El Ministerio de Trabajo y seguridad Social, a partir de las afectaciones provocadas en el territorio nacional por el paso del huracán Ian, ratificó lo que establece el Código de Trabajo y su Reglamento en relación con el tratamiento laboral y salarial.
Durante la suspensión
de las actividades de trabajo en el período de respuesta y recuperación ante
situaciones de desastres de origen natural, tecnológico o sanitario, los
trabajadores reciben el pago de garantía salarial equivalente al 100 por ciento
del salario a escala del cargo que ocupan.
Si la situación se prolonga, la garantía salarial será del
60 por ciento en los meses siguientes.
En este período,
quienes estén impedidos de asistir al trabajo debido a enfermedad o accidente,
licencia retribuida o no, amparada en la ley, reciben el tratamiento regulado
para cada caso en la legislación de trabajo y de seguridad social, según
corresponda.
Para aquellos que están obligados a asistir al trabajo y se
ausentan injustificadamente, se aplica lo establecido en la legislación en
materia disciplinaria.
Los trabajadores que requieran de una prestación monetaria
temporal debido a insuficiencias de ingresos, pueden solicitarla al director de
Trabajo Municipal correspondiente, el que evalúa si procede o no, al amparo de
lo dispuesto en la legislación de seguridad social.
En el caso de quienes
estén movilizados ante los desastres naturales, tecnológicos o sanitarios,
amparados en lo dispuesto en el artículo 116 del Código de Trabajo y el
artículo 132 de su Reglamento, tienen derecho a devengar el salario promedio.
De mantenerse o producirse interrupciones como resultado del impacto del desastre o sus consecuencias, se aplica el tratamiento laboral y salarial dispuesto para las interrupciones laborales. (ACN)