Cuba cuenta desde este viernes con una Ley de Ciudadanía, sin antecedentes en el país, aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular (Parlamento), en el Palacio de Convenciones de La Habana.
La nueva norma desarrolla los postulados constitucionales de
fortalecer la relación entre el Estado cubano y sus ciudadanos, subrayaron
expertos y directivos en el Tercer Período Ordinario de Sesiones de la X
Legislatura del Parlamento.
El primer coronel Mario Méndez Mayedo, jefe de la Dirección
de Identificación, Inmigración y Extranjería, del Ministerio del Interior, al
presentar el proyecto, precisó que la normativa mantiene el principio de que la
adquisición de otra ciudadanía no implica la pérdida de la cubana, por lo cual
los connacionales residentes en el exterior, durante su estancia en el
territorio nacional, no pueden acogerse a otras para evadir responsabilidades
legales.
Señaló que ese punto se enlaza al concepto de ciudadanía efectiva, que establece la obligatoriedad para los ciudadanos cubanos de hacer uso de la ciudadanía cubana, e identificarse como tal, para su ingreso, permanencia, tránsito y salida del territorio nacional, y de no hacerlo, se establecen normas para la prevención de estas conductas.
Méndez Mayedo explicó que se estipulan, además, los
requisitos con vistas a la adquisición de la ciudadanía cubana por nacimiento y naturalización, junto con las
formalidades y autoridades facultadas para otorgarla.
En relación con la renuncia, profundizó, se establecen como
principales requisitos que solo se admitirá cuando se realice desde el exterior
y siempre que el solicitante cuente con otra ciudadanía, a los efectos de evitar casos de apatridia.
Precisó que la medida de retirar la ciudadanía se considera
de naturaleza extraordinaria, reservada a causas extremas, como las acciones
contra la seguridad y estabilidad del
Estado y el pueblo cubano, o la solicitud personal de renuncia.
Igualmente, en la norma se enuncia el derecho a recuperar la
ciudadanía cubana, el cual se puede ejercer una sola vez, sea cual fuere la
causal de la pérdida, a través de la autoridad competente.
Regula las causas de privación
de la ciudadanía, así como también la facultad exclusiva del presidente de
la República para disponerla.
Se establecen los requisitos para evitar la apatridia en
consecuencia de una renuncia, así como el condicionamiento a que sea aceptada
la petición por la autoridad de ciudadanía competente, para surtir los efectos
legales correspondientes, puntualizó Méndez Mayedo.
Entre las novedades, aseveró, está la incorporación de una
nueva redacción que regula el alcance de la adquisición de la ciudadanía cubana
por nacimiento hasta los nietos de los cubanos nacidos en el territorio
nacional, y de la descendencia de los connacionales que se encuentren en
cumplimiento de una misión oficial, y de quienes, nacidos fuera de la geografía
del archipiélago, de padre o madre cubanos, hayan perdido su ciudadanía.
Durante los debates en plenario, los diputados al órgano
supremo del poder del Estado ponderaron la necesidad de esta ley.
Homero Acosta Álvarez, secretario del Parlamento, llamó a
entender el tema migratorio en toda su complejidad, sin la minimización ni la
manipulación a las que acuden los enemigos para atacar a la Revolución.
Subrayó que este documento, junto a la Ley de Migración,
evidencia un contexto marcado por las transformaciones en el ordenamiento legal
del país en el ámbito de la ciudadanía, los derechos de los ciudadanos y de los
procesos migratorios.
Destacó el compromiso de una parte importante de la
comunidad cubana en el exterior con la patria y la Revolución, dondequiera que
esté.
Cuba tiene también el derecho a defenderse de los intentos
de grupos delictivos por tomar el territorio nacional como trampolín para la
trata de personas, a pesar de la política de tolerancia cero que mantienen el Estado y el Gobierno ante ese
fenómeno, y eso está recogido en el texto, agregó.
La Ley de Ciudadanía se conforma por ocho Títulos, 17
Capítulos, 11 Secciones, 114 Artículos, dos Disposiciones Transitorias y cuatro
Disposiciones Finales.
Esta ley guarda un carácter reglamentario, por lo que no
requiere de otras normativas de esta naturaleza que la complementen. (Redacción
Digital. Con información de la TV Cubana y la ACN. Foto: red social X)
ARTÍCULO RELACIONADO
Aprueban en Cuba Ley de la transparencia y acceso a información pública (+ post)
FNY