Las empresas estatales, las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano y las Organizaciones Superioresde Desarrollo Empresarial (OSDE) podrán utilizar el fondo de adquisición, reparación y construcción de viviendas para financiar el arreglo de las casas propiedad de sus trabajadores.
Así lo establece la Resolución No. 201/2023 del
Ministro de Finanzas y Precios, publicada en la Gaceta Oficial No. 64
Extraordinaria de 27 de septiembre de 2023, que actualiza el procedimiento para
el Sistema de Relaciones Financieras entre esas entidades con el Estado.
En los últimos años, este mecanismo se ha
flexibilizado, en correspondencia con la conceptualización del modelo económico
y social cubano de desarrollo socialista, el cual señala que el Estado, en su
condición de representante del propietario -el pueblo-, regula los destinos de
las utilidades que se generan por las entidades de ese sistema empresarial.
Las principales modificaciones que se disponen en
la nueva norma, y que responden a criterios, dudas y recomendaciones recibidas,
consisten en que se amplían los destinos para la creación de reservas
voluntarias, entre ellas, el Fondo de Responsabilidad Social, el cual
contribuye a la atención a los trabajadores activos o jubilados.
El sitio web del Ministerio de Finanzas y Precios
(MFP) señala que, en ambos casos, se benefician los trabajadores, quienes participan
en la creación de las utilidades, y también se reconoce la responsabilidad
social de estas entidades con participar en la transformación del barrio donde
están enclavadas, y viven los propios trabajadores.
Como parte del programa de estabilización
macroeconómica y las medidas asociadas a la disminución de los elevados
déficits fiscales, que ha presentado la economía en los últimos años, se impone
la necesidad de incrementar los ingresos al Presupuesto del Estado, para que cada
empresa estatal contribuya al financiamiento de los gastos sociales.
La magnitud del aporte por el rendimiento de la inversión
estatal y los dividendos declarados en las sociedades mercantiles de capital
ciento por ciento cubano se incrementan como mínimo al 60 por ciento del valor
de la utilidad después de impuesto.
Se exceptúan de lo anterior los sectores de
trasmisión de energía eléctrica, agropecuario, producción industrial de
alimentos, comercio minorista de bienes, servicio de transporte, abasto de agua
y saneamiento, y suministro de gas licuado y manufacturado.
De acuerdo con la Resolución No. 201/2023 del
Ministro de Finanzas y Precios, las actividades con precios centralizados y que
presenten una rentabilidad sobre ventas netas inferior al 50 por ciento,
mantienen el aporte por el rendimiento de la inversión estatal como mínimo del
50 por ciento.
Las entidades económicas que inviertan el 25 por
ciento de sus utilidades retenidas, para crear reservas voluntarias en la
compra de deuda pública, mantienen el aporte por el rendimiento de la inversión
estatal como mínimo del 50 por ciento.
Los accionistas de sociedades mercantiles de
capital ciento por ciento cubano y las empresas estatales accionistas de
sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, y de empresas
mixtas, aportan al Presupuesto del Estado el 60 por ciento de los dividendos
ganados.
Se faculta a las juntas de gobierno para
autorizar la creación de reservas voluntarias que generan extracción de
liquidez de forma inmediata en las entidades empresariales.
La nueva norma jurídica deroga las resoluciones
124 y 393, del 5 de mayo y 27 de septiembre del 2021, respectivamente, ambas
emitidas por el MFP.
De acuerdo con el sitio web del organismo, a la
publicación en Gaceta Oficial de la Resolución 201 antecedió un proceso de
capacitación al sistema empresarial, para garantizar efectividad en su adecuada
implementación. (ACN)