El Consejo de Ministros dispuso el receso laboral con pago del salario, el miércoles 3 de enero de 2024, como justo reconocimiento al esfuerzo realizado por el pueblo en 2023 y con el objetivo de propiciar el descanso de los trabajadores.
En tal sentido, el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social dispone que los empleadores de las entidades y actividades que
recesan sus labores ese día abonan a los trabajadores el salario básico, salvo
que coincida con los de su descanso semanal o con aquellos en que disfrutan de vacaciones
anuales pagadas, garantía salarial, licencia no retribuida o subsidio de
seguridad social.
Los trabajadores que están exceptuados de recesar
reciben su salario según las formas y sistemas de pago aplicados en su entidad.
Se ratifica que los días 31 de diciembre de 2023,
1 y 2 de enero de 2024, son de conmemoración nacional y feriados en los que
recesan las actividades laborales, con excepción de las relacionadas con la
zafra azucarera y otros trabajos agrícolas urgentes, industrias de procesos de
producción continua, labores inaplazables de carga y descarga; servicios de
transporte y su aseguramiento técnico indispensable, hospitalarios y
asistenciales, farmacias, expendios de combustible, funerarias, jardines
vinculados con estas y cementerios, servicios de hospedaje, centros turísticos,
comunicaciones, transmisiones de radio y televisión, servicios públicos
básicos, actividades de pesca y otras que se determinen por las autoridades
correspondientes.
En correspondencia con el artículo 111 del Código
de Trabajo, el salario se abona de la forma siguiente:
a) A los trabajadores cuyas actividades recesan
ese día y están sujetos a la forma de pago a rendimiento, se les abona el
salario promedio, y los que están sujetos a la forma de pago a tiempo se les
abona el salario diario, salvo cuando dichos días coincidan con su descanso
semanal o con aquellos en que disfrutan de vacaciones anuales pagadas, licencia
no retribuida o subsidio de seguridad social;
b) Los trabajadores que por la índole de su
trabajo están exceptuados de recesar o que tienen que concurrir al trabajo
porque se les ha habilitado como laborable ese día, se les abona el pago doble
del salario que les corresponde devengar por la producción realizada o el
tiempo real trabajado, incluyendo los pagos adicionales a que tengan derecho.
Los trabajadores que se encuentran percibiendo garantías salariales mantienen el cobro de dicha garantía y en estos casos no procede aplicar el tratamiento salarial previsto para los días de conmemoración nacional y feriados. (Redacción digital)