Este 19 de abril, fecha de especial trascendencia histórica para Cuba, se constituye la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP, Parlamento) en su X Legislatura, resultado del proceso eleccionario de los últimos meses.
La sesión constitutiva marca un
nuevo período de cinco años, en el cual los 470 diputados electos en la jornada
electoral del 26 de marzo tendrán la alta responsabilidad de representar los
intereses del pueblo.
Luego de constituida la ANPP, como parte del orden del día, se elegirá
a su presidente, vicepresidente, secretario y demás miembros del Consejo de
Estado, así como también al presidente y al vicepresidente de la República.
Sobre los diputados que integrarán esta X Legislatura, el Consejo
Electoral Nacional (CEN) informó que resultaron electos con más del 61 por
ciento de los votos válidos emitidos, por el voto libre, igual, directo y
secreto de los electores.
Datos oficiales del CEN refrendan que el 20 por ciento de los diputados
que componen la X Legislatura son jóvenes de 18 a 35 años de edad; por lo tanto,
será la de menor edad desde la creación del Poder Popular en 1976.
El nuevo Parlamento representa
a los más diversos sectores, y más de 200 de sus diputados son delegados de
base.
La cifra de 470 diputados a la ANPP tampoco es casual: de acuerdo con la
Ley No. 27 "Ley Electoral", el Parlamento está integrado por diputados elegidos a razón de
uno por cada 30 mil habitantes de un municipio o fracción mayor de 15 mil, que
es su circunscripción electoral.
Este miércoles, y según dicta la ley, el órgano supremo del poder del
Estado elegirá de entre sus diputados a su presidente, vicepresidente,
secretario y demás integrantes del Consejo de Estado.
La Carta Magna de la República de Cuba establece que no pueden integrar
este órgano los miembros del Consejo de Ministros ni las máximas autoridades de
los órganos judiciales, electorales y de control estatal.
Además, entre las funciones
están dictar decretos-leyes y acuerdos, disponer la celebración de sesiones
extraordinarias de la ANPP y convocar y acordar la fecha de las elecciones.
De acuerdo con el texto constitucional cubano, la Asamblea también
elige al presidente y vicepresidente de la República; en el caso del primero,
su figura es la de jefe del Estado; para resultar elegido, se requiere el voto
favorable de la mayoría absoluta.
El presidente de la República -dispone la Constitución en su artículo
126- es diputado al Parlamento y puede ejercer el cargo hasta dos períodos
consecutivos, luego de los cuales no puede desempeñarlo nuevamente.
En la jornada, la Asamblea Nacional, a propuesta del presidente de la
República, designará al primer ministro, cuya figura requiere el voto favorable
de la mayoría absoluta para desempeñarse en el rol durante cinco años.
El primer ministro debe ser
diputado a la Asamblea Nacional del Poder Popular, tener como mínimo 35 años de
edad, hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos, ser ciudadano
cubano por nacimiento y no poseer otra ciudadanía, teniendo en cuenta los
requisitos establecidos en el artículo 143 de la Carta Magna.
Así, el periodo para el ejercicio de los cargos en el diseño
constitucional cubano es de cinco años de manera uniforme, lo que permite la
renovación simultánea, tanto de los cargos electivos como de los designados.
También a propuesta del presidente de la República, la ANPP designará a los vice primeros ministros y demás miembros del Consejo de Ministros, órgano con carácter colegiado y cuyas decisiones son adoptadas por el voto favorable de la mayoría simple de sus integrantes. (Redacción digital. Con información de la ACN)