El 1° de mayo es un día de conmemoración nacional para
celebrar, el “Día Internacional de los Trabajadores”, conforme lo previsto en
el artículo 94 de la Ley 116, Código de Trabajo, del 20 de diciembre de 2013.
El viernes 1° de mayo recesan las actividades laborales,
excepto las relacionadas con la zafra azucarera y otros trabajos agrícolas
urgentes, industrias de procesos de producción continua, labores inaplazables
de carga y descarga; servicios de transporte y su aseguramiento técnico
indispensable, hospitalarios y asistenciales, farmacias, expendios de
combustible, funerarias, jardines vinculados con estas y cementerios, servicios
de hospedaje, centros turísticos, comunicaciones, transmisiones de radio y
televisión, servicios públicos básicos, actividades de pesca y otras
autorizadas por la ley, en cuyo caso se abona el pago doble del salario por
todas las horas trabajadas, según el tratamiento salarial previsto en el artículo
111 del Código de Trabajo.
Los trabajadores que se encuentran disfrutando de
vacaciones anuales pagadas, licencias no retribuidas, subsidios de seguridad
social o garantías salariales por los conceptos previstos en la ley, continúan
recibiendo dicho tratamiento.
No corresponde trasladar el descanso del 1ro de mayo de
2026 pues no coincide con el descanso dominical.
Fuente:
Perfil de Facebook Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
JCDT –
YRV - SST
