El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social anunció que en Cuba se extenderá el período de licencias postnatales hasta 15 meses de vida del menor, a partir de la próxima entrada en vigor de modificaciones en regulaciones correspondientes.
En conferencia de prensa con medios nacionales, Virginia
Marlene García Reyes, directora general del Instituto Nacional de Seguridad
Social, precisó que, a partir de la normativa, se derivan cambios en seis de
sus artículos en relación con el Decreto Ley 56 De la Maternidad de la Trabajadora y la responsabilidad de las familias.
La directiva señaló que los puntos que presentarán
transformaciones son los artículos 1, 8, 24, 40, 42 y 44, con el objetivo de
atender las dinámicas poblacionales e incentivar la fecundidad.
De acuerdo a su
explicación, las modificaciones tienen como principales fortalezas regular las
prestaciones monetarias desde las 34 semanas de gestación (32 en casos de
embarazos múltiples) hasta el arribo del menor a los primeros 15 meses de vida,
a la vez que extiende el ejercicio del derecho a la protección establecida a
otras personas trabajadoras contempladas en conceptos como la multiparentalidad
y los diversos tipos de filiación contemplados por el Código de las Familias.
Especificó que, a partir del momento de la publicación de la
normativa en la Gaceta Oficial de la República, las familias trabajadoras con
infantes menores de 12 meses podrán acogerse a estos beneficios, de estricto cumplimiento
tanto para el sector estatal como para las nuevas formas de gestión no estatal.
Señaló que la inclusión de principios como el de dotar de un
mayor peso a la responsabilidad familiar en estas cuestiones abre la puerta a
ventajas, como la prestación social a los abuelos trabajadores encargados del
menor cuando la madre es estudiante, con el objetivo de garantizar la
continuidad de su preparación docente.
Cuando el menor
arribe a los 15 meses de edad, aclaró, si en atención a sus cuidados la madre o
padre no pueden reincoporarse a su trabajo, tienen el derecho a disfrutar de
sus vacaciones acumuladas y, una vez concluidas, si no se reincorpora al
trabajo, el empleador puede dar por concluido el vínculo laboral, conforme a lo
estipulado por la legislación vigente.
La madre o el padre de un menor que presenta una enfermedad acreditada por certificado médico y resumen de historia clínica, una discapacidad física, mental o sensorial, amparada por dictamen médico, que requiera una atención especial, si es trabajador del sector estatal, puede acogerse a una licencia no retribuida a partir de los 15 meses de vida del menor hasta que cumpla los cinco años de edad, agregó. (Redacción digital. Foto: Prensa Latina)
RSL