El 19 de septiembre último, con la entrada en vigor del
Decreto-Ley 93, modificativo de la Ley 113 “Del sistema tributario”, se estipuló
que, para las compraventas de viviendas entre personas naturales en Cuba, el
pago del impuesto se acredita al momento de la formalización del acto de
transmisión, mediante la escritura
notarial.
Esto permite cumplimentar las obligaciones fiscales de las
personas naturales, evitando los recargos por incumplimientos, brinda seguridad
y agiliza el proceso, pues el acto notarial se realiza de manera más eficiente,
porque todos los documentos y requisitos fiscales están en orden, explicó al
diario Granma Yenisley Ortiz Mantecón, vicetitular del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), de Cuba.
Resaltó que esa novedad modifica la normativa anterior, según
la cual las personas naturales intervinientes en tales actos tenían 30 días
naturales, una vez formalizado el acto de transmisión o compraventa de
propiedad ante notario público, para ejercer el pago del Impuesto sobre la Transmisión de Bienes y Herencia y el Impuesto sobre Ingresos Personales
Eventuales.
Esos 30 días, aunque no de manera absoluta, se convertían en
una causa también de dilación, morosidad y, en muchos casos, incumplimiento del
deber de pago de los tributos, de complicada gestión por la Oficina Nacional de
Administración Tributaria (Onat).
En la vigente Ley 113 del Sistema
Tributario, se establecen los tipos impositivos aplicables en cada uno de los
casos, los que -explicó la viceministra- se deben calcular sobre la base del
valor real de la transacción asociada a la compraventa de la vivienda.
De acuerdo con la norma, en el caso de una compraventa entre
personas naturales, por ejemplo, la base imponible en el Impuesto sobre la transmisión de bienes y herencia sería el precio
de venta de la vivienda declarado por las partes, siempre que sea igual o
superior al valor referencial. De conformidad con lo definido por el MFP,
tienen un carácter complementario al efecto del cálculo y pago de los tributos.
Asimismo, ratificó que el tipo impositivo por el acto de
compraventa es del cuatro por ciento.
Detalló que, en el caso de que en un mismo año fiscal una
persona participe en más de un acto de este tipo y obtenga por ello ingresos
personales eventuales más de una vez, se aplica el ocho por ciento, a partir de
la segunda transacción, y así consecutivamente, según lo dispuesto en el
artículo 45 de la Ley 113 del Sistema
Tributario.
Resaltó que, a partir los procesos de fiscalización
realizados por la Onat en los últimos tiempos, se apreció una tendencia a
conductas subdeclarantes en los sujetos implicados de los precios de la
vivienda, acogiéndose a los valores referenciales, a la vez que existen
retrasos en los pagos.
Según lo establecido en la Resolución 112/2017 del MFP, el valor referencial mínimo de las
viviendas se establece en dependencia de la tipología constructiva del inmueble
y la zona donde esté enclavado, reconocidas para ellos cinco zonas con
diferente importancia y trascendencia y, además, como una medida de contención
de las potenciales subdeclaraciones.
“Lo ideal sería que las personas
declaren el valor real de la transacción
para los efectos del pago de los impuestos”, remarcó Ortiz Mantecón.
Sin embargo, se han dado casos en que, aun existiendo
valores referenciales mínimos, se detectan declaraciones de valores de la
transacción por debajo del referencial, “lo que es una conducta violatoria que
ocasiona pérdidas recaudatorias para los municipios, y con total afectación a
los ingresos al Presupuesto del Estado”,
precisó.
Comentó que, mediante acciones de control desplegadas por la
Onat en el presente año, se determinaron deudas tanto por el Impuesto sobre transmisión de bienes y
herencia, que deben pagar quienes compran, como por el Impuesto sobre Ingresos Personales Eventuales, para quienes venden
la vivienda, que ascienden de conjunto a 194 millones de pesos aproximadamente.
En esta fecha, aún se adeudan 82 millones de pesos.
Recordó que el pago del Impuesto
sobre trasmisión de bienes y herencias y el Impuesto sobre Ingresos Personales Eventuales pueden realizarse
mediante los canales electrónicos existentes en el país, con una bonificación
del tres por ciento, lo que constituye un beneficio a la persona natural, en
tanto agiliza los trámites.
Otros beneficios
fiscales para las personas, reconocidos en la Ley del Sistema Tributario,
referente a los actos de transmisión de bienes y herencias en los casos de
transmisión mortis causa -después de fallecido el propietario del bien-,
contempla el 25 por ciento para los herederos no aptos para trabajar y a los
declarados judicialmente incapaces, y un 20 por ciento a las mujeres mayores de
60 años y hombres mayores de 65. (Redacción Digital. Con información y foto del diario
Granma)
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