La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC por sus siglas en inglés) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos emitió más regulaciones de la ya existentes que afectan o prohíben determinadas transacciones financieras y viajes hacia Cuba.
Estas medidas, que forman parte de la política de asfixia y
castigo colectivo aplicadas por el gobierno de ese país contra el pueblo
cubano, se amparan en la Orden Ejecutiva del pasado 1ro de mayo, que establece
acciones directas y medidas secundarias para intentar aislar a Cuba del
comercio internacional.
Entre las decisiones anunciadas este 29 de septiembre por
la OFAC se cuentan:
Prohibir a cualquier ciudadano bajo jurisdicción de EEUU
viajar a Cuba para participar u organizar reuniones profesionales o conferencias,
a partir del 30 de septiembre.
Prohibir los viajes grupales educacionales ("people to
people educational travel"), que estaban previamente autorizados por la
OFAC
A partir del 30 de septiembre de 2026, los viajes
educativos relacionados con Cuba realizados por personas sujetas a la
jurisdicción de los Estados Unidos deberán realizarse bajo los auspicios de una
organización sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, y casi todos los
viajeros deberán estar acompañados por un representante de la organización
patrocinadora.
Ampliar la prohibición para que las personas sujetas a
jurisdicción estadounidense no puedan realizar transacciones financieras
directas ni indirectas con entidades incluidas en la Lista Restringida de Cuba
Eliminar la autorización de las llamadas transacciones
bancarias “U-Turn”, que permitían a instituciones financieras estadounidenses
procesar determinadas transferencias relacionadas con Cuba cuando el origen y
el destino del dinero estaban fuera de Estados Unidos.
Las instituciones bancarias ya no tienen permitido abrir ni
mantener cuentas bancarias para ciudadanos cubanos que sean empresarios
independientes del sector privado. A partir del 30 de septiembre de 2026, las
instituciones bancarias que previamente mantuvieron cuentas para dichas
personas de conformidad con la derogada sección 31 CFR § 515.584(h)(2) están
obligadas a bloquear todos esos fondos y cuentas e informarlos a la OFAC, a
menos que la OFAC autorice por separado. El acceso a los fondos bloqueados
requiere una licencia específica de la OFAC.
Las nuevas medidas prueban el cinismo de las afirmaciones
estadounidense de que sus acciones van enfiladas contra el gobierno cubano, ya
que estas limitan a ciudadanos estadounidense impedidos de viajar libremente a
Cuba y atentan contra los negocios privados de ciudadanos cubanos, además del
efecto directo que tienen en el nivel de vida del pueblo cubano.
https://rciudadhabanaoficial.blogspot.com/2026/09/exhorta-diaz-canel-los-cdr-defender-la.html
(Cubadebate)
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