La Mesa Redonda de la Televisión Cubana informará este viernes sobre la resolución que establece obligatoriedad de las entidades dedicadas al comercio de asegurar a los consumidores acceso y uso de canales electrónicos de pago.
Para profundizar en el tema, asistirán al popular espacio directivos del Ministerio de Comercio
Interior, de la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A. y la Empresa de
Tecnologías de la Información para la Defensa, precisa la cuenta en
Telegram del Banco Central de Cuba.
Desde las 19:00 (hora local) transmitirán en vivo este
programa Cubavisión, Cubavisión Internacional, Canal Caribe, Radio Rebelde,
Radio Habana Cuba, los canales de YouTube de la Mesa Redonda y la Presidencia,
y las páginas de Facebook de la Mesa Redonda, Cubadebate y la Presidencia.
El 2 de noviembre último, la Gaceta Oficial de la República
publicó la Resolución 93/2023 del Ministerio de Comercio Interior (Mincin), que
entra en vigor este 2 de diciembre y subraya la obligatoriedad de las entidades
dedicadas al comercio de asegurar a los consumidores el acceso y uso de los
canales electrónicos de pago.
Se establece como requisito para esos establecimientos
poseer las facilidades de pago por las pasarelas nacionales o terminales de
punto de venta para la comercialización de bienes y prestación de servicios al
consumidor, medida extensiva a todas las personas naturales y jurídicas que
realizan actividades comerciales objeto de inscripción en el Registro Central
Comercial (RCC).
De esta manera, se
refuerzan los derechos de los consumidores cuando concurran a alguna de las 20 mil
unidades del sector y de subordinación local con pago electrónico en el país, o
de todo actor económico estatal y no estatal que realizan las actividades
rectoradas por el Mincin.
Algunas de estas son las ventas minoristas y mayoristas de
mercancías, servicio gastronómico y alimentación social, pero para ejercitarlas
se debe estar inscrito en el Registro Central Comercial, como recalcaron a la
prensa Inalvis Smith Luben, viceministra del organismo, y Santiago Secada
Elozegui, director de esa dependencia.
Del alcance o importancia de la Resolución 92/2023, ambos
ofrecieron detalles a la prensa.
Smith subrayó que todo establecimiento debe tener al menos
una plataforma electrónica de pago, y solo se exoneran de la medida las
unidades en las zonas de silencio, con la correspondiente certificación de la
Empresa de Telecomunicaciones de Cuba (Etecsa).
Explicó que, como
parte del perfeccionamiento del comercio, en el 2020 se inició en el sistema de
subordinación local el despliegue de los canales electrónicos por los
terminales de punto de venta, a partir del 2021 se amplió a Transfermóvil y al
código QR, y desde la puesta en vigor de la Resolución 111/2023, del Banco
Central de Cuba, se trabaja de manera acelerada en la bancarización.
Precisó que, esa normativa del BCC, además de ser una
fortaleza para los establecimientos del sector en cuanto a los derechos del
consumidor al uso de los canales de pago, amplía el alcance de lo que se venía
realizando al exigirse en lo adelante el uso de las plataformas electrónicas a
todos los actores económicos, estatales o no, que realicen comercio.
Se dispone que estas personas naturales y jurídicas, que
operan sin las pasarelas nacionales o terminales de punto de venta para la
comercialización de bienes y prestación de servicios al consumidor, para
garantizar dichas facilidades disponen de hasta 60 días naturales, contados a
partir de entrada en vigor de esta disposición normativa.
Transcurrido este
plazo se procede a la suspensión de la actividad en cuestión, dice la
resolución.
Secada puntualizó la misión del Registro Central de emitir las autorizaciones o licencias comerciales, de acuerdo con el tipo de moneda, para operar en los establecimientos del sector. (Redacción digital)