El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social informa sobre el régimen laboral y salarial para los días de conmemoración nacional (1 de enero) y feriados (31 de diciembre y 2 de enero)
La Ley No. 116, de 20 de diciembre de 2013, “Código de
Trabajo”, declara los días 31 de diciembre y 2 de enero de cada año como
feriados, y el 1ro de enero como día de conmemoración nacional. Durante estas
fechas se suspenden las actividades laborales.
Excepciones:
Quedan excluidas de esta disposición las labores
relacionadas con:
· La zafra azucarera y otros trabajos agrícolas urgentes.
· Industrias de procesos de producción continua.
· Trabajos inaplazables de carga y descarga.
· Servicios de transporte y su aseguramiento técnico indispensable.
· Servicios hospitalarios y asistenciales, farmacias,
expendios de combustible, funerarias, jardines vinculados a estas y
cementerios.
· Servicios de hospedaje, centros turísticos,
comunicaciones, transmisiones de radio y televisión.
· Servicios públicos básicos.
· Actividades de pesca.
· Otras autorizadas expresamente por la ley.
Restaurantes, cafeterías, espectáculos públicos, comercios
de víveres y demás actividades relacionadas con la elaboración y venta de
alimentos laborarán en el horario establecido por los órganos, organismos y
entidades nacionales correspondientes. Las formas de gestión no estatal que
brindan estos servicios trabajarán en los horarios que tengan aprobados.
El pago de salarios se realizará conforme a lo dispuesto en
el artículo 111 del Código de Trabajo (Ley No. 116).
Los trabajadores que se encuentren disfrutando de
vacaciones anuales pagadas, licencias no retribuidas, subsidios de seguridad
social o garantías salariales previstas por la ley, continuarán recibiendo
dichos beneficios.
https://rciudadhabanaoficial.blogspot.com/2025/12/la-habana-banco-metropolitano-informa.html
(Con
información del Perfil de Facebook del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social)
Foto:
Tomada de Internet
JCDT –
SST – BGC
