En días pasados, en la sede del Tribunal Supremo Popular, fueron celebradas las vistas de los recursos de apelación establecidos por los acusados Yadier Delvá Simón y Alexander Nápoles Téllez contra las sentencias dictadas, en diferentes procesos judiciales, por las Salas de lo Penal de los tribunales provinciales populares de La Habana y Ciego de Ávila, en las causas 366 y 77 de 2022, respectivamente.
En estos procesos, ambos individuos resultaron sancionados a privación perpetua de libertad, como autores de sendos delitos de asesinato, al privar de la vida, valiéndose para ello de armas blancas e instrumentos contundentes, a la que había sido su esposa y madre de su único hijo, en el caso del primero de los acusados y, el segundo, a anterior pareja, una vez que esta decidió separarse de él.
Los magistrados del máximo órgano judicial que conocieron de los asuntos, en cumplimiento del debido proceso y de los derechos y garantías de los apelantes, escucharon sus alegaciones, en las que Delvá Simón solicitó ser exonerado de responsabilidad penal, asegurando que su actuar estuvo condicionado por un profundo estado de alteración síquica, y Nápoles Téllez manifestó estar arrepentido.
Las pruebas testificales, documentales y periciales practicadas en el juicio desmintieron la versión del primero de los acusados y demostraron su responsabilidad en el delito cometido.
En cuanto al segundo de los imputados, quedaron probados los actos perpetrados y la falsedad de su supuesto arrepentimiento.
El tribunal actuante evaluó, en cada momento, la magnitud de las acciones cometidas por Delvá Simón y Nápoles Téllez, que ocasionaron la muerte de dos mujeres, vulnerando el derecho humano fundamental a la vida, así como lo regulado en la Constitución de la República de Cuba sobre la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, y la protección que debe procurárseles contra la violencia en cualquiera de sus manifestaciones y espacios.
La Sala también tuvo en cuenta que estos sucesos marcan irremediablemente el futuro de los hijos menores de edad de las víctimas y suscitan la total repulsa y absoluto rechazo por la sociedad, que defiende la inclusión, la igualdad y la no violencia.
Por tales razones, se desestimaron los recursos de apelación de los acusados Yadier Delvá Simón y Alexander Nápoles Téllez, y se confirmaron las sanciones de privación perpetua de libertad impuesta a estos; asimismo, en cuanto a Delvá Simón, fue ratificada la decisión de privarlo de los derechos paterno-filiales y de tutela sobre el hijo que tenía en común con la fallecida.
El Código Penal vigente prevé, en su Artículo 345 apartado 2, el delito de asesinato, para el que establece sanciones de 20 a 30 años, privación perpetua de libertad o muerte, a quien prive de la vida a una mujer como consecuencia de la violencia de género, lo que evidencia la voluntad del Estado cubano de garantizar protección y atención legal a estas, castigando severamente a los declarados responsables de estos hechos.
Tribunal Supremo Popular
(Tomado del sitio web del Tribunal Supremo Popular)