Cuba: nueva Ley de Atención a las Quejas y Peticiones

Cuba: nueva Ley de Atención a las Quejas y Peticiones

La Gaceta Oficial de la República publicó la Ley del Sistema de Atención a las Quejas y Peticiones de las Personas, normativa que regulará en Cuba los trámites de las demandas de los ciudadanos hacia las instituciones.

María del Carmen Cedeño, jefa de la Oficina de Atención a la Población, en el Palacio de la Revolución, puntualizó que la Ley del Sistema de Atención a las Quejas y Peticiones de las Personas constituye la primera de su tipo en el país, aunque se trata de un sistema preexistente.

Añadió que en 65 años de Revolución se han desarrollado un grupo de regulaciones, pero en este momento se llega a una uniformidad en el procedimiento para la atención a las personas y con esta norma se reducen los plazos de respuesta a la población, informó la Agencia Cubana de Noticias.

Esta disposición legal tiene alto impacto en la materialización y robustecimiento de los derechos individuales de las personas, en correspondencia con el principio constitucional del Estado Socialista de Derecho y Justicia Social, además de su incidencia en la confianza del pueblo con respeto a la institucionalidad nacional, explicó Cedeño.

Destacó que para la elaboración de la ley se realizó un proceso de consulta a los diputados, organismos de la Administración Central del Estado, organizaciones superiores de dirección empresarial, gobiernos provinciales y personas insatisfechas o con planteamientos envejecidos.

La especialista subrayó que los temas más debatidos en la consulta se ubicaron en el tratamiento a las denuncias, el procesamiento y recibo de los anónimos y los plazos de respuesta.

Acotó que esta ley tiene supremacía constitucional, e insiste a su vez en la prevalencia de la legalidad, la vinculación permanente con el pueblo, la objetividad, transparencia, comunicación y sensibilidad.

Subrayó que la nueva norma incorpora las fases de la atención a una queja y los casos en que procede la verificación o investigación, así como también la tramitación y la respuesta en un plazo no superior a 30 días naturales y puede ser prorrogable, cuando por motivos muy justificados no se puede dar respuesta en el tiempo establecido.

La experta manifestó que la disposición define en el tratamiento a las quejas y peticiones, que estas se formulen contra personas que ejerzan determinadas funciones públicas y regula el tratamiento a los directivos y funcionarios, extendida también a las personas que ostentan la máxima autoridad dentro de sus instituciones, incluyendo al personal militar y civil de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Ministerio del Interior.

Cedeño comunicó que el cuerpo legal exige el respeto entre las personas, el cumplimiento del derecho de tramitar las quejas que se formulen y brindar en cada caso una respuesta oportuna, pertinente y fundamentada.

La Ley del Sistema de Atención a las Quejas y Peticiones de las Personas se encuentra publicada en la Gaceta Oficial Ordinaria número 123 y puede ser consultada para conocer las regulaciones que regirán las acciones en Cuba con respecto a la materia. (Redacción Digital. Foto: Prensa Latina)

ARTÍCULO RELACIONADO

Cuba: publica Ley de Comunicación Social Gaceta Oficial de la República (+ post)

RSL

Publicar un comentario

Gracias por participar

Artículo Anterior Artículo Siguiente