Cuba: metodología para que administración rinda cuenta a trabajadores

 


En la semana que concluye, entró en vigor la Resolución 146/2024, de la Contraloría General de la República (CGR) de Cuba, sobre la Metodología para la rendición de cuenta administrativa a los trabajadores.

Gladys María Bejerano Portela, contralora general del país, rubricó la normativa, válida desde su publicación el viernes último en edición extraordinaria de la Gaceta Oficial.

La Metodología tiene carácter experimental por un año: en mayo de 2025, el Grupo Temporal de Trabajo creado con vistas a su elaboración evaluará los resultados de su aplicación y procederá a actualizarla, en correspondencia con su efectividad y las recomendaciones realizadas, puntualiza un despacho de la Agencia Cubana de Noticias.

La metodología aprobada es fruto de un trabajo conjunto de la CGR, la Central de Trabajadores de Cuba y las facultades de Derecho y de Psicología de la Universidad de La Habana; contiene buenas prácticas, en el interés de que sea incorporada a los procedimientos de cada organización y entidad.

El documento detalla el objeto y el ámbito de su aplicación, además de los principios rectores de la rendición de cuenta, quién y ante quién se hace.

La resolución especifica que debe implementarse por las organizaciones superiores de dirección empresarial, empresas, empresas filiales, unidades empresariales de base, unidades presupuestadas y bancos, hasta el nivel de base, de acuerdo con su estructura y complejidad.

Señala que la rendición de cuenta a los trabajadores recae sobre los procesos y actividades de la gestión administrativa de la organización y entidad, en la planificación, la organización, la regulación y la ejecución de la actividad económica, laboral y de capital humano, entre otras, partiendo del cumplimiento del plan y del presupuesto, así como también de los objetivos y la misión.

Por tanto, las direcciones administrativas deben centrar su información a los trabajadores en aspectos esenciales, como la gestión económico-financiera y del capital humano, y en el análisis de la efectividad del Sistema de Control Interno implementado.

Entre otras cuestiones, la normativa especifica cuándo, dónde y cómo se debe rendir cuenta, la frecuencia; las fases de información, de debate o deliberación, de conclusión o prospectiva; el registro y trazabilidad, y el control de este proceso.

También aclara que, por razones legales, no quedan comprendidos en la rendición de cuenta los contenidos relacionados con la seguridad y protección de la información clasificada y limitada, además de aquella que revele el secreto empresarial, que incluye el de carácter industrial y el comercial, siempre que se hayan adoptado medidas de confidencialidad. (Redacción digital)


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RSL

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