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| Foto tomada de Prensa Latina |
El Tribunal Supremo Popular (TSP) informó sobre la notificación de las sentencias dictadas contra Alejandro Miguel Gil Fernández, tras los procesos penales celebrados en noviembre.
- Primer proceso (11–13 de noviembre):
- Delitos: espionaje, cohecho, sustracción y daño de documentos oficiales, violación de sellos e infracción de normas de protección de documentos clasificados.
- Sanción: privación perpetua de libertad.
Segundo proceso (26–29 de noviembre):
- Delitos: cohecho continuado, falsificación de documentos públicos, tráfico de influencias y evasión fiscal.
- Sanción: 20 años de privación de libertad.
- Sanciones accesorias en ambos casos:
- Confiscación de bienes.
- Prohibición de ejercer funciones administrativas o de gestión de recursos.
- Privación de derechos públicos.
- Se aplicaron los artículos 147 de la Constitución y 71.1 y 29 del Código Penal, que regulan los fines de la sanción y la gravedad social de los hechos.
- El Tribunal destacó que la conducta del acusado constituyó una traición a la Patria, considerada el más grave de los crímenes según el Artículo 4 de la Constitución.
- Los hechos también vulneraron la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, de la cual Cuba es signataria.
- Gil Fernández utilizó sus responsabilidades para obtener beneficios personales mediante sobornos y contratos ilegales.
- Sustrajo y dañó información clasificada, poniéndola a disposición de servicios enemigos.
- El Tribunal calificó su actuación como una degradación ética, moral y política, con severos daños a la economía nacional.
- El acusado y la Fiscalía disponen de 10 días para interponer recursos legales.
- Respecto a la sanción de privación perpetua de libertad, el Tribunal tramitará de oficio un recurso de apelación como garantía procesal.
- Una vez resueltos los recursos, se formará una sanción conjunta única, conforme al Artículo 86 del Código Penal vigente.
- Tanto el acusado como sus abogados reconocieron que durante el proceso se respetaron los derechos y garantías constitucionales.
Información de ACN y foto tomada de Prensa Latina
SST -JCDT
