La Gaceta Oficial de la República de Cuba, en su edición ordinaria número 86, publicó la Ley 187 Ley de la Vivienda, junto a sus tres reglamentos y dos resoluciones del Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, normativas que comenzarán a regir siete días después de la publicación.
En conferencia de prensa, Marvelis Velázquez Reyes,
directora de Asuntos Legales de la Vivienda, del Ministerio de la Construcción,
resaltó que la Ley reconoce el derecho a una vivienda adecuada y a un hábitat
seguro y saludable. Su ámbito de aplicación abarca la producción, calidad,
financiamiento, distribución, uso y conservación de la vivienda, así como su
acceso y transmisión, con criterios de resiliencia climática y eficiencia
energética.
El nuevo marco normativo ratifica la responsabilidad del
Estado en el desarrollo de programas constructivos para la solución del déficit
habitacional, amplía los derechos de las personas titulares y diversifica las
formas de gestión.
PRINCIPALES
NOVEDADES:
- Dos viviendas en propiedad: se reconoce el derecho de las
personas naturales a tener hasta dos viviendas en propiedad, sin perjuicio de
la vivienda de descanso o veraneo declarada en el título constitutivo.
- Acceso a la juventud: el Estado trabaja para garantizar
el acceso de las personas jóvenes, entre 18 y 30 años, a una vivienda adecuada
mediante subsidios, créditos, beneficios fiscales y otras facilidades.
- Protección a personas en situación de vulnerabilidad: los
Consejos de la Administración Municipal pueden financiar total o parcialmente
el precio de las viviendas que asignan a personas en situación de
vulnerabilidad, jóvenes, y madres o padres con tres o más hijos.
- Vivienda familiar: se define el concepto de vivienda
familiar y se establece su inembargabilidad, con protección especial para los
convivientes que no tengan otra vivienda ni medios para procurársela.
- Cooperativas de viviendas: se introduce esta nueva forma
de gestión, en la que los socios se unen voluntariamente para resolver sus
necesidades habitacionales mediante intervenciones urbanísticas y arquitectónicas.
- Inmobiliarias: se establece la actividad inmobiliaria
como forma de gestión, que comprende la inversión en construcción, compraventa,
arrendamiento con opción de compra y otros servicios asociados.
-Extranjeros: los
ciudadanos cubanos residentes en el exterior y los extranjeros pueden adquirir
hasta dos viviendas en Cuba, con los mismos derechos y obligaciones que los
cubanos residentes en el país.
- Mediación: se establece la mediación como alternativa
para la solución de conflictos relacionados con la vivienda.
- Eliminación de autorizaciones administrativas: De acuerdo
con Velázquez Reyes, se elimina la autorización administrativa para la
transmisión de solares yermos de propiedad personal y para ceder gratuitamente
la propiedad parcial o total de la superficie de la azotea. «Además, se amplían
las facultades de los propietarios de solares yermos para que puedan conceder
derechos de superficie para la construcción de viviendas u otras
edificaciones».
- Contrato de alimentos: los propietarios con necesidad de
que se les provea de alimento (sustento, vivienda, asistencia médica,
vestuario...) pueden concertar contrato con persona natural o jurídica.
- Se elimina la confiscación de la vivienda por salida del
país.
- Derecho de herencia: se garantiza el derecho a la
herencia sobre la vivienda.
- Compraventa: las partes pueden acordar tantos pactos,
cláusulas y condiciones como deseen, siempre que no sean contrarios a la Ley o
al orden social.
- Permuta y donación: los propietarios pueden permutar sus
viviendas por una o más, y por otros bienes o derechos; también pueden
transmitirlas por donación a personas naturales o jurídicas.
- Arrendamiento: los propietarios pueden arrendar la
vivienda completa, habitaciones o espacios. Y los arrendatarios pueden
solicitar ante la Dirección de la Vivienda la aprobación para permutar y
dividir la vivienda, así como subarrendar habitaciones y espacios.
En el Programa Nacional de Desarrollo Habitacional
participan ahora todas las formas de gestión: estatal, esfuerzo propio de la
población, cooperativas de viviendas, microbrigadas, mipyme, empresas privadas
con más de cien trabajadores, inmobiliarias y otras formas establecidas, aclaró
Velázquez Reyes.
REGLAMENTO
DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y DE LAS COOPERATIVAS DE VIVIENDAS
Por otra parte, Velázquez Reyes puntualizó que el Decreto
177 actualiza la regulación de los edificios de pisos o apartamentos, antes
denominados multifamiliares.
Se definen los elementos privativos y comunes, se
actualizan las funciones de la Junta de Administración y se introduce la figura
del Administrador.
El Decreto 178 regula la constitución, funcionamiento y
extinción de las cooperativas de viviendas.
En ese sentido, la directora de Asuntos Legales expresó que
se establecen dos modalidades: de propietarios y de usuarios, y se prevé la
creación de secciones en el Registro Mercantil, en el Registro Central de la
Propiedad de Bienes Inmuebles y en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas
y Consultores.
PROTECCIÓN
A LOS MÁS VULNERABLES
En la nueva Ley se define, en el artículo 7, como población
en situación de vulnerabilidad a quienes habitan en condiciones de riesgo, las
sensibles por edad, enfermedad, discapacidad o violencia familiar, las
dedicadas al trabajo doméstico y cuidados no remunerados de escasos recursos, y
otras de bajos ingresos.
En ese sentido, el artículo 61.4 establece que ningún
acreedor, reclamación judicial o embargo puede arrebatar el hogar donde vive
una familia. Ante cualquier acto de disposición (venta, permuta, donación), el
titular y la autoridad deben considerar el interés familiar más necesitado de
protección, conforme al Código de las Familias y al Código de la Niñez.
«No se puede disponer de una vivienda si con ello se deja
en la calle a un menor, un adulto mayor dependiente o una persona con
discapacidad», explicó a Granma Velázquez Reyes.
En tanto, a las personas víctimas de violencia de género o
familiar, la legislación obliga a la Dirección de Vivienda municipal a
coordinar con las autoridades para adoptar medidas de protección inmediatas
ante estos casos.
Al asignar viviendas se prioriza a las víctimas que
requieran solución habitacional urgente. Si niñas, niños o adolescentes están
al cuidado de personas que no sean sus padres, la entrega se hace en concepto
de habitación hasta su mayoría de edad.
Velázquez Reyes también puntualizó que el artículo 55
dispone que, si deciden vender la vivienda en los primeros 15 años, el Estado
ejerce el derecho de tanteo y retracto; si intentan donarla o permutarla, necesitan
autorización del director de la Vivienda Municipal, con especial protección a
los menores.
Sobre los subsidios, el artículo 5 consagra el subsidio
como recurso del Presupuesto del Estado según la capacidad económica. Las
políticas de financiamiento incorporan análisis de impacto de género e
interseccional. El artículo 32 permite al Estado financiar total o parcialmente
el precio de la vivienda asignada a personas vulnerables o jóvenes que no
puedan asumirlo.
Asimismo, el artículo 60.1 dispone atención diferenciada a
barrios y focos precarios: otorgamiento de suelo, reubicación de familias en
zonas de alto riesgo, prioridad en conservación y rehabilitación, subsidios,
asesoramiento para legalización, reducción de mensualidades de arrendamiento y programas
de empleo y capacitación en construcción resiliente y energía renovable.
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Autoría:
Carmen Maturell Senon – Granma
JCDT –
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