Los días 30 y 31 de mayo de 2022, se realizó la vista oral de la Causa No. 12/2022, del Tribunal Municipal Popular de Centro Habana, en la que comparecieron como acusados los ciudadanos Luis Manuel Otero Alcántara, Maikel Castillo Pérez, Félix Roque Delgado, Juslid Justiz Lazo y Reina Sierra Duvergel, por delitos de ultraje a los símbolos de la patria, desacato, difamación de las instituciones y organizaciones y de los héroes y mártires, atentado, resistencia y desórdenes públicos.
En las sesiones del juicio los acusados fueron escuchados; en su presencia, se practicaron las pruebas testificales, documentales y periciales propuestas por el fiscal y los abogados que los representaron.
En el día de hoy, el Tribunal notificó la sentencia a la Fiscalía, en la que valoró las pruebas practicadas y arribó a la convicción sobre los hechos probados en la vista oral y su lesividad social, determinó la responsabilidad de los enjuiciados, así como también la postura asumida y los actos realizados por cada uno.
El Tribunal, en el caso de Otero Alcántara, argumentó el ánimo expreso, sostenido en el tiempo, de ofender a la bandera nacional, mediante la publicación de fotos en redes sociales donde se le utiliza en actos denigrantes, acompañados de expresiones notoriamente ofensivas e irrespetuosas, menospreciando los sentimientos de nacionalidad y orgullo que le profesa el pueblo cubano a nuestra enseña patria.
Razonó, además, el Tribunal que Castillo Pérez, con el propósito manifiesto de ultrajar, afectar el honor y la dignidad de las máximas autoridades del país, utilizó imágenes falsas de estos manipuladas digitalmente, que hizo públicas en las redes sociales; y con igual fin realizó intervenciones directas desde su perfil personal para deshonrar la función que cumplen los agentes del orden en la sociedad, las que comprometieron la convivencia social y colectiva y entrañan una afrenta hacia los mismos.
Igualmente, estimó probadas las acciones violentas realizadas por Castillo Pérez, Roque Delgado, Justiz Lazo y Sierra Duvergel, contra dos agentes del orden, a uno de los cuales golpearon, frustrando la detención del primero de estos; así como también los actos ejecutados por Otero Alcántara y Castillo Pérez, al provocar una aglomeración de personas que ocuparon la vía pública e insultaron a las autoridades; todo lo cual amplificaron en perfiles, sitios, canales y publicaciones realizadas en plataformas digitales existentes en las redes sociales.
Como resultado de los hechos probados y la participación de los acusados, sancionó a 5 años de privación de libertad a Luis Manuel Otero Alcántara, como autor de los delitos de ultraje a los símbolos de la patria, desacato y desórdenes públicos.
Asimismo, impuso 9 años de privación de libertad a Maikel Castillo Pérez, por los delitos de desacato, atentado, desórdenes públicos y difamación de las instituciones y organizaciones, héroes y mártires.
A Félix Roque Delgado, lo sancionó a 5 años de privación de libertad por el delito de atentado.
En el caso de Juslid Justiz Lazo y Reina Sierra Duvergel, como autoras de un delito de atentado, las condenó a 3 años de privación de libertad, sustituida por igual período de trabajo correccional sin internamiento; quienes fueron apercibidas de que la negativa, incumplimiento u obstaculización de las obligaciones expuestas en la sentencia, o el hecho de que resultaren sancionadas a privación de libertad por un nuevo delito, dará lugar a que cumplan el resto de la sanción de privación de libertad originalmente impuesta.
Conforme establece la ley, los acusados y el Fiscal tienen el derecho a establecer recurso de apelación. (Cubadebate, con información de la Fiscalía General de la República)