Amplían en Cuba garantías de licencias para padres trabajadores

Amplían en Cuba garantías de licencias para padres trabajadores


El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social anunció que en Cuba se extenderá el período de licencias postnatales hasta 15 meses de vida del menor, a partir de la próxima entrada en vigor de modificaciones en regulaciones correspondientes.

En conferencia de prensa con medios nacionales, Virginia Marlene García Reyes, directora general del Instituto Nacional de Seguridad Social, precisó que, a partir de la normativa, se derivan cambios en seis de sus artículos en relación con el Decreto Ley 56 De la Maternidad de la Trabajadora y la responsabilidad de las familias.

La directiva señaló que los puntos que presentarán transformaciones son los artículos 1, 8, 24, 40, 42 y 44, con el objetivo de atender las dinámicas poblacionales e incentivar la fecundidad.

De acuerdo a su explicación, las modificaciones tienen como principales fortalezas regular las prestaciones monetarias desde las 34 semanas de gestación (32 en casos de embarazos múltiples) hasta el arribo del menor a los primeros 15 meses de vida, a la vez que extiende el ejercicio del derecho a la protección establecida a otras personas trabajadoras contempladas en conceptos como la multiparentalidad y los diversos tipos de filiación contemplados por el Código de las Familias.

Especificó que, a partir del momento de la publicación de la normativa en la Gaceta Oficial de la República, las familias trabajadoras con infantes menores de 12 meses podrán acogerse a estos beneficios, de estricto cumplimiento tanto para el sector estatal como para las nuevas formas de gestión no estatal.

Señaló que la inclusión de principios como el de dotar de un mayor peso a la responsabilidad familiar en estas cuestiones abre la puerta a ventajas, como la prestación social a los abuelos trabajadores encargados del menor cuando la madre es estudiante, con el objetivo de garantizar la continuidad de su preparación docente.

Cuando el menor arribe a los 15 meses de edad, aclaró, si en atención a sus cuidados la madre o padre no pueden reincoporarse a su trabajo, tienen el derecho a disfrutar de sus vacaciones acumuladas y, una vez concluidas, si no se reincorpora al trabajo, el empleador puede dar por concluido el vínculo laboral, conforme a lo estipulado por la legislación vigente.

La madre o el padre de un menor que presenta una enfermedad acreditada por certificado médico y resumen de historia clínica, una discapacidad física, mental o sensorial, amparada por dictamen médico, que requiera una atención especial, si es trabajador del sector estatal, puede acogerse a una licencia no retribuida a partir de los 15 meses de vida del menor hasta que cumpla los cinco años de edad, agregó. (Redacción digital. Foto: Prensa Latina)

RSL

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