El 1 de junio del presente año, el Tribunal Municipal Popular de Diez
de Octubre, órgano judicial competente para conocer de estos procesos, celebró
10 juicios orales, en los que fueron juzgadas 15 personas por los referidos
hechos ilícitos.
Como resultado de las pruebas
practicadas en los mencionados actos judiciales, los jueces actuantes
consideraron responsables a 13 acusados y decidieron absolver a dos de los
implicados, al no constituir delito su actuación.
El tribunal declaró que los hechos probados integran el delito de
especulación, previsto en el Artículo 310 del Código Penal vigente y, teniendo
en cuenta que estos se cometieron en un escenario complejo, matizado para la
escasez de combustibles, determinante de la existencia de una situación excepcional
en el país, se acordó, al momento de aplicar las condenas a los encausados, y
de conformidad con lo establecido en el Artículo 312 de la mencionada ley,
incrementar los marcos sancionadores previstos para la citada tipicidad
delictiva y, a partir de la evaluación de las características y condiciones
personales de los acusados, así como también de los restantes elementos
obrantes en el proceso, se impusieron
penas desde un año y cuatro meses hasta dos años de privación de libertad (a 11
personas) y, en dos casos, la de trabajo correccional sin internamiento.
Asimismo, a los responsables les fueron aplicadas sanciones de comiso
del combustible ocupado, privación de derechos y prohibición de salida del
territorio nacional.
Durante la tramitación de los procesos y en la celebración de los
juicios orales, se cumplieron las garantías legales y el respeto al debido
proceso consagrado en la Constitución de la República.
A los sancionados y a la Fiscalía les asiste el derecho de interponer, ante el tribunal superior, el recurso de apelación que la ley autoriza contra las referidas decisiones judiciales. (Tribunal Provincial Popular de La Habana)