La Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) publicó este martes en la Gaceta Oficial de la República tres normas jurídicas dirigidas a fortalecer y actualizar el sistema tributario cubano, en correspondencia con las proyecciones de gobierno aprobadas desde el pasado año y con las transformaciones del actual escenario económico.
Se trata del
Decreto-Ley 107, que modifica varios artículos de la Ley Tributaria; el Decreto
131, que actualiza el procedimiento tributario establecido en el Decreto 308; y
una resolución complementaria que regula el uso obligatorio del Número de
Identificación Tributaria (NIT) para todos los contribuyentes, personas
naturales y jurídicas.
Según explicó
Judith Navarro Ricardo, directora jurídica de la oficina central de la ONAT,
las modificaciones responden a un proceso de revisión integral del marco
normativo vigente, con el objetivo de ampliar las facultades de la
administración tributaria, mejorar el control fiscal y atemperar las normas al
entorno económico actual del país.
Uso obligatorio
del NIT en todas las operaciones
Uno de los
cambios más relevantes introducidos por el Decreto-Ley 107 es la generalización
del uso del NIT como identificador único de los contribuyentes en todas las
relaciones económicas, financieras, comerciales y contractuales que tengan
trascendencia tributaria.
Navarro Ricardo
detalló que este número deberá reflejarse en documentos, contratos, facturas y
cualquier operación que genere información útil para el control fiscal, lo que
permitirá a la ONAT acceder de manera más eficiente y confiable a los datos
sobre ingresos, nivel de actividad y cumplimiento de las obligaciones tributarias.
En el caso de
las personas naturales, el NIT coincide con el número del carné de identidad,
mientras que para las personas jurídicas se asigna un código específico que
identifica la forma organizativa y otros datos relevantes. “Es un número único,
como el carné de identidad, que facilita el cruce de información y el trabajo
estadístico y automatizado”, subrayó.
La directiva
señaló que, hasta ahora, la información proveniente de varias entidades se
recibía fundamentalmente a partir de nombres, lo cual dificultaba el
procesamiento de grandes volúmenes de datos. “Con el NIT se elimina esa
dispersión y se garantiza mayor precisión en el control”, afirmó.
La resolución
complementaria establece, además, un plazo de 180 días para que todas las
entidades que manejan información tributaria adapten sus sistemas e incorporen
el uso obligatorio del NIT en los datos que suministran a la ONAT.
Cambios en recargos
y sanciones tributarias
El Decreto-Ley
107 introduce también modificaciones en el régimen de recargos por mora y en el
régimen sancionador por incumplimientos de pago y de deberes formales.
En cuanto al
recargo por mora, se incrementa el límite máximo aplicable del 30 al 40% del
importe principal adeudado, en los casos de mayor retraso en el pago de la
obligación tributaria. “Mientras más tiempo transcurra desde el vencimiento de
la obligación, mayor será el recargo”, explicó Arelys Pérez García, directora
de Servicios al Contribuyente de la oficina central de la ONAT.
Asimismo, se
actualizan las sanciones por incumplimiento de pago, que podrán ascender hasta
un 40 % del monto principal más el recargo, sustituyendo el esquema anterior
que combinaba multas fijas o porcentuales de menor impacto económico.
Por otra parte,
se reformula el tratamiento de los incumplimientos de deberes formales, como no
actualizar datos en el Registro de Contribuyentes, no presentar la declaración
jurada o no conservar la documentación contable. En estos casos se introduce un
sistema de sanciones por cuotas, que oscila entre 10 y 100 cuotas, con un valor
de entre 100 y 1 000 pesos cada una, en función de la gravedad de la
infracción.
Las cuantías de
las cuotas se actualizarán todos los años en la Ley del Presupuesto, en
correspondencia con la situación económica.
Pérez García
subrayó que estas infracciones tienen una alta repercusión fiscal. “No estar
inscrito o no mantener actualizados los datos equivale, en la práctica, a
operar fuera del sistema tributario”, apuntó.
Ampliación de
facultades para sanciones no pecuniarias
Otra novedad del
Decreto-Ley 107 es la ampliación de las facultades de la ONAT para aplicar
sanciones no pecuniarias, como el cierre temporal o definitivo de
establecimientos y la retirada de licencias para ejercer actividades
económicas.
A partir de la
entrada en vigor de la norma, estas decisiones podrán ser adoptadas
directamente por los directores municipales, provinciales y por el jefe de la
ONAT, sin necesidad de trámites adicionales ante otros organismos, aunque se
mantendrá la comunicación posterior con las entidades rectoras
correspondientes.
De acuerdo con
Navarro Ricardo, esta medida permitirá actuar con mayor agilidad ante
infracciones graves y reforzar el control desde los territorios, donde se
concentran las acciones de fiscalización y auditoría.
Procedimiento
tributario y normas complementarias
El Decreto 131
detalla cómo se implementan en la práctica las modificaciones introducidas por
el Decreto-Ley 107, precisando los procedimientos para el uso del NIT, la
aplicación de sanciones y el cierre de establecimientos.
Además,
incorpora conceptos como el domicilio fiscal virtual, una herramienta que
permitirá, en el futuro, notificar y comunicarse electrónicamente con los
contribuyentes, aunque su aplicación será gradual y dependerá de la creación de
las condiciones tecnológicas necesarias.
Finalmente, el
paquete normativo incluye una disposición que faculta al Consejo de Ministros y
al Ministerio de Finanzas y Precios para disponer, de manera excepcional, el
pago de determinados tributos en moneda libremente convertible, cuando las
condiciones económicas y sociales así lo requieran, y siempre para sectores
específicos.
Las autoridades insistieron en que estas medidas no persiguen fines recaudatorios a través de multas. “Las sanciones y recargos son una recaudación no deseada; lo que se busca es disciplina tributaria y cumplimiento voluntario”, enfatizó Pérez García.
https://rciudadhabanaoficial.blogspot.com/2025/12/la-habana-convocan-dialogo-sobre-los.html
(Fuente:
Cubadebate)
JCDT-SST-BGC
