El Ministerio de Justicia, mediante la Resolución 685 del 2022, autorizó el cobro en efectivo o electrónico del valor del impuesto sobre documentos públicos para la prestación de servicios notariales y registrales en las notarías, registros de la propiedad, registros mercantiles y en los bufetes especializados.
La norma, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria no.86 y en vigor desde el 23 de diciembre del presente año, dispone esta medida para "cuando las personas naturales o jurídicas que solicitan dichos servicios no puedan entregar los sellos que acreditan el pago del referido impuesto en soporte físico, el que se avala en el documento solicitado y se deja constancia expresa con nota que evidencie ese particular".
En el caso del pago de forma virtual, se realizará accediendo con el número del documento de identidad oficial del usuario al Portal de la Plataforma Transfermóvil, donde cancelan el valor correspondiente y consignan en el documento autorizado el código de pago de la Agencia Bancaria donde se efectuó la operación.
La resolución dispone que "los registros del Estado Civil expiden certificaciones sin el sello del timbre únicamente para surtir efectos en las notarías y bufetes especializados atendidos por el Ministerio de Justicia, y en estas unidades es donde se abona el impuesto sobre el documento correspondiente, lo que hacen constar expresamente en nota del registrador en la propia certificación". (Granma)