Detalles de sus objetivos, principios y
reglas están contenidos en el Decreto 140/2025, del Consejo de Ministros, el
cual entrará en vigor a los 90 días de haberse publicado en la Gaceta Oficial
Extraordinaria número 99 del 29 de diciembre del año recién terminado.
El proceso se rige por lo establecido en
la Constitución de la República de Cuba, las leyes, en esa y otras
disposiciones normativas, y consiste en la transferencia de funciones,
atribuciones, actividades, responsabilidades, estructuras y recursos, del
sistema de entidades atendidas por los organismos y órganos, hacia el municipio
y excepcionalmente a la provincia.
De acuerdo con uno de sus artículos el
objetivo esencial de la medida es implementar la autonomía municipal mediante
la distribución de competencias entre los distintos niveles de gobierno, que
contribuya a un desarrollo integral, armónico y sostenible del país.
La misma debe ser necesariamente acompañada
de las estructuras, trabajadores y los recursos financieros y materiales
directamente vinculados con las actividades y los servicios transferidos, que
aseguren su continuidad y eficiencia.
Son principios del proceso la
gradualidad pues se realiza por etapas, de forma progresiva, conforme a
criterios que permitan una adecuada y clara asignación de competencias y
transferencias de recursos hacia los territorios, y la flexibilidad y
heterogeneidad, al permitir adaptaciones y ajustes, según las características
de cada uno de ellos y en aras de una gestión pública eficiente, inclusiva y
alineada con las necesidades de la población local.
También se tiene en cuenta la
subsidiaridad, basada en que las decisiones que se adopten en el nivel local, más
cercano al ciudadano, son aquellas que no pueden tomarse en el nivel central,
reconociendo la capacidad y el derecho de los órganos locales administrativos
del Poder Popular para cumplir sus responsabilidades.
Otros principios recogidos en el decreto
son el de equidad y desarrollo humano integral, dado que la descentralización
debe tener en cuenta su impacto en el bienestar general y calidad de vida de
las personas, a partir del crecimiento económico y la participación de los
ciudadanos en la gestión de gobierno.
El proceso es de carácter definitivo y
vinculante pues una vez concluido resulta irrevocable, no puede estar sujeto a
cambios posteriores y constituye una obligación efectiva para los órganos y
organismos competentes, señala la disposición.
De acuerdo con la normativa se excluyen
del proceso de descentralización los sectores o actividades siguientes:
a) Defensa y seguridad nacional;
b) relaciones exteriores;
c) políticas monetaria, cambiaria, financiera,
tributaria y bancaria;
d) infraestructura pública de alcance e
interés nacional;
e) ordenamiento territorial y urbanismo;
f) aviación y marina mercante;
g) telecomunicaciones y espectro radioeléctrico;
h) agua;
i) recursos naturales no renovables;
j) refinación de hidrocarburos;
k) biodiversidad;
l) patrimonio genético; y
m) otros que se determinen por el
Consejo de Ministros.
Una comisión temporal nacional, de carácter
gubernamental y presidida por un vice primer ministro, será la encargada de
dirigir, impulsar y controlar el desarrollo del proceso de descentralización,
precisa el propio decreto.
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(Con información de Fidel Rendón
Matienzo / ACN - Tomado de CubaSi)
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