El coronel Mario Ríos Labrada, jefe del Departamento de Vehículos y Licencia de Conducción del Órgano Especializado de Tránsito, de la Dirección General de la Policía Nacional Revolucionaria, brindó información sobre la inscripción de las motos y ciclomotores.
-¿Cómo marcha el proceso de inscripción de las motos y los ciclomotores?
-Está marchando según el cronograma previsto. Se previeron cuatro etapas, estamos en la tercera, que corresponde a medios de personas naturales y la cuarta etapa será el año próximo, a medios de personas jurídicas.
En esta etapa, que se ralentizó por la COVID-19, ya se han inscrito más de 95 mil de estos medios, díganse ciclomotores y motos eléctricas pertenecientes a personas naturales.
-¿A qué se debe hoy la inscripción de estos vehículos?
-Cuando surgió la Ley 109 en el año 2010, no estaba previsto inscribir a los ciclomotores, debido a que su presencia en el país era insignificante. Luego, se aprobó el Decreto 320 en el año 2013, que empezó a regir en 2014, y comenzó a multiplicarse por año la presencia de estos medios, por lo que se consideró necesario hacer un proceso de control e inscripción.
Así, aumenta también la seguridad jurídica sobre estos medios, ya existe un registro y, en caso de pérdida, está registrado el bien y facilita el proceso a la hora de encontrarlo. En los traspasos, también debe ir a notaría, se agiliza el proceso y es mucho más seguro.
-¿Las bicicletas eléctricas deben usar chapa?
-El término bicicleta eléctrica no está en la ley. En Cuba, se define vehículo de motor, por la Ley 109 que es el Código de Seguridad Vial, como todo medio con propulsión propia y tiene varias clasificaciones.
Los medios de dos o tres ruedas se clasifican en ciclomotor o motocicleta.
Los ciclomotores, si son eléctricos y llegan hasta mil watts, y si son de combustión hasta 49 cc. Por encima de estas dos cifras, son motocicletas.
En Europa, sí existe el termino de bicicleta eléctrica, pero se refieren a bicicletas que llamamos de pedaleo asistido, que posee un motor eléctrico de baja potencia, de máximo 350 watts, que se activa solo con el pedaleo y asiste a la persona; no tiene propulsión propia.
Por lo tanto, si disponemos de una bicicleta y tenemos dudas, la principal muestra de que no es de pedaleo asistido es que tenga un acelerador, que ya no se activaría con el pedaleo.
La segunda forma de comprobarlo es que, si te montas y la bicicleta se mueve sin necesidad de pedalear, tampoco es de pedaleo asistido. Por lo tanto, es un ciclomotor, que necesita licencia de conducción, uso del casco y chapa.
Las bicicletas eléctricas entran dentro de la clasificación de ciclomotores.
-¿Qué plantea la Ley 109 sobre los vehículos que circulan sin matrícula?
-En el artículo 217, se obliga a que los vehículos circulen con las matrículas que se asignan en su inscripción y, si se incumple esta medida, el conductor está sujeto a una multa por violación de ese artículo.
En la segunda ocasión que lo haga, se le suspende la licencia de conducción. Si incurre en una tercera violación de este tipo, se le puede cancelar la licencia de conducción.
Están excluidos los ciclomotores y las motocicletas eléctricas que están en el proceso de inscripción, pueden circular aun sin chapa, igual que los medios en proceso de homologación que también son motos y ciclomotores hasta que culminen estos procesos.
(Redacción digital. Con información de Tribuna de La Habana)