernador, máximo responsable ejecutivo-administrativo en su provincia.

Igualmente, son los delegados del Poder Popular los responsables de nominar, conforme lo establece la ley, a igual número de candidatos a diputados de la Asamblea Nacional del Poder Popular de los que le corresponde elegir al municipio. Diputados que conforman el órgano supremo de poder estatal y tienen entre sus atribuciones elegir al Consejo de Estado, al Presidente y Vicepresidente de la República, a los magistrados y jueces del Tribunal Supremo Popular; al Fiscal General de la República y a los vicefiscales generales; al Contralor General de la República y a los vicecontralores generales, así como designar al Primer Ministro y al Consejo de Ministros.

Como miembros de las AMPP, son parte de las Comisiones de trabajo que la propia asamblea constituye, atendiendo a las necesidades de la localidad para que la auxilien en la realización de su actividad, especialmente para ejercer el control a las entidades municipales.

De igual forma, los delegados conforman los consejos populares, órganos locales de carácter representativo, investidos de la más alta autoridad para el desempeño de sus funciones, que se organizan en ciudades, pueblos, barrios, poblados y zonas rurales. Los consejos populares representan a la población de la demarcación donde actúan y a la vez a la AMPP.

Nominación de candidatos a delegados en Pinar del Río.
Foto: Rafael Fernández Rosell/ ACN.

Conteste con la Constitución de la República de Cuba, los consejos populares ejercen el control sobre las entidades de producción y servicios de incidencia local y trabajan activamente para la satisfacción, entre otras, de las necesidades de la economía, de salud, asistenciales, educacionales, culturales, deportivas y recreativas, así como en las tareas de prevención y atención social, promoviendo la participación de la población y las iniciativas locales para su consecución.

Los consejos populares coordinan e integran a los delegados para: identificar de forma sistemática los problemas y necesidades que afectan a la comunidad, y sus posibles soluciones; organizar y promover el esfuerzo colectivo de los vecinos para la solución de sus propias necesidades, mejorar la convivencia y la calidad de vida; promover e impulsar el desarrollo del trabajo comunitario integrado, como método para sumar a los ciudadanos en el fomento de la formación de valores patrióticos y éticos; decidir la estrategia de trabajo para desarrollar, en un período determinado, las actividades que se propongan, y realizar la evaluación y control de los resultados de las acciones desarrolladas.

Como es posible advertir, cada delegado y todos de conjunto, a partir de sus propias funciones, son determinantes en la labor por la localidad y para la selección directa o indirecta de quienes conformarán los órganos estatales.

Por su parte, al analizar a los delegados en vínculo con el derecho de participación, también cobran una importancia particular, apreciable sobre todo en torno a algunas claves reguladas constitucionalmente como principios de organización y funcionamiento de los órganos del Estado y de la democracia socialista, a saber: eleccióncontrolrendición de cuenta y revocación.

La regulación constitucional establece que todos los órganos representativos de poder del estado son electivos y renovables. En ese sentido, sobre la elección de los delegados, teniendo en cuenta lo comentado antes, es preciso destacar por inusual, su nominación popular directa y abierta en asambleas barriales, realizada por sus vecinos, así como su elección posterior por medio del voto, libre, igual, directo y secreto, de la población.

De forma particularmente significativa, el delegado está llamado a influir además en la implicación y el compromiso de la ciudadanía con los procesos decisionales y las actividades sobre las cuales es importante ejercer control. Dentro de ese marco, en Cuba los elegidos tienen el deber constitucional de rendir cuenta de su actuación periódicamente y pueden ser revocados de sus cargos en cualquier momento. El delegado, como base del sistema, le rinde cuenta de su mandato directamente a sus electores, oportunidad en la que además recepciona muchos de los planteamientos que le realiza la población.

En cuanto a la revocación, aunque es una institución de poco conocimiento cívico y escasa realización práctica en el país, su regulación enaltece el diseño democrático del Poder Popular, en tanto es precisamente la institución que mejor permite analizar en ciclo cerrado, los rasgos democráticos de un sistema político. A partir de la regulación de la referida institución, el delegado puede ser revocado en cualquier momento por los propios electores que lo eligieron, cuando no responda a sus intereses, por incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del mandato conferido, por incurrir en hechos que lo hagan desmerecer de buen concepto público o por manifestar una conducta incompatible con el honor de ser representante del pueblo en un órgano del Poder Popular.

A su vez, son los delegados los que, en representación de sus electores, pueden revocar el mandato de los respectivos presidentes y vicepresidentes de las AMPP y de los consejos populares, de los gobernadores y vicegobernadores de su provincia y de los diputados electos en su territorio.

De igual forma, resulta trascendente para el análisis de la figura del delegado, vinculado al derecho de participación, que la AMPP sea constitucionalmente considerada como garante de los derechos de petición y de participación popular local, no solo porque el delegado como miembro participa de las decisiones que la misma toma al respecto, sino además porque, como parte de esa garantía, un tercio de los delegados de una AMPP puede solicitar la realización de una consulta popular. Además, los delegados deben dar atención a los planteamientos a las quejas y peticiones de la población y a través de estos, los ciudadanos pueden interesar a la AMPP, mediante escrito razonado, el análisis de temas de su competencia.

También como parte de la referida garantía, los delegados pueden promover la revocación o modificación de las decisiones adoptadas por los órganos o autoridades que le están subordinados a las AMPP, cuando contravengan las normas legales superiores, afecten los intereses de la comunidad, o extralimiten las facultades de quien las adoptó.

Por último, para cumplimentar el análisis en los tres planos propuestos, es importante tener en cuenta el funcionamiento del delegado en la práctica, de lo que depende la aprobación de su gestión por los electores a los que representa.

Al respecto, más allá de todas las potencialidades descritas para la valoración del actuar del delegado, su funcionamiento real tiene una condición que escapa a la objetividad de las normas jurídicas, vinculada con el proceder de la persona misma que encarna al delegado, así como con los referentes a tener en cuenta por los electores al elegir el mejor candidato.

Asamblea de nominación de candidatos a delegados del Poder Popular en la circunscripción 54 del Consejo Popular Sakenaf-Caracatey, Villa Clara. Foto: Ernesto Alejandro Álvarez Alonso / Vanguardia












Como ruta para calificar los resultados de la labor del delegado, la Constitución prevé tres direcciones:

  1. Los delegados tienen el deber de mantener una relación permanente con sus electores, promoviendo la participación de la comunidad en la solución de sus problemas;
  2. deben dar a conocer a la AMPP y a la Administración de la localidad las opiniones, necesidades y dificultades que le transmitan sus electores y
  3. deben trabajar en función de gestionar la solución de esas opiniones, necesidades y dificultades planteadas, en lo que corresponda.

Para que el delegado, sobre esa base, pueda lograr una buena gestión, entre otros factores que también inciden, pero no son objeto de este trabajo, se encuentran las condiciones que requiere tal desempeño. Como mínimo, el delegado debe tener sentido de pertenencia con su barrio, sus problemas y necesidades, tener prestigio y reconocimiento social a partir de sus cualidades personales y actuación ciudadana y contar con cierta capacidad instalada o interés y potencialidad para alcanzarla en breve tiempo.

Como contraparte del planteamiento anterior, también con carga subjetiva, aunque sobre bases objetivas, es necesario que los electores conozcan la importancia de la figura estatal que van a elegir, sus funciones básicas y las expectativas que determinada selección puede generar en la población, específicamente relacionada con la capacidad que requiere el delegado para que las gestiones que realiza en pos de la satisfacción de las dificultades del barrio, resulten adecuadas.

Para finalizar puede afirmarse que, salvando lo perfectible de cualquier obra humana, la figura del delegado tiene un diseño democráticamente encomiable, del cual podemos incluso presumir. Para sustentar esa idea, es posible apoyarse en la concepción Martiana del delegado y su carácter representativo, y hasta considerarla génesis de la importancia que se le concede a esta figura en el diseño del Poder Popular, en especial recordando sus palabras cuando se dirigió a los Presidentes de los cuerpos de consejo de Key West, Tampa y Nueva York, el 9 de mayo de 1892, cuando expresó: “el oficio de Delegado con que mi pueblo libre me honra,…nace de aquella democracia que consiste más en permitir a todos la expresión justa, que en aspirar sin medida;…viene del deseo de construir la patria desde su raíz de modo que su independencia nominal sea efectiva y durable.”

Con ese fundamento, cuando el ciudadano cubano vote para elegir a un delegado, como parte del disfrute del derecho al sufragio, estará contribuyendo al fortalecimiento de la base del sistema del Poder Popular. Por lo que, elegir al que mejor nos represente, constituirá un acto trascendente, de altísima responsabilidad ciudadana.

Al concurrir a las urnas en esta ocasión, se estará decidiendo por medio del voto a quiénes se quiere encargar la gestión de la solución de las dificultades más cercanas a la comunidad y de forma transitiva, las de la nación. De la selección que se realice, dependerá que el delegado y también el entramado estatal, resulten mejores. Por ello, en el acto de votar todos somos responsables. Entonces, demos un aporte individual a la solución de nuestras dificultades, ¡Votemos y hagámoslo por los mejores y más capaces! La participación política puede convertirse en una realidad si se fortalece la vida política municipal, ya lo planteó Martí: “el Municipio es la raíz y esa es la sal de la libertad…”.

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