Con respecto al arribo a Cuba de los pasajeros por vía aérea, la Aduana General de la República establece como equipaje acompañado aquel que transporta el viajero y que se somete a ciertas regulaciones establecidas por la legislación del país.
Lisset Domínguez Arce, directora de Asuntos Legales de la Aduana General de la República, precisó que el equipaje acompañado debe proceder del mismo país que el pasajero y puede estar exento de pago hasta los 25 kilogramos.
En el caso de viajeros residentes permanentes en Cuba que realicen su primera importación de año, la directiva explicó que los pagos figuran en la tarifa progresiva expuesta hasta el momento.
En cuanto al equipaje no acompañado, especificó que se trata de la carga que no viene con el pasajero y puede ser enviada, tanto por la vía aérea como por la marítima, en un tiempo determinado, dado el volumen de la misma.
Indicó que todo esto va a ser un despacho complementario a la carga acompañada que el viajero despachó por el aeropuerto, es decir, los mil pesos a los que tienen derecho de importación las personas naturales se incluyen tanto el equipaje acompañante como el no acompañante.
(Redacción digital. Tomado de Radio Rebelde)