Con la publicación este jueves de la Resolución 41 de 2026, del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), en Cuba se incentiva la importación, instalación y uso de tecnologías de fuentes renovables de energía.
Según informó en conferencia de prensa Yenisley Ortiz
Mantecón, viceministra de Finanzas y Precios, esa norma busca acelerar la
transición energética en Cuba, beneficiando a personas naturales, jurídicas y a
todos los actores económicos en general.
La nueva resolución se inscribe además en el Programa de
Gobierno para corregir distorsiones y reimpulsar la economía, donde la
recuperación del sistema electroenergético nacional y la diversificación de la
matriz energética son ejes estratégicos.
"Esta resolución fortalece el compromiso de Cuba con
la sostenibilidad energética, fomentando la autosuficiencia y reduciendo la
dependencia de combustibles fósiles", afirmó la vicetitular.
Señaló en cuanto al contexto normativo que desde el Decreto‑Ley 345 de 2017, el Estado
cubano definió como prioridad el desarrollo y uso eficiente de las fuentes
renovables de energía, facultando la concesión de exenciones y bonificaciones
tributarias a quienes inviertan en esas tecnologías.
A partir de esa base, en 2023 y 2025 se aprobaron
resoluciones del MFP que fueron afinando el tratamiento fiscal y arancelario,
inicialmente centrado en personas jurídicas y luego incorporando
progresivamente a actores no estatales y personas naturales.
Como parte de la política del Gobierno para apoyar la
recuperación del sistema electroenergético nacional y potenciar la transición
hacia el uso de tecnologías limpias y sustentables, se decidió eximir del pago
del Impuesto Aduanero a las personas naturales y jurídicas, por la importación
que realicen de sistemas solares fotovoltaicos, sus partes y piezas
fundamentales, así como de calentadores solares; bombas fotovoltaicas y pequeños
aerogeneradores.
También se incluyen en la lista los biodigestores de
geomembranas; motobombas a biogás; alumbrado solar y sistemas de aire
acondicionado solar, cargadores para vehículos eléctricos, que funcionen a
partir del aprovechamiento de las fuentes renovables de energía; equipos
destinados al procesamiento de biomasa para la producción de energía; así como
las partes y piezas fundamentales de estos.
Al referirse a la resolución, la funcionaria comentó que se
exime del pago del Impuesto Aduanero a las personas jurídicas que importan
materias primas, componentes, partes, piezas, equipos y accesorios, para la
ejecución de un proceso inversionista o para fabricar equipos, dispositivos o
piezas de repuesto, destinados al aprovechamiento de fuentes renovables de
energía.
Además se exime del pago del Impuesto Aduanero al sector
estatal y las formas de gestión no estatal que ejecutan proyectos de generación
de electricidad con fuentes limpias o a partir del aprovechamiento de estas,
por la importación de maquinarias, equipos y otros medios necesarios durante el
proceso inversionista.
La exoneración abarca a las materias primas, componentes y
equipos destinados a procesos inversionistas o fabricación de dispositivos
renovables así como para proyectos estatales y no estatales de generación eléctrica.
La exoneración no se restringe a la importación de equipos;
se reconoce también cuando el proyecto es para autoconsumo o para venta al
Sistema Electroenergético Nacional, siempre que se disponga de capacidad de
generación y se cumplan las condiciones técnicas.
Significa que la nueva resolución exime del pago de los
Impuestos sobre Utilidades y sobre los Ingresos Personales, a las personas jurídicas
y naturales que realizan actividades económicas, según corresponde, e instalen fuentes
renovables para su autoconsumo o entreguen energía al Sistema Electroenergético
Nacional, en la cuantía del valor de la inversión, durante el período de su
recuperación y por un plazo de hasta ocho años.
Precisamente la novedad está en el tratamiento a las
personas naturales que realizan actividad económica (trabajadores por cuenta
propia, productores agropecuarios, artistas, intelectuales y otras formas de
gestión no estatal), quienes quedan exoneradas del impuesto sobre ingresos personales
por las inversiones que realicen en fuentes renovables.
Es requisito indispensable para acceder al beneficio fiscal
que el contribuyente cuente con un estudio de prefactibilidad y obtenga el
dictamen de la Oficina Nacional para el Uso y Control Racional de la Energía
(ONURE), que certifique el uso de fuentes renovables en el proyecto y determine
el período estimado de recuperación de la inversión.
Con esos documentos se acude a la Oficina Nacional de
Administración Tributaria, que instrumenta la exoneración.
https://rciudadhabanaoficial.blogspot.com/2026/02/recogida-de-residuos-solidos-en-la.html
(Ledys Camacho Casado - ACN)
JCDT - SST
