Con el firme propósito de dinamizar la producción de alimentos y de avanzar hacia la soberanía alimentaria, Cuba pone en práctica nuevas normas.
La Gaceta Oficial de la República publicó un conjunto de 19
normas jurídicas que actualizan el marco legal de la agricultura cubana, con la
Ley 185 De Tierra Agropecuaria y Forestal como pilar central de las
transformaciones.
De acuerdo con Telce González Morera, viceministro de la
Agricultura, la normativa mantiene la propiedad estatal sobre la tierra, pero
amplía el régimen de usufructo. «Se autoriza el acceso a personas naturales,
jurídicas, estatales, privadas y mixtas, permitiendo que todos los actores de
la economía participen en este proceso».
Asimismo, se elimina el requisito de trabajo directo y
reconoce la gestión y administración como trabajo de la tierra. Se aumenta la
cantidad de tierras entregadas en usufructo, sin límite establecido, en correspondencia
con el proyecto que presente el solicitante y lo que sea capaz de demostrar en
este.
«Además, los usufructuarios ven reconocido su derecho de
propiedad sobre las bienhechurías y viviendas construidas en las parcelas».
En ese sentido, González Morera puntualizó que la tierra se
entrega en concepto de usufructo para la producción de alimentos en favor de
las micro, pequeñas y medianas empresas (mipyme), con independencia de su
objeto social.
Esta entrega se realiza sin límites y con recompensa por el
proyecto que se presenta, «solicitándose en función del tipo de producciones a
desarrollar. Y se podrá solicitar tierras solamente para las actividades de
ecoturismo o agroturismo», explicó González Morera.
FACULTADES
AMPLIADAS PARA COOPERATIVAS AGROPECUARIAS
El Decreto-Ley 121/2026 establece que las Cooperativas de
Producción Agropecuaria (cpa) podrán entregar tierras en usufructo con acuerdo
de sus asambleas.
Las mismas asumirán las facultades ampliadas para el
comercio exterior, importación directa, financiamiento bancario y autonomía
operativa.
De igual forma, el Viceministro agregó que en la nueva
modificación se autoriza la apertura de cuentas en divisas nacionales y
extranjeras, así como el desarrollo de actividades secundarias sin límites,
siempre que sean lícitas.
Entre las nuevas facultades destacan:
Importación de insumos, tecnologías y combustibles
aprobados en asamblea.
Derecho de exportación directa de producciones
agropecuarias y forestales.
Formación y pactación de precios mediante acuerdo entre
partes.
Creación de cooperativas de segundo grado.
Asociación con entidades estatales y no estatales.
Participación como sujetos de inversión extranjera
(empresas mixtas o asociaciones económicas internacionales).
Las Cooperativas de Créditos y Servicios (ccs) pueden
conformar propiedad cooperativa con bienes distintos a los aportados por sus
miembros.
REFORMA
INTEGRAL DE LA COMERCIALIZACIÓN AGROPECUARIA
Otros de los decretos leyes publicados, el 161/2026,
instituye que los productores podrán comercializar sin intermediarios
obligatorios, así como las cooperativas y mipyme podrán realizar comercio
exterior directamente y formar precios según oferta y demanda.
Entre los principales cambios se incluyen el
establecimiento de incentivos para la comercialización de insumos en divisas,
la creación de mercados de insumos, mayor dinamismo en la circulación de
productos agropecuarios, ampliación del Fondo de Fomento Agrícola, creación del
Banco Agrícola para facilitar el financiamiento al sector.
SACRIFICIO
DE GANADO Y VENTA DE CARNE, MÁS FLEXIBLES
La Resolución 162/2026 actualiza los procedimientos de
sacrificio de animales para consumo y comercialización. Dicta que las personas
naturales que reúnan las condiciones para cebar machos en las categorías de
terneros y añojos podrán hacerlo sin necesidad de poseer tierras, «no sin antes
inscribir el animal en el Registro Pecuario correspondiente y solicitar
licencia sanitaria», aclaró González Morera.
«Hay mayor flexibilidad en la comercialización de carnes
por parte de los productores agropecuarios, siempre respetando que el balance
municipal mantiene prioridad con los consumos sociales. Se produce una
simplificación de los trámites sanitarios sin descuidar la inocuidad
alimentaria, se abren nuevos canales de comercialización de productos cárnicos,
y se articulan las normas con las de sanidad animal y medicina veterinaria»,
dijo.
NUEVAS
REGULACIONES GENÉTICAS Y DE SEMILLAS
El Decreto-Ley 123/2026 sobre Recursos Zoogenéticos permite
gestionar rebaños y material genético. Todos los actores acceden a
financiamiento y beneficios fiscales. Se simplifica el registro genealógico y
se reducen trámites burocráticos.
Asimismo, se amplía el concepto de propiedad privada, al
eliminar la figura del agricultor pequeño; y «se crean capítulos para
conservación de especies acuáticas y razas criollas, elevando la biodiversidad
a seguridad nacional. El fondo de genética se descentraliza hacia los
municipios y se impulsa la innovación con inteligencia artificial, big data y
laboratorios de ADN».
Por su parte, el Decreto-Ley 124/2026 sobre Recursos
Fitogenéticos y Semillas amplía las actividades de prospección, conservación,
introducción, mantenimiento, documentación y utilización de recursos
fitogenéticos. Las actividades de importación con fines no comerciales se
extienden, cumpliendo los requisitos legales, así como se transfieren
facultades del ámbito provincial al municipal, descentralizando la gestión.
MODERNIZACIÓN DE LA MECANIZACIÓN Y EL RIEGO
El Decreto-Ley 125/2026 sobre Mecanización, Riego, Drenaje
y Abasto de Agua establece que las formas de gestión no estatal pueden prestar
servicios de maquinaria, riego y asistencia técnica a entidades estatales y no
estatales.
Como modificación, se amplía el criterio de equipos
agropecuarios a motocultores, motoazadas y minitractores de hasta 20 caballos
de fuerza, como también que las personas naturales y jurídicas podrán importar
maquinarias no certificadas –previa solicitud de dictamen del Instituto de
Investigación de Ingeniería–, y se faculta a los actores económicos a fabricar
equipos, partes, piezas y accesorios sustituyendo importaciones.
ACTUALIZACIÓN
DE NORMATIVAS DE SUELOS Y MEDICINA VETERINARIA
El Decreto-Ley 126 sobre conservación, mejoramiento y
manejo sostenible de los suelos redefine el sistema de suelos. Según González
Morera la legislación cambia gestiones y subordinación de la red de
laboratorios, y traspasa facultades del ámbito provincial al municipal,
reconociendo al sector no estatal como sujeto en las actividades inherentes al
suelo y los fertilizantes.
Mientras que el Decreto-Ley 127/2026 de Medicina
Veterinaria autoriza a trabajadores por cuenta propia y entidades no estatales
a prestar servicios de asistencia veterinaria y permite la creación de
laboratorios privados para controles oficiales.
Al respecto, se extiende la asistencia veterinaria a todas
las especies de animales y reconoce la posibilidad de importar y exportar
mercancías del sector por personas naturales y jurídicas no estatales.
Por otra parte, a decir de González Morera, la Resolución
163 y 164 sobre la exportación e importación fitosanitaria, respectivamente,
buscan simplificar los trámites para el comercio exterior no estatal, además de
autorizar al país artículos reglamentados con fines no comerciales.
https://rciudadhabanaoficial.blogspot.com/2026/09/unicef-cuba-promueve-empleos-verdes-en.html
(Autora:
Carmen Maturell Senon - Granma)
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