El vicefiscal general de la República, Marcos
Caraballo, explicó que los delitos de peligro tienen en el Código Penal de la
isla un rango sancionador de 10 a 30 años de privación de libertad, y
también incluye la cadena perpetua y la pena de muerte para los casos más
complejos.
Al intervenir en una emisión especial del
programa Hacemos Cuba, relacionada con las implicaciones legales de la
Resolución 19/2023 de la Gaceta Oficial con la Lista Nacional de Terroristas,
Caraballo subrayó que la Fiscalía realiza un rigoroso trabajo para que los
acusados no queden impunes, señala un despacho de Prensa Latina.
Resaltó que esos son delitos imprescriptibles y
le corresponde a la Fiscalía el control de la investigación para garantizar
derechos, garantías y la obtención de material probatorio para la posterior
condena.
Sobre las implicaciones legales para las personas
que están en esta lista y viven fuera de Cuba, explicó que las normas jurídicas
de la nación caribeña se nutren de normativas internacionales.
Además, señaló, Cuba puede solicitar extradición
a otras naciones y también prevé la asistencia penal internacional como
investigaciones conjuntas, la ocupación de fondos y la toma de declaración,
para la realización de investigaciones efectivas fuera de la frontera nacional.
Igualmente dijo que en este caso es posible
utilizar el juzgamiento en ausencia.
El jefe de departamento del órgano de instrucción
de la Seguridad del Estado, teniente coronel Francisco Estrada, argumentó que
varias de las personas designadas en la lista están con notificación roja de la
Policía Internacional (Interpol).
Aunque, denunció, varios de ellos se pasean
libremente por Estados Unidos.
Agregó que, para la investigación de todos los
acusados, tanto para los que están en el exterior cómo para los se encuentran
en territorio nacional, los órganos de investigación de la isla cuentan con
materiales comprobatorios objetivos que muestran su participación directa.
Las dos autoridades también hicieron referencia a
las implicados por incitar a la realización de acciones que afectan el orden
social en Cuba, mediante actos violentos contra funcionarios públicos y el
normal funcionamiento de entidades socioeconómicos, así como promover la
agresión armada contra Cuba.
Coincidieron en que el uso de las tecnologías
para indicar la ejecución de actos terroristas e incluso contactar a sus
operadores, no puede considerase como libertad de expresión.
Asimismo, la viceministra de Justicia, Pilar
Varona, resaltó que la publicación de cualquier disposición en la Gaceta
Oficial tiene validez jurídica y es de obligatoriedad el cumplimiento de lo que
en ella se recoge.
En este sentido, manifestó que la isla ha rubricado numerosas resoluciones de Naciones Unidas para el enfrentamiento al flagelo del terrorismo. (Redacción digital)