En la semana que concluye, el Consejo de Ministros de Cuba anunció el establecimiento del decreto 110/2024, “Regulaciones para el control y uso eficiente de los portadores energéticos y las fuentes renovables de energía”.
El decreto tiene como propósito normar su correcto uso,
tanto en período de estabilidad del sistema electroenergético nacional, como al
declararse el régimen de contingencia eléctrica.
Además, pretende informar la aplicación de medidas ante
violaciones en el control y uso de los portadores
energéticos y las fuentes renovables de energía, las cuales serán aplicadas
tanto a entidades estatales como a trabajadores por cuenta propia, actores no
estatales y representaciones extranjeras.
Las autoridades facultadas para imponer medidas por el incumplimiento de las regulaciones a
los portadores energéticos y fuentes renovables de energía, en período de
estabilidad del sistema electroenergético nacional, son los especialistas en
política energética de la Oficina Nacional para el Control del Uso Racional de
la Energía (Onure), y los inspectores estatales de Transporte, junto a otras
instituciones, como el Ministerio de Economía y Planificación.
Entre las medidas a aplicar a entidades estatales y formas
asociativas cuando se incumplan en las violaciones previstas en el decreto
están la divulgación de las violaciones y malas prácticas que se detecten en
las supervisiones y acciones de control realizadas; la deducción del 50 por
ciento del combustible administrativo por un período de tres meses, cuando se
obtienen resultados y evaluaciones de deficiente y mal en acciones de control e
interrumpir el servicio eléctrico
hasta 72 horas.
A los actores económicos no estatales y a las oficinas o
representaciones extranjera se les aplicará una notificación preventiva,
interrupción del servicio eléctrico hasta 72 horas -en el caso que la actividad
económica no se realice en la vivienda- y multas.
A su vez, se aplicarán sanciones a las personas responsables
de la dirección, departamento, grupo o área de trabajo de los actores
económicos estatales y formas asociativas que incurran en alguna de las
violaciones previstas en este Decreto.
Entre las violaciones en el control y uso de los portadores
energéticos, por las que se impondrán las medidas, se recoge el incumplimiento
injustificado de los indicadores de desempeño energético y los niveles de
actividad planificados para cada actividad y proceso; desactualización de las
bases de la contratación de los servicios energéticos que se reciben; no
coincidir la información en los registros contables y la que se refleja en el
modelo estadístico 5073 de la OficinaNacional de Estadística e Información; no poseer un adecuado estado técnico
y de funcionamiento de las instalaciones y los equipos consumidores de energía,
y emplear instrumentos de medición no aptos para su uso, o que no posean su
certificación actualizada; entre otras.
En cuanto al control y uso de la electricidad, se entiende
como violación el existir injustificadamente variaciones mayores o menores al
tres por ciento entre los valores de la facturación de electricidad y los
valores registrados de las autolecturas; mantener condiciones inseguras en las
áreas para la explotación de los bancos de transformadores; detectar en los
equipos de climas y refrigeración suciedad en los filtros, evaporadores y condensadores.
También se considera violación utilizar equipos de
climatización en locales no tecnológicos, a temperaturas inferiores a los 24º
C, incumplir o no contar con el plan de consumo de electricidad para el horario
pico, en los casos que corresponda, incumplir injustificadamente la
contratación de la máxima demanda, no contar con el estudio de acomodo de
cargas eléctricas, poseer equipos consumidores de energía que trabajan sin
respaldo productivo e incumplir con la demanda prevista en los convenios con la Onure.
Como violaciones en el control y uso del combustible se
considera la no realización de los análisis periódicos de las operaciones que
se ejecutan con las tarjetas prepagadas de combustible, incumplir con la debida
custodia de estas o que no se encuentren asociadas a vehículos y responsables.
También, la desactualización de las normas de consumo de los equipos
consumidores de combustible, cuando varíen las condiciones técnicas y de
explotación, entre otras.
En las violaciones en el control y uso de las fuentes
renovables de energía y la eficiencia energética, se tiene en cuenta el inadecuado
estado técnico de los sistemas que tienen fuentes de energía renovables, el
equipamiento y medios utilizados para el aprovechamiento eficiente y su
correcta explotación, no poseer la etiqueta de eficiencia energética en los
equipos de uso final de la energía y fuentes renovables que se comercializan en
el país, no contar con la licencia energética para el desarrollo del proceso
inversionista e incumplir las condicionales que emite la Onure en las etapas
del proceso inversionista.
Por el incumplimiento de esas medidas, los montos aplicados
a los actores estatales serán de 2 500 CUP, y a los actores no estatales
alcanzarán los 15 mil.
Dentro de las disposiciones, se incluyen especificaciones
sobre el Régimen de contingencia energética. El ministro de Energía y Minas
propondrá al Consejo de Ministros su activación cuando el Sistema
Electroenergético Nacional no logre satisfacer la demanda del sistema con la
capacidad de generación, y sea necesario afectar el servicio eléctrico de forma
planificada y sostenida por más de 72 horas. Esa petición pasa a análisis por
el Consejo de Estado y luego debe ser informada por la Onure y la Unión
Eléctrica.
Se introduce el término de consejo energético para referirse a los organismos que supervisarán
los programas de desarrollo de las fuentes renovables de energía, los planes de
consumo y demanda del país, entre otras funciones. Ese organismo está integrado
por el Ministerio de Economía y Planificación, la Oficina Nacional para el Control
de Uso Racional de la Energía, la Unión Eléctrica y la Unión de Cuba Petróleo.
Está presidido por el gobernador de la provincia y por las máximas estructuras
municipales.
Ante el régimen de
contingencia eléctrica, los directivos de los consejos energético deben
activar de forma diaria las comisiones de energía de las organizaciones
superiores de dirección empresarial y empresas con alcance nacional, se
desconectan los frigoríficos, equipos de refrigeración y cámaras frías en el
horario pico, siempre que no afecte el estado de los productos, se paralizan
los bombeos para el riego también en los horarios de pico eléctrico; en el caso
del bombeo a la población, donde sea posible, se reordenan los horarios con el
fin de evitar su funcionamiento en el pico nocturno.
El incumplimiento de estas medidas implica una multa de
cinco mil pesos para los actores estatales, y de 20 mil a los actores no
estatales. (Redacción Digital
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