La relación de trabajo tiene dos manifestaciones: las relaciones laborales individuales y la relación colectiva de trabajo, la cual tiene como sujetos al empleador y a la organización sindical en representación colectiva de los derechos e intereses de los trabajadores. En tal sentido, las presentes líneas tienen por objetivo, visualizar su importancia estratégica para el logro del socialismo próspero, sostenible, democrático e irreversible que construimos.
El Derecho del Trabajo, protege la relación jurídica de trabajo para lo cual sistematiza los derechos y deberes colectivos e individuales de las partes involucradas –empleador, trabajadores y organización sindical-. De ahí que la relación jurídica laboral es la simbiosis de sus dos manifestaciones, la relación colectiva de trabajo y las relaciones laborales individuales, lo que se conoce como dualidad de la relación jurídica laboral.
En tal sentido, la existencia de la relación colectiva de trabajo se basa en el hecho de que los trabajadores no se limitan al ámbito inmediato del intercambio de trabajo por salario en la entidad, sino que deben proyectar sus intereses y expectativas al conjunto del sistema económico y social como consecuencia de dos expresiones de un mismo hecho:
a) Las relaciones laborales constituyen un soporte real de las relaciones de producción, distribución, apropiación y económicas en general, en el caso nuestro, correspondientes a un Estado que actualiza y consolida su modelo económico y social de desarrollo socialista. Su esencia radica en la primacía de la propiedad socialista sobre los medios de producción, de la cual son propietarios los trabajadores. De aquí se deriva la presunción que sustenta su derecho a participar de forma activa y decisiva en los procesos de planificación, regulación, gestión y control en la entidad.
b) Las relaciones laborales son parte de la estructura social y constituyen un factor esencial del sistema económico y social, y como su manifestación determinante, las relaciones colectivas de trabajo derivadas de procesos de activa participación y negociación colectiva efectivos.
Esta es la causa eficiente de la existencia de la relación colectiva de trabajo, pactada a través del convenio colectivo, o sea, la presencia de la organización sindical como sujeto representativo de los trabajadores, cuya actuación se dirige, en el sistema socialista, por una parte, a garantizar una defensa más eficaz de los derechos e intereses de cada trabajador, así como de las condiciones de trabajo, frente al poder del empleador. Por otra, se encamina a alcanzar la mejora continua de los resultados económicos y sociales a través del incremento sostenible y sostenido de la eficiencia, eficacia, productividad y calidad del trabajo, susceptibles de ser mejorados progresivamente, a través de la negociación colectiva y la suscripción de los Convenios Colectivos de Trabajo, acuerdo que sólo es posible alcanzar sobre la base de una activa, decisiva y creciente participación de los trabajadores en la toma de las principales decisiones en sus entidades.
La negociación colectiva es parte esencial del contenido del derecho de sindicalización, en su aspecto colectivo, como derecho fundamental de los sindicatos y los trabajadores.
Por tanto, la relación colectiva de trabajo en Cuba, exige la efectiva realización del principio-derecho a la negociación colectiva, así como la activa y decisiva participación de los trabajadores en la toma de las principales decisiones que se adoptan en sus entidades, derechos que se fundamentan en su condición de propietarios de la propiedad socialista de todo el pueblo. Estos tienen una importancia estratégica por su impacto, ya no sólo para el logro de los objetivos que persigue la propia relación colectiva y el cumplimiento íntegro de las trascendentales funciones del Derecho del Trabajo, sino además, por su incidencia decisiva en el éxito del proceso de descentralización de facultades al sistema empresarial cubano.
La Constitución de la República de Cuba del 2019, constituye un eslabón superior en cuanto a la regulación de la participación de los trabajadores, al disponer que estos “participan en los procesos de planificación, regulación, gestión y control”. No obstante, como cualquier otra actividad, la negociación colectiva y la participación, tienen lugar dentro de una determinada realidad social, y la nuestra muestra limitaciones importantes en la realización tanto de la negociación, como de la participación de los trabajadores, ambos considerados principios-derechos de la relación colectiva de trabajo.
Para que pueda haber “derecho a la negociación colectiva” y a la activa y decisiva participación de los trabajadores en la planificación, regulación, gestión y control en sus entidades, deben verificarse determinadas condiciones o presupuestos mínimos previos, para que la misma cumpla sus objetivos, entre los que se incluyen, la existencia de un sistema teórico-doctrinal patrio consolidado, de un orden jurídico-laboral coherente y de una organización sindical preparada y consolidada en la base.
Sin embargo, se observa que estos no alcanzan el grado de desarrollo y consolidación requerido, lo cual limita, no sólo la realización eficaz de la relación colectiva de trabajo, sino, además, la ejecución de importantes principios y derechos constitucionales y del Derecho Internacional. Estos últimos están regulados en declaraciones e instrumentos jurídicos ratificados por Cuba, situación que constituye también, un freno para la realización exitosa de los fines del Derecho del Trabajo, así como la implementación efectiva y democrática del proceso de descentralización de facultades al sector empresarial cubano. Esta situación impide el logro más eficiente y progresivo de los objetivos estratégicos perseguidos para lograr el socialismo próspero, democrático, sostenible e irreversible.
La relación colectiva de trabajo es la manifestación más importante del Derecho del Trabajo, pues constituye el contexto más idóneo para lograr la formación de la conciencia comunista, a partir del cumplimiento de las propias leyes y principios que rigen el sistema: ley de la satisfacción de las necesidades materiales y espirituales de la población; principio de distribución socialista, “de cada cual, según su capacidad; a cada cual, según su trabajo”; el principio de armonización de los intereses individuales y colectivos, entre otros.
Su importancia viene determinada por constituir el ámbito de las relaciones sociales laborales donde, sobre la base de una efectiva y decisiva participación de los trabajadores, no sólo se pacta la realización sistémica y progresiva de los derechos humanos laborales y las condiciones de trabajo, sino la propia misión, visión y objetivos estratégicos que deberán conducir a la entidad al cumplimiento y sobrecumplimiento de sus planes y aportes, con una alta responsabilidad social, sobre la base de armonizar los intereses de todas las partes involucradas. La relación colectiva es el contexto de las relaciones sociales de trabajo, donde se pueda alcanzar el mayor grado de motivación, compromiso, responsabilidad, sentido de pertenencia y entrega de los trabajadores.
Los objetivos de la relación colectiva de trabajo se garantizan, en primer lugar, con la plena realización del principio-derecho de la participación de los trabajadores durante la negociación colectiva y el debate, aprobación y control del convenio colectivo de trabajo. En especial porque, tal como se afirmó, “la implicación decisiva de los trabajadores en la gestión económica y social de la empresa, es una de las cuestiones que debe materializarse cuanto antes, pues con ello está en juego la sostenibilidad del socialismo en Cuba”.
Sobre la base de todo lo analizado se puede afirmar que, la relación colectiva de trabajo en Cuba, se establece entre el empleador y la organización sindical en representación de los trabajadores y constituye la manifestación jerárquica más importante de la relación laboral -prima sobre las relaciones laborales individuales establecidas por contratos de trabajo-. Por su parte, el convenio colectivo de trabajo que la formaliza, es el instrumento jurídico más importante y decisivo para regular los derechos y garantías laborales, las condiciones de trabajo, las propias vías de participación de los trabajadores, así como pactar las mejores formas de realizar las facultades descentralizadas a la empresa estatal, con el objetivo de lograr el desarrollo económico por esfuerzos propios, así como un empleo digno a través de la satisfacción paulatina de las necesidades materiales y espirituales de los trabajadores.
De tal suerte, la participación de los trabajadores en el contexto de la relación colectiva de trabajo constituye, sin dudas, un factor estratégico y decisivo para el éxito del proyecto socialista cubano y la consolidación de la conciencia comunista. Por tanto, deben tomarse todas las medidas y acciones necesarias que garanticen la existencia de una relación colectiva efectiva, caracterizada y determinada por la activa, decisiva y consciente participación de los trabajadores en la actualización y consolidación del Modelo Económico y Social Cubano de Desarrollo Socialista. (Tomado de Cubadebate)