Cuenta Cuba con Ley de Ciudadanía, sin antecedentes en el país


Cuba cuenta desde este viernes con una Ley de Ciudadanía, sin antecedentes en el país, aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular (Parlamento), en el Palacio de Convenciones de La Habana.

La nueva norma desarrolla los postulados constitucionales de fortalecer la relación entre el Estado cubano y sus ciudadanos, subrayaron expertos y directivos en el Tercer Período Ordinario de Sesiones de la X Legislatura del Parlamento.

El primer coronel Mario Méndez Mayedo, jefe de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería, del Ministerio del Interior, al presentar el proyecto, precisó que la normativa mantiene el principio de que la adquisición de otra ciudadanía no implica la pérdida de la cubana, por lo cual los connacionales residentes en el exterior, durante su estancia en el territorio nacional, no pueden acogerse a otras para evadir responsabilidades legales.

Señaló que ese punto se enlaza al concepto de ciudadanía efectiva, que establece la obligatoriedad para los ciudadanos cubanos de hacer uso de la ciudadanía cubana, e identificarse como tal, para su ingreso, permanencia, tránsito y salida del territorio nacional, y de no hacerlo, se establecen normas para la prevención de estas conductas.

Méndez Mayedo explicó que se estipulan, además, los requisitos con vistas a la adquisición de la ciudadanía cubana por nacimiento y naturalización, junto con las formalidades y autoridades facultadas para otorgarla.

En relación con la renuncia, profundizó, se establecen como principales requisitos que solo se admitirá cuando se realice desde el exterior y siempre que el solicitante cuente con otra ciudadanía, a los efectos de evitar casos de apatridia.

Precisó que la medida de retirar la ciudadanía se considera de naturaleza extraordinaria, reservada a causas extremas, como las acciones contra la seguridad y estabilidad del Estado y el pueblo cubano, o la solicitud personal de renuncia.

Igualmente, en la norma se enuncia el derecho a recuperar la ciudadanía cubana, el cual se puede ejercer una sola vez, sea cual fuere la causal de la pérdida, a través de la autoridad competente.

Regula las causas de privación de la ciudadanía, así como también la facultad exclusiva del presidente de la República para disponerla.

Se establecen los requisitos para evitar la apatridia en consecuencia de una renuncia, así como el condicionamiento a que sea aceptada la petición por la autoridad de ciudadanía competente, para surtir los efectos legales correspondientes, puntualizó Méndez Mayedo.

Entre las novedades, aseveró, está la incorporación de una nueva redacción que regula el alcance de la adquisición de la ciudadanía cubana por nacimiento hasta los nietos de los cubanos nacidos en el territorio nacional, y de la descendencia de los connacionales que se encuentren en cumplimiento de una misión oficial, y de quienes, nacidos fuera de la geografía del archipiélago, de padre o madre cubanos, hayan perdido su ciudadanía.

Durante los debates en plenario, los diputados al órgano supremo del poder del Estado ponderaron la necesidad de esta ley.

Homero Acosta Álvarez, secretario del Parlamento, llamó a entender el tema migratorio en toda su complejidad, sin la minimización ni la manipulación a las que acuden los enemigos para atacar a la Revolución.

Subrayó que este documento, junto a la Ley de Migración, evidencia un contexto marcado por las transformaciones en el ordenamiento legal del país en el ámbito de la ciudadanía, los derechos de los ciudadanos y de los procesos migratorios.

Destacó el compromiso de una parte importante de la comunidad cubana en el exterior con la patria y la Revolución, dondequiera que esté.

Cuba tiene también el derecho a defenderse de los intentos de grupos delictivos por tomar el territorio nacional como trampolín para la trata de personas, a pesar de la política de tolerancia cero que mantienen el Estado y el Gobierno ante ese fenómeno, y eso está recogido en el texto, agregó.

La Ley de Ciudadanía se conforma por ocho Títulos, 17 Capítulos, 11 Secciones, 114 Artículos, dos Disposiciones Transitorias y cuatro Disposiciones Finales.

Esta ley guarda un carácter reglamentario, por lo que no requiere de otras normativas de esta naturaleza que la complementen. (Redacción Digital. Con información de la TV Cubana y la ACN. Foto: red social X)

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