El primer coronel Mario Méndez Mayedo, jefe de la Dirección
de Identificación, Inmigración y Extranjería del Ministerio del Interior,
anunció en conferencia de prensa la publicación y entrada gradual en vigor de
tres leyes que modifican profundamente el régimen migratorio de Cuba.
Las nuevas normas –Leyes 171, 172 y 173– actualizan la
legislación en materia de inmigración, extranjería y ciudadanía, con conceptos
novedosos como la «residencia efectiva migratoria», la eliminación del límite
de 24 meses de estancia en el exterior y la protección expresa de los bienes de
los cubanos residentes fuera del país. El oficial afirmó que se trata de un
nuevo sistema migratorio que reconoce las tendencias mundiales y los intereses
de los ciudadanos dentro y fuera del territorio nacional.
TRES LEYES, UN SOLO PROPÓSITO: ADECUAR LA MIGRACIÓN AL
CONTEXTO ACTUAL
Las nuevas disposiciones incluyen la Ley de Inmigración
(que pasa de 25 a 170 artículos), la Ley de Extranjería (de 25 a 91 artículos)
y la Ley de Ciudadanía, esta última sin antecedente previo como cuerpo legal
aprobado. Los reglamentos también crecieron significativamente: el de
Inmigración alcanza 362 artículos, y el de Extranjería, 200; reflejo de la
complejidad y el consenso alcanzado tras consultas con 37 organismos.
El primer coronel Méndez Mayedo explicó que el proceso de
elaboración fue «prolongado y muy complejo», y que se mantuvo un diálogo
constante con el Ministerio de Relaciones Exteriores y los consulados,
recogiendo inquietudes de los cubanos en el exterior. Las leyes fueron aprobadas
por la Asamblea Nacional en julio de 2024 y ahora se publican, con un plazo
general de 180 días para su entrada en vigor, aunque una categoría clave –la de
inversores y negocios– comienza a regir de inmediato mediante un decreto-ley
específico.
RESIDENCIA EFECTIVA MIGRATORIA: SE DEROGA EL LÍMITE DE 24
MESES FUERA DEL PAÍS
Uno de los cambios más trascendentales es la definición de
la residencia efectiva migratoria, que ya no se pierde automáticamente por
permanecer más de 24 meses en el exterior, pues no existe límite de tiempo para
la estancia fuera de Cuba de los cubanos residentes en el exterior.
La norma establece que una persona mantiene su residencia
efectiva si ha estado en Cuba al menos 180 días (acumulables, no continuos) en
el año anterior. Quien no alcance ese periodo puede, no obstante, solicitar
acreditar su condición mediante evidencias de arraigo en el país.
Entre las pruebas aceptadas están: tener vínculos
familiares formalizados (hasta primer grado con ciudadanos cubanos residentes),
desarrollar actividad laboral remunerada, realizar inversiones, poseer vivienda
en propiedad, disponer de cuentas bancarias en Cuba, cumplir obligaciones
tributarias y otros bienes muebles o inmuebles.
Además, se contempla una tercera vía: los ciudadanos
cubanos que residen en el territorio nacional, pero deben permanecer fuera por
motivos de trabajo, salud, estudio u otras causas justificadas pueden conservar
su residencia efectiva migratoria acreditando esa situación.
«No existe límite de tiempo para estar fuera de Cuba. Los
cubanos pueden permanecer en el exterior el tiempo que necesiten, lo que
requieran, lo que quieran», enfatizó el Primer Coronel.
Con esta disposición, la categoría de emigrado deja de
incrementarse y comenzará a reducirse gradualmente, pues la mayoría de los
cubanos en el exterior pasarán a ser «residentes en el exterior», una condición
más favorable.
La residencia efectiva migratoria es una condición para
objetivar cuánta población vive efectivamente en Cuba; esto es válido para la
toma de decisiones, las políticas públicas, entre otras cuestiones.
PROPIEDADES DE CUBANOS RESIDENTES FUERA DEL PAÍS: RESPETO
CONSTITUCIONAL
Uno de los temas que generó mayor atención durante el
debate previo fue el destino de los bienes de los cubanos que viven en el
exterior. El artículo 31 de la nueva Ley de Inmigración disipa cualquier duda:
«Los ciudadanos cubanos residentes en el exterior, en
correspondencia con el Artículo 58 de la Constitución de la República, tienen
derecho al uso, disfrute y libre disposición de los bienes de su propiedad, de
conformidad con lo establecido en la ley».
El Primer Coronel subrayó que esta inclusión fue producto
del consenso, y responde a la preocupación expresada por la población y los
diputados en la Asamblea.
NUEVA CONDICIÓN MIGRATORIA PARA INVERSORES Y NEGOCIOS:
OPERATIVA DESDE HOY
Aunque la mayoría de las disposiciones entrarán en vigor en
180 días, el Gobierno decidió adelantar la condición migratoria de inversores y
de negocios para ciudadanos cubanos en el exterior y emigrados interesados en
participar activamente en la economía del país. Un decreto-ley publicado hoy
mismo materializa los procedimientos para adquirir esta categoría, vinculada
con la actualización del modelo económico cubano.
EXTRANJEROS: MÁS FACILIDADES, NUEVAS CAUSALES DE RESIDENCIA
Y PROTECCIÓN HUMANITARIA
En materia de extranjería, la ley simplifica y amplía las
opciones. Se crean dos figuras escalonadas: residencia provisional (paso previo
para optar por la ciudadanía) y residencia permanente, con causales mucho más
amplias que el simple matrimonio con un nacional.
Ahora pueden solicitar residencia permanente, entre otros
supuestos:
Padres o madres de ciudadanos cubanos por nacimiento con
residencia efectiva en Cuba.
Extranjeros que hayan residido en Cuba por más de cinco
años y acrediten arraigo.
Personas con titulación superior, experticia o prestigio
internacional en ciencias, deporte, cultura o artes, avalados por órganos del
Estado.
Quienes posean un patrimonio relevante o cuentas bancarias
en Cuba.
Familias extranjeras con vínculos laborales, económicos o
de supervivencia.
También se incorpora un tratamiento específico para
víctimas de conflictos armados, personas en situación de vulnerabilidad o
turistas insolventes, que hasta ahora carecían de un respaldo migratorio
adecuado. «Esto viene haciéndose, pero sin un respaldo normativo; ahora lo
incluimos en la Ley», explicó el oficial.
«Hoy estamos poniendo en vigor un nuevo sistema migratorio
en la República de Cuba. Esta es la demostración más grande del cumplimiento de
la decisión política de mantener la actualización de la regulación migratoria»,
afirmó el Jefe de Identificación, Inmigración y Extranjería.
El alto funcionario destacó que las leyes son fruto de un
amplio debate ciudadano y parlamentario, y que el trabajo de reglamentación
logró conciliar los intereses de todos los organismos involucrados, siempre
pensando en «la variante más favorable para lo que va destinado a esta Ley».
Las disposiciones completas, incluidas las leyes 171, 172 y
173, así como el decreto-ley de inversores y la resolución de finanzas
asociada, están publicadas en la Gaceta Oficial Ordinaria 39 y la
Extraordinaria 60, respectivamente.
(Wennys Díaz Ballaga - Granma)
JCDT
– YRV - SST
