Sobre el Código de las Familias, el pueblo tiene la última palabra (+video)


El ejercicio democrático del próximo 25 de septiembre no sobra. Ese referendo, que decidirá el presente y futuro de las familias cubanas o, al menos, hará posible la vigencia, o no, de un código que las comprende –también las protege– con todas sus complejidades y diferencias, es la expresión más genuina en cuanto a soberanía popular se refiere, y dicta nuestra Constitución.

Cierto es que el Parlamento cubano aprobó recientemente el texto legal; también que fue publicado en la Gaceta Oficial de la República; pero nada de ello priva el importante papel de los soberanos, porque para la validez y eficacia del Código de las Familias es necesaria la conjunción entre el legislador, que es la Asamblea, y el pueblo.

Homero Acosta Álvarez, secretario de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), en conversación con Granma, insiste en que no basta solo con el acto parlamentario, porque el objetivo del referendo es que la voz del pueblo prime, como también era necesaria la publicación del proyecto en la Gaceta, para que se conozca de forma oficial cuál es el texto aprobado por la Asamblea.

Realizar un referendo legislativo no tiene antecedentes en nuestro país, el cual solo ha atravesado por dos, y ambos constitucionales; pero también es raro en el resto del mundo, porque el concepto generalizado es que los parlamentos asumen la representación del pueblo para dictar leyes, tienen esa capacidad y, por tanto, no se somete permanentemente a referendo lo que, por función, le toca al Parlamento, subraya.

Entonces, ¿cuál es el origen de este referendo, qué lo respalda?

Las razones están en la consulta popular del proyecto de Constitución, en 2019. Al respecto, el secretario de la ANPP recuerda que, como resultado de polémicas relacionadas, por ejemplo, con el Artículo 68, que establecía el matrimonio como la relación voluntaria entre dos personas, la Asamblea Nacional se encontró en una encrucijada.

Menciona Acosta Álvarez que, por un lado, estaba la disyuntiva de continuar con el diseño y conceptos del matrimonio vigentes o transformar las definiciones vinculadas al derecho familiar; por el otro, la pregunta de si es o no necesario buscar un mayor consenso y espacio democrático en torno al orden jurídico familiar.

Por ello, la ANPP acordó no concebir los sujetos del matrimonio, pero hizo una amplia definición del derecho constitucional familiar, las pautas que debían regir un futuro Código de las Familias, entre ellas la diversidad, el matrimonio como una de las tantas formas de organización. Además, se potencia el derecho a la igualdad y la no discriminación, la protección a los niños y adolescentes, así como a las personas en situación de discapacidad, entre muchas otras.

En particular, especifica Acosta Álvarez, en la Disposición Décimo Primera de la Carta Magna se enfatizó en que, atendiendo a los resultados de la consulta popular, la Asamblea Nacional dispondrá de dos años, luego de la vigencia de la Constitución, para realizar una consulta popular y el referendo del Código de las Familias.

Ya la Ley Electoral estableció el referendo legislativo. En uno de sus artículos define que se puede convocar por la Asamblea un referendo para aprobar, ratificar, derogar una Ley o disposición jurídica, agrega.

En ese sentido, de cara al futuro, la ANPP establecerá qué otras normas de carácter legal podrían someterse a referendo, incluyendo una disposición del Gobierno, por ejemplo.

CUBA NECESITA UN CAMBIO EN EL ORDEN JURÍDICO FAMILIAR

Cuán necesario, revolucionario y aportador es ese código, capaz de integrar coherentemente todo el régimen jurídico familiar, sin dejar nada fuera», reflexiona Homero Acosta Álvarez, y enumera «la relación entre los hijos y los padres, diversas formas del afecto de otros, que no son parientes consanguíneos, el papel de los abuelos, la proscripción de la violencia, porque se busca mayor concordia, plenitud, reconocer los derechos en el espacio familiar.

El secretario de la ANPP considera que el texto tiene un sentido educativo y formador en la conciencia social, por ese papel del derecho de familia, que no puede estar inerte ni ser contemplativo; sino que debe analizar ese conglomerado social y coadyuvar a su transformación, como lo hizo también el Código vigente en su momento.

Por tanto, ratifica:

Tenemos que mirar el Código del hoy y del futuro cuando votemos responsablemente, porque garantiza y ofrece derechos a todos, incluyendo los que algún día fueron relegados.

Cuba necesitaba, estaba requerida de un cambio en su régimen jurídico familiar, y un acierto ha sido esperar que se cambiara la Constitución para darle cauce a esa necesidad, afirma convencido.

¿Cómo valora la labor educativa para el voto consciente del pueblo? ¿Qué significa el proceso de consulta en esa preparación a las personas?

Al respecto, refiere que, si comparamos el momento en que se llevó a cabo la consulta popular del proyecto de Constitución con la consulta del Código, se aprecia mayor consenso en cuanto a las principales regulaciones que esarrolla el Código, y que ya tenían su base en la Ley de leyes.

Toda la labor comunicativa ha logrado incrementar la conciencia del pueblo en cuanto a lo que significan los temas que abarca este Código y, por lo tanto, las personas están en mejores condiciones para, con mayor responsabilidad y conocimiento, ejercer su voto.

Las dudas que han surgido se han podido aclarar, gracias a los profesores y a otros especialistas que han estado involucrados. Lo que antes parecía algo polémico ha trascendido de una manera más favorable, ratifica.

Para concluir eso, el secretario del Parlamento no solo se basa en su opinión, sino que cita los datos emitidos por el Consejo Electoral Nacional sobre los resultados de la consulta del Código, donde se aprecia que un 61 por ciento de quienes expresaron su criterio se mostraron a favor del texto.

Por supuesto, reconoce el entrevistado, existen algunos temas que siempre tuvieron determinado cuestionamiento, pero hoy es mucho menor que lo que en su momento tuvo la Constitución. Ha pasado el tiempo, se han incrementado los debates y ha habido una mayor educación del pueblo sobre esos temas.

Explica que, si analizamos el resultado del proceso de consulta, también hubo cambios importantes en una buena parte de los artículos y eso le da a entender al pueblo que sus criterios no «cayeron en saco roto», sino que se analizaron, inclusive aquellos que no fueron acogidos.

Si el resultado del referendo fuera a favor del Código, este no podría quedar en "letra muerta". ¿Qué pasos sucederían entonces?

Es el pueblo quien tiene la última palabra. Si no vota a favor del proyecto de Código, aunque ya fue aprobado por el Parlamento, nunca entrará en vigor, y continuaríamos con el del año 1975, reafirma; pero reconoce que todo apunta al voto favorable y mayoritario por el nuevo texto.

De ser positivo el resultado de ese ejercicio, quedarían algunos pasos para la entrada en vigor, porque lleva la firma del presidente de la Asamblea, la refrendación del presidente de la República, y la publicación definitiva en la Gaceta Oficial.

Para su implementación, detalla, el Código en su contenido modifica normas que entrarían en colisión con él. «Estamos hablando de la Ley de Registro del Estado Civil, a partir de que hay nuevos sujetos, una nueva conformación de la familia; el Código Civil, para la sucesión en materia hereditaria, por ejemplo.

También, añade Acosta Álvarez, las últimas normas aprobadas por el Parlamento, incluidas las de materia penal, han tomado elementos imprescindibles recogidos en el código aun sin entrar en vigor, pero que no podían retrasarse ni esperar para incorporarlo.

No obstante, ejemplifica, todavía quedarían algunas normativas por dictar, pues el texto establece que el Ministerio de Justicia tendría que establecer la Defensoría familiar, una institución nueva que tiene determinadas facultades y competencias.

Además, el Ministerio del Trabajo también deberá dictar normas que regulen cuestiones relacionadas con la procreación solidaria, pues la persona que se apoyará en un vientre solidario para tener su bebé, no se encuentra hoy dentro de la legislación de la maternidad. Sucede también en el caso del papel de las cuidadoras y su necesario respaldo legal.

De forma general, resume, el Código integra los requerimientos inmediatos de su aplicación. A futuro se establecerán nuevas normas que le van a dar más consistencia, pero inclusive es importante la interpretación de esas normativas, que dependerá del manejo de los operadores jurídicos, especialmente de los tribunales, precisamente por el carácter abarcador e integral del Código.

Ese es el gran mérito del Código, que ha logrado captar las necesidades de la familia cubana de hoy y del futuro, busca la armonía entre la realidad social, la realidad familiar y el derecho.

(Granma

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