Este sábado entra en vigor la Resolución 93/2023 del Ministerio de Comercio Interior, publicada en la Gaceta Oficial Ordinaria No. 106 y que establece un nuevo requisito para la inscripción en el Registro Central Comercial.
Se trata de la obligatoriedad de las entidades dedicadas a esa
actividad de asegurar a los consumidores el acceso y uso de los canales
electrónicos, es decir, poseer las facilidades de pago por las pasarelas
nacionales o terminales de punto de venta (POS), para la comercialización de
bienes y prestación de servicios.
La disposición legal es
de aplicación por las personas naturales y jurídicas que realizan actividades
comerciales objeto de inscripción en el mencionado Registro, explicaron este
viernes, en la Mesa Redonda Informativa de la radio y la televisión, directivos
de ese ministerio.
Inalvis Smith Luben, viceministra
del organismo, precisó que la normativa abarca las actividades de comercio
mayorista y minorista, los servicios gastronómicos o de alimentación social,
los servicios técnicos comerciales y de uso doméstico y los de alojamiento a
cargo de empresas del Poder Popular.
Aclaró que se mantiene el
efectivo como opción, pero es obligatorio tener habilitada cualquiera de las
plataformas de pago, Transfermóvil y Enzona, para cuyo despliegue se ha
trabajado con diversos organismos, por ejemplo, con el Ministerio de Turismo y
el Grupo Palmares.
La funcionaria señaló que se dispone de dos plazos: el primero, de 30
días para los nuevos establecimientos que soliciten inscribirse en el Registro
Central Comercial; y el segundo, de hasta 60 días naturales a partir de la
entrada en vigor de la normativa, con vistas a que los ya inscritos garanticen
las facilidades de pago.
Santiago Secada Elozegui,
director nacional de esa institución del Ministerio de Comercio Interior, se
refirió al peso de los más de 198 mil trabajadores por cuenta propia que deben
cumplir tal obligación, al igual que los Proyectos de Desarrollo Local, las
cooperativas, las empresas (incluidas las micro, pequeñas y medianas) y los productores
independientes, siempre y cuando hagan comercio.
Secada Elósegui y la
viceministra enumeraron, como violaciones, efectuar una actividad comercial sin
estar inscrito, no mantener las condiciones requeridas para ejercerla y no
actualizar la licencia comercial, pero insistieron en la obligatoriedad de
contar con diversos canales de pago electrónico.
Ante la pregunta de cuáles medidas se pueden imponer, mencionaron la
multa, el cierre del establecimiento y el decomiso de los instrumentos,
equipos, mercancías o efectos que dan lugar a la contravención.
Julio Antonio García, director de Soportes y Desarrollo de Productos Digitales, de la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A., e Iván Collazo, especialista comercial de la Empresa de Tecnología de la Información para la Defensa, encargadas de asegurar la conectividad, hablaron en la Mesa Redonda sobre los beneficios de los pagos digitales, así como también del impacto de Transfermóvil y Enzona. (Redacción digital. Con información de la Agencia Cubana de Noticias)