A partir del próximo 2 de febrero, se establece como requisito, para los establecimientos comerciales objeto de inscripción en el Registro Central Comercial (RCC), de manera temporal o permanente, poseer las facilidades de pago por las pasarelas nacionales o terminales de punto de venta para la comercialización de bienes y prestación de servicios al consumidor.
Así lo dispone la Resolución 93/2023 del Ministerio de Comercio Interior (Mincin).
Especialistas del organismo señalaron anteriormente a la prensa que con las personas naturales y jurídicas que no garanticen las facilidades de pago, el RCC procederá a la suspensión de la actividad comercial, mediante el retiro del Certificado Comercial.
Otras medidas que se adoptarán ante el incumplimiento, son la imposición de multas, el cierre del establecimiento y, ante la reiteración del incumplimiento, está previsto aplicar el decomiso de los instrumentos, equipos, mercancías o efectos que dan lugar a la contravención.
Significaron que el pago electrónico es una modalidad opcional –y un derecho– para el consumidor.
La Resolución 93 va dirigida a personas naturales y jurídicas que realizan actividades comerciales objeto de inscripción en el Registro, y realizan la actividad de comercio mayorista, ventas de mercancías, servicios gastronómicos y de alimentación social, así como la prestación de servicios comerciales y técnicos de uso personal y doméstico.
Se excluyen de lo dispuesto en la norma jurídica los establecimientos ubicados en las zonas de silencio, certificados por la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A. (Etecsa).
Los consumidores pueden informar quejas, inconformidades o sugerencias mediante la línea única del Comercio: 80022624; el Departamento de Atención Ciudadana, con el número 78683549, y el correo electrónico: consumidor@aguiar.mincin.cu. (Tomado del diario Granma)
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