Con la promulgación del Decreto-Ley 56/2021 “De la maternidad de la trabajadora y la responsabilidad de las familias” publicada en la Gaceta Oficial Ordinaria No. 145 del 14 de diciembre de 2021, como se ha divulgado ampliamente, se incorporaron nuevos derechos en favor, no solo de la trabajadora de todos los sectores laborales, sino también de otros familiares que comparten el protagonismo en los cuidados de los niños y niñas. Esta voluntad estatal es expresión de la importancia que se atribuye a la participación adecuada de todos los miembros de la familia en la educación y atención de los hijos e hijas menores de edad.
La promulgación de la Ley 156, Código de las Familias, publicado en la Gaceta Oficial No. 99 Ordinaria de 27 de septiembre de 2022, impuso la necesidad de que se adecuaran por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en el ámbito de su competencia, las normas jurídicas relativas a la protección a la maternidad y paternidad para las madres y los padres comitentes, asi como para la gestante solidaria.
Este imperativo se deriva de la necesaria armonía que debe garantizarse en la estructuración del ordenamiento jurídico en respeto, además, al principio de jerarquía. Ello implica que al insertarse una nueva disposición normativa en el ordenamiento, deben revisarse aquellas anteriores e inferiores que puedan en su contenido contradecirlas a fin de modificarlas para que se salvaguarde su coherencia. Además deben desarrollarse jurídicamente aquellos contenidos que lo precisen por haberse planteado de forma general en la ley, pero que impacten a otras normativas que deben pautar su implementación concreta.
Este es el caso del Código de las Familias, ampliamente debatido en la sociedad cubana y que abrió el espectro protector del Derecho en muchos sentidos respecto a las relaciones jurídicas familiares, pero también a otras en las que son parte las personas en la asunción de responsabilidades familiares, pero que se desarrollan en otros ámbitos del Derecho como las derivadas del trabajo y la seguridad social.
En tal sentido, el pasado 10 de mayo se publicó en la Gaceta Ordinaria No. 41 el Decreto-Ley 71/2023 que incluye las necesarias adecuaciones al de la Maternidad de la trabajadora antes mencionado y que comentamos a continuación.
Según el Código de las Familias, la gestación solidaria favorece el ejercicio del derecho de toda persona a tener una familia y sólo tendrá lugar entre otros principios, entre personas unidas por vínculos familiares o afectivamente cercanos; en beneficio de quien o quienes quieren asumir la maternidad o la paternidad y se ven impedidos de hacerlo por alguna causa médica que les imposibilite la gestación, o cuando se trate de hombres solos o parejas de hombres.
Es importante destacar que no puede mediar ningún tipo de remuneración, dádiva u otro beneficio para la gestación solidaria ni en el caso de la gestante ni de los comitentes.
En este marco debe partirse del alcance del término: “personas comitentes”, el que hace referencia a aquellas que han manifestado la voluntad de procrear a través de su consentimiento expreso y mediante un proceso legal, por autorización judicial, de conjunto con la gestante solidaria.
Sobre estas bases, las modificaciones que introduce esta nueva disposición normativa se proyectan a extender el ejercicio del derecho a la protección establecida para el cuidado del menor a otras personas que trabajan, además de la madre, el padre y otros familiares por decisión de los primeros.
A partir de la vigencia del Decreto-Ley, disfrutan iguales derechos y beneficios que los previstos para los padres biológicos los siguientes sujetos protegidos legalmente, con independencia del sector donde laboren:
- las personas adoptantes, incluida la adopción por integración;
- las personas comitentes, en los casos de multiparentalidad a través del uso de cualquier técnica de reproducción asistida que, además de la pareja, quieren asumir la maternidad o la paternidad;
- las personas que, sobre la base de un proyecto de vida en común, prevén concebir un hijo o hija por más de dos personas, como otro de los supuestos de multiparentalidad;
- la gestante solidaria y las personas comitentes que intervienen en el proceso de procreación por técnicas de reproducción asistida;
- la madre o el padre, reconocidos judicialmente por el parentesco socioafectivo;
- otros parientes o personas afectivamente cercanas al menor, cuando los padres delegan temporalmente de forma voluntaria la responsabilidad parental, por razones suficientemente justificadas;
- la madre o el padre afín cuando en ellos se delega la responsabilidad parental, en los casos de formación de familias reconstituidas; y
- los tutores.
En este último, se le adiciona al Decreto-Ley 56 anterior, un nuevo capítulo con las regulaciones en torno a la gestación solidaria y a las personas comitentes y que se refieren a continuación.
- Establecer la protección de la maternidad a la gestante solidaria trabajadora para su atención y cuidado durante el embarazo, el descanso prenatal y la recuperación después del parto de la siguiente manera:
- La gestante solidaria trabajadora recesa en sus labores de forma obligatoria al cumplir las treinta y cuatro (34) semanas de embarazo, o las treinta y dos (32) si este es múltiple, y tiene derecho al disfrute de la licencia prenatal.
- Cuando se produce el nacimiento del menor, la gestante solidaria trabajadora tiene garantizada una licencia posnatal de seis (6) semanas, necesarias para su recuperación y, vencido este período, se reincorpora al trabajo
- Conceder los siguientes beneficios a las personas comitentes trabajadoras:
- Uno de ellos que sea trabajador, tiene derecho al disfrute de seis (6) días completos o doce (12) medios días de licencia retribuida, a los fines de acompañar a la gestante solidaria para su atención médica y estomatológica anterior al parto.
- Posterior al nacimiento del menor, la madre o el padre, anteriormente comitente, que asuma su cuidado, tiene derecho al disfrute de una licencia posnatal por un plazo de doce (12) semanas.
- Al vencimiento de la licencia posnatal, estos deben decidir cuál de ellos asume el cuidado del menor, la forma en que se distribuyen esta responsabilidad, y el que queda a cargo de este, en el caso que sea trabajador, recibe la prestación social, cuya cuantía asciende al sesenta (60) por ciento de su salario promedio mensual, calculado a partir de lo percibido en los doce (12) meses inmediatos anteriores al nacimiento del menor.
- Este derecho reconocido a las personas comitentes puede ser ejercido por uno de los abuelos trabajadores, en cuyo caso la cuantía se calcula por el procedimiento previsto en este Decreto-Ley, y se toma como base el salario promedio de quien recibe la prestación.
Estamos en presencia de una normativa de carácter protector que contribuye a la responsabilidad compartida de la familia, así como a la protección del menor cuya edad asciende hasta los 17 años, 11 meses y 29 días.
Por último, para la mejor comprensión de estas normas, se ha dispuesto que el Ministro de Justicia, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto-Ley, publique una versión concordada y actualizada del Decreto-Ley 56, “De la Maternidad de la Trabajadora y la Responsabilidad de las Familias”, de 13 de octubre de 2021, con las modificaciones introducidas por este. (Tomado de Cubadebate)