
La Gaceta Oficial de la República publicó la Ley del Sistema de Atención a las Quejas y Peticiones de las Personas, normativa que regulará en Cuba los trámites de las demandas de los ciudadanos hacia las instituciones.
María del Carmen Cedeño, jefa de la Oficina de
Atención a la Población, en el Palacio de la Revolución, puntualizó que la Ley del
Sistema de Atención a las Quejas y Peticiones de las Personas constituye la
primera de su tipo en el país, aunque se trata de un sistema preexistente.
Añadió que en 65 años de Revolución se han
desarrollado un grupo de regulaciones, pero en este momento se llega a una
uniformidad en el procedimiento para la atención a las personas y con esta
norma se reducen los plazos de respuesta a la población, informó la Agencia
Cubana de Noticias.
Esta disposición legal tiene alto impacto en la
materialización y robustecimiento de los derechos individuales de las personas,
en correspondencia con el principio constitucional del Estado Socialista de
Derecho y Justicia Social, además de su incidencia en la confianza del pueblo
con respeto a la institucionalidad nacional, explicó Cedeño.
Destacó que para la elaboración de la ley se realizó
un proceso de consulta a los diputados, organismos de la Administración Central
del Estado, organizaciones superiores de dirección empresarial, gobiernos
provinciales y personas insatisfechas o con planteamientos envejecidos.
La especialista subrayó que los temas más debatidos
en la consulta se ubicaron en el tratamiento a las denuncias, el procesamiento
y recibo de los anónimos y los plazos de respuesta.
Acotó que esta ley tiene supremacía constitucional,
e insiste a su vez en la prevalencia de la legalidad, la vinculación permanente
con el pueblo, la objetividad, transparencia, comunicación y sensibilidad.
Subrayó que la nueva norma incorpora las fases de la
atención a una queja y los casos en que procede la verificación o
investigación, así como también la tramitación y la respuesta en un plazo no
superior a 30 días naturales y puede ser prorrogable, cuando por motivos muy
justificados no se puede dar respuesta en el tiempo establecido.
La experta manifestó que la disposición define en el
tratamiento a las quejas y peticiones, que estas se formulen contra personas
que ejerzan determinadas funciones públicas y regula el tratamiento a los
directivos y funcionarios, extendida también a las personas que ostentan la
máxima autoridad dentro de sus instituciones, incluyendo al personal militar y
civil de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Ministerio del Interior.
Cedeño comunicó que el cuerpo legal exige el respeto
entre las personas, el cumplimiento del derecho de tramitar las quejas que se
formulen y brindar en cada caso una respuesta oportuna, pertinente y
fundamentada.
La Ley del Sistema de Atención a las Quejas y
Peticiones de las Personas se encuentra publicada en la Gaceta Oficial
Ordinaria número 123 y puede ser consultada para conocer las regulaciones que
regirán las acciones en Cuba con respecto a la materia.
(Redacción Digital. Foto: Prensa Latina)
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