El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social informó que el 10 de Octubre es día de conmemoración nacional, al celebrarse el Inicio de las Guerras por la Independencia, por lo que recesan las actividades laborales.
Una nota emitida por ese organismo y reseñada por el diario Granma
especifica que lo anterior se corresponde
con lo establecido en la Ley No. 116, Código de Trabajo.
La información añade que aquellos que, por la índole de su
trabajo, están exceptuados de recesar o que tienen que concurrir al trabajo
porque se les ha habilitado como laborable ese día, se les abona el pago doble
del salario que les corresponde devengar por la producción realizada o el
tiempo real trabajado, incluyendo los pagos adicionales a que tengan derecho.
Aclara que están
exentos de esta interrupción aquellos trabajadores con labores relacionadas con
la zafra azucarera y otros trabajos agrícolas urgentes, industrias de procesos
de producción continua, labores inaplazables de carga y descarga; servicios de
transporte y su aseguramiento técnico indispensable, hospitalarios y
asistenciales, farmacias, expendios de combustible, funerarias, jardines
vinculados con estas y cementerios, servicios de hospedaje, centros turísticos,
comunicaciones, transmisiones de radio y televisión, servicios públicos
básicos, actividades de pesca y otras autorizadas por la ley.
Además, los trabajadores cuyas actividades recesan ese día y están sujetos a la forma de pago por rendimiento, se les abona el salario promedio; si están sujetos a la forma de pago a tiempo, cobran su salario diario, salvo que dicho día coincida con el descanso semanal, con el disfrute de vacaciones anuales pagadas, garantía salarial, licencia no retribuida o subsidio de seguridad social, a los cuales se le continuará dando el mismo tratamiento. (Redacción digital)