El Parlamento de Cuba aprobó este viernes la Ley del sistema de atención a quejas y peticiones de las personas, en consonancia con el derecho constitucional de los ciudadanos a presentar reclamos ante las autoridades.
En el Palacio de
Convenciones de La Habana, el texto fue refrendado por los diputados del máximo
órgano legislativo del país, incluidos el General de Ejército Raúl Castro,
líder de la Revolución cubana, y de Miguel Díaz-Canel, primer secretario del
Comité Central del Partido Comunista de Cuba, reunidos en el Palacio de
Convenciones de La Habana.
Previamente a la aprobación
de la normativa, primera de su tipo en el país, los legisladores debatieron
ampliamente el documento.
Aunque previamente su
contenido fue analizado y enriquecido, Oscar Manuel Silvera Martínez, ministro
de Justicia, explicó que la ley establece que los órganos del Estado, sus
directivos, funcionarios y empleados están obligados a atender y dar respuesta
a las personas, de conformidad con el procedimiento establecido.
El derecho a queja y peticiones puede ejercerse por las personas
naturales o jurídicas; y a su ejercicio lo acompaña, en todo caso, la expresión
de los datos generales esenciales para la identificación del ciudadano que lo
ejerce, destaca el texto.
Será posible hacer la
presentación de forma verbal o por escrito, de manera presencial o mediante un
canal de comunicación que permita acreditar su autenticidad, y contener los
nombres y apellidos de quien o quienes la formulan, su nacionalidad, números de
carné de identidad, identificación de la entidad, órgano o autoridad a la que
se dirige, lugar o vía elegida para la práctica de notificaciones, formulación
de lo que se solicita, exposición de los hechos y fundamentos en los que se
basa.
El plazo para ofrecer una
respuesta es de hasta 30 días naturales, contados a partir de la fecha de
recibidas por la autoridad competente para atenderlas.
Si por la complejidad del
asunto, el plazo referido resulta insuficiente, con siete días naturales de
antelación a la fecha de vencimiento la autoridad obligada a responder puede
solicitar a su superior jerárquico una prórroga de hasta 30 días naturales.
José Luis Toledo
Santander, presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos de
la Asamblea Nacional del Poder Popular, resaltó que el texto jurídico
restablece los derechos que se consideren violados; y llamó a la capacitación
de los integrantes de los organismos sobre esta ley.
“El derecho de queja constituye un derecho imprescriptible de los
ciudadanos de poner en conocimiento de las autoridades conductas irregulares de
empleados y oficiales, a quienes se les ha atribuido o adjudicado la prestación
de un servicio público, cuando estime se han lesionado sus intereses
particulares”, aseveró.
Karla Santana, diputada
por La Habana, habló de la necesaria especialización y capacitación por el
personal encargado de recibir las quejas, máxime si provienen de niños,
adolescentes, víctimas de una acción de discriminación o acoso, por ejemplo.
Asimismo, se refirió a la responsabilidad de las instituciones de crear condiciones para la privacidad de los espacios destinados para tales fines. (Redacción digital. Con información de la ACN)