Cuba: Régimen laboral y salarial para los días de conmemoración nacional y feriados


 El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social informa sobre el régimen laboral y salarial para los días de conmemoración nacional (1 de enero) y feriados (31 de diciembre y 2 de enero)

La Ley No. 116, de 20 de diciembre de 2013, “Código de Trabajo”, declara los días 31 de diciembre y 2 de enero de cada año como feriados, y el 1ro de enero como día de conmemoración nacional. Durante estas fechas se suspenden las actividades laborales.

Excepciones:

Quedan excluidas de esta disposición las labores relacionadas con:

· La zafra azucarera y otros trabajos agrícolas urgentes.

· Industrias de procesos de producción continua.

· Trabajos inaplazables de carga y descarga.

· Servicios de transporte y su aseguramiento técnico indispensable.

· Servicios hospitalarios y asistenciales, farmacias, expendios de combustible, funerarias, jardines vinculados a estas y cementerios.

· Servicios de hospedaje, centros turísticos, comunicaciones, transmisiones de radio y televisión.

· Servicios públicos básicos.

· Actividades de pesca.

· Otras autorizadas expresamente por la ley.

Restaurantes, cafeterías, espectáculos públicos, comercios de víveres y demás actividades relacionadas con la elaboración y venta de alimentos laborarán en el horario establecido por los órganos, organismos y entidades nacionales correspondientes. Las formas de gestión no estatal que brindan estos servicios trabajarán en los horarios que tengan aprobados.

El pago de salarios se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 111 del Código de Trabajo (Ley No. 116).

Los trabajadores que se encuentren disfrutando de vacaciones anuales pagadas, licencias no retribuidas, subsidios de seguridad social o garantías salariales previstas por la ley, continuarán recibiendo dichos beneficios.

https://rciudadhabanaoficial.blogspot.com/2025/12/la-habana-banco-metropolitano-informa.html

(Con información del Perfil de Facebook del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social)

Foto: Tomada de Internet

JCDT – SST – BGC

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