La Asamblea Nacional del Poder
Popular de Cuba aprobó en su X Período de Sesiones de la IX Legislatura, la Ley
de Fomento y Desarrollo de la Ganadería, que establece el régimen jurídico
general para impulsar esta labor de forma sostenible en función de la
alimentación de la población.
Esta normativa se aplica a las
personas naturales y jurídicas que realicen de manera permanente o eventual la
crianza de animales para la actividad ganadera, con independencia del régimen
de posesión del ganado o de la tierra, expresó Ydael Pérez Brito, ministro de
la Agricultura, al presentarla en el salón plenario del Palacio de Convenciones
de La Habana.
En presencia del General de
Ejército Raúl Castro Ruz y de Miguel Díaz-Canel Bermúdez, primer secretario del
Comité Central del Partido Comunista de Cuba y presidente de la República,
señaló que el nuevo texto legal abarca toda la actividad ganadera fundamental
para lograr la soberanía y seguridad alimentaria, y contempla la gestión de
registros públicos, el patrimonio genético y la inspección pecuaria.
La ley comprende dentro del
ganado mayor a las especies bovinas y équidos, y como parte del ganado menor a
las porcinas, ovinas, caprinas, avícolas y cunícolas, además de tener en cuenta
la actividad apícola y de otras especies de animales domesticables utilizadas
para la alimentación y el desarrollo humano.
Consideró que son fines de ese
instrumento jurídico el desarrollo de una ganadería sostenible, resiliente y
baja en emisiones de gases de efecto invernadero, así como también la incorporación de
nuevos conocimientos, productos y tecnologías generadas por los procesos de
ciencia e innovación.
Pérez Brito comentó que
potenciará el desarrollo de la inversión extranjera, el comercio exterior y la
cooperación internacional en las cadenas de producto y valor de la ganadería, y
las pautas organizativas de la actividad ganadera, que incluye la recuperación
de la infraestructura, su base alimentaria, el abasto de agua y el
completamiento de la masa.
La normativa abarca el empleo de
fuentes renovables de energía y el perfeccionamiento del sistema de control de
la masa ganadera y el flujo zootécnico, la promoción de la mejora genética de
las diferentes especies de interés económico para su conservación y la
recuperación y desarrollo de la cultura y patrimonio ganaderos.
En cuanto a la comercialización
mayorista y minorista de las producciones, la legislación establece que las
personas naturales y jurídicas autorizadas están obligadas a satisfacer los
intereses estatales, antes de la comercialización a otros sectores del mercado.
Asimismo, los productores tienen
la obligación de potenciar los circuitos cortos de comercialización y
distribución que garanticen la calidad e inocuidad de estos productos, e
implementar mecanismos para asegurar su presencia en los diferentes destinos y
formas sostenibles.
Entre las responsabilidades que
corresponden al Ministerio de la Agricultura está garantizar la actividad
registral de la ganadería, y establecer los sistemas de inscripción y control
individual, productivo y reproductivo de las especies.
Según la norma, se considera
ilegítima la posesión de ganado mayor no inscripto en el Registro
correspondiente, pues es requisito indispensable para el inicio de la actividad
ganadera, sin perjuicio de otros permisos, autorizaciones o licencias
establecidas en la legislación vigente. (ACN)