Una actualización del Decreto 225 De contravenciones personales de las regulaciones para el control y registro del ganado mayor y de las razas puras, que data de 1997 y establece las contravenciones, multas y demás medidas a aplicar por la violación de las regulaciones sobre el control y registro del ganado, fue publicada en la la Gaceta Oficial de la República de Cuba No. 89 Ordinaria, del 24 de agosto de 2022.
De acuerdo con el documento, fue modificado teniendo en cuenta que las cuantías de las sanciones pecuniarias que se disponían en él no cumplían los fines para las que están previstas y las medidas aprobadas para dinamizar la producción agropecuaria en el país, razón por la cual era necesario ajustar los valores de las multas y actualizar esta disposición.
El decreto actualizado indica que las personas naturales y jurídicas, propietarias o poseedoras de ganado, se consideran responsables de las contravenciones que se tipifican, y se les impone la multa y demás medidas cuando incurran en cualquier de las 15 conductas violatorias definidas.
Se encuentra entre esas violaciones, el no identificar debidamente a los animales, lo cual se penaliza con 10 000 pesos por cada animal no identificado, la obligación de identificarlos en la forma dispuesta y el decomiso en caso de existir evidencias de adulteración en la identificación.
Si cuando sean requeridas o se les soliciten, no presentan o exhiben el documento que acredite la inscripción del ganado mayor en el Registro Pecuario, puede ser penalizados con 500 pesos, la ocupación de los animales y la obligación de presentar los documentos dentro de las 72 horas posteriores; de no hacerlo en el término que se establece, se procede al decomiso.
También es una violación que no declaren en el Registro Pecuario correspondiente, dentro del término establecido: los nacimientos de ganado mayor (10 000 pesos por cada animal y la obligación de declararlos); las muertes de ganado mayor (10 000 pesos por cada muerte no declarada y la obligación de hacer la declaración); los faltantes de ganado mayor (10 000 pesos por cada animal y la obligación de declararlos); y las compraventas, los traslados o cualquier tipo de operación que implique traspaso de propiedad (5 000 pesos por cada animal no declarado y la obligación de declararlo).
Se infringe la ley, además, si no concurren ante el Registro Pecuario correspondiente, dentro del término establecido a actualizar los datos relacionados con el ganado mayor, lo cual puede ser penalizado con 20 000 pesos y la obligación de actualizarlos.
Otras normas que no se pueden incumplir incluyen:
- Trasladen ganado mayor de una finca a otra ubicadas en la jurisdicción de distintos Registros Pecuarios, sin el documento que lo haya autorizado para hacerlo (5 000 pesos por cada animal objeto del traslado y el decomiso).
- No siendo tenedores legales de tierra, posean ganado mayor en cantidad superior a la autorizada (5 000 pesos por cada animal adulto en exceso y el decomiso de los animales adultos igualmente en exceso).
- Las personas jurídicas que, estando obligadas a comprar los animales en exceso de los tenedores de ganado sin tierra, no lo hagan (5 000 pesos por cada compra dejada de efectuar).
- Compren o reciban ganado mayor por cualquier causa, sin la autorización del organismo estatal competente (10 000 pesos por cada animal y el decomiso del ganado comprado o recibido).
- Vendan o traspasen ganado mayor sin autorización del organismo estatal competente (10 000 pesos por cada animal vendido o traspasado).
- Posean ganado mayor no declarado, ni oportunamente inscrito en el Registro Pecuario (una multa de 20 000 pesos por cada animal y el decomiso del ganado).
- Con la autorización correspondiente para sacrificar ganado mayor cuando fuera necesario, incumplan las normas establecidas para su ejecución y el destino de sus carnes (5 000 pesos y el decomiso de sus carnes).
- Permitan la presencia de ganado mayor o menor de su pertenencia o bajo su custodia en cualquiera de las vías de circulación (20 000 pesos por cada animal y el decomiso).
- Introduzcan o permitan el pastoreo del ganado mayor o menor de su pertenencia o bajo su custodia, en terrenos o plantaciones ajenas (10 000 pesos y el decomiso en caso de reincidencia).
- Suministren datos falsos o los oculten cuando estén obligadas a informar al Registro Pecuario, (20 000 pesos y la obligación de suministrar la información verdadera en el término que se le conceda, con independencia de la responsabilidad legal en la que incurre, según el caso).
- No efectúen el conteo físico de los animales bajo su custodia según el procedimiento establecido (20 000 pesos y la obligación de efectuar el conteo).
Añade el decreto que, la persona natural a la que se le imponga cualquiera de las sanciones previstas en la presente disposición jurídica, puede establecer el recurso de apelación ante el delegado municipal o provincial de la agricultura, según el nivel de subordinación del impositor, así como ante el delegado del municipio especial Isla de la Juventud cuando se trate de hechos que acontecen en el referido municipio.
Las autoridades facultadas para conocer y resolver los recursos de apelación que se interpongan contra los actos administrativos por los cuales se hayan impuesto medidas al amparo de este Decreto son los delegados municipales y provinciales de la Agricultura.
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Gaceta Oficial de la República de Cuba No. 89 Ordinaria del 24 de agosto de 2022
(Tomado de Granma. Foto: periódico Trabajadores)