El presidente de la Comisión Electoral de Circunscripción entrega toda la información del cómputo efectuado al Consejo Electoral Municipal, para la comprobación del escrutinio y cómputo de los votos.
De los actos que se realicen durante el cómputo de la votación en la Comisión Electoral de Circunscripción se deja constancia por el secretario en el acta establecida al efecto.
Se considera elegido como delegado a la Asamblea Municipal del Poder Popular el candidato nominado que haya obtenido más de la mitad del número de votos válidos emitidos en la Circunscripción Electoral de que se trate.
Recibidos de las comisiones electorales especiales o de circunscripción, según corresponda, los resultados de la elección de delegados a la Asamblea Municipal del Poder Popular, el Consejo Electoral Municipal comprueba su validez, para lo que se apoya en el Grupo Auxiliar de Procesamiento de la Información.
Recibidos por los consejos electorales municipales los resultados de las elecciones de delegados a las asambleas municipales del Poder Popular de las circunscripciones correspondientes a su demarcación, estos proceden a verificar su validez, proclamar los delegados electos y entregarles dentro de las 72 horas siguientes a la fecha de su elección sus correspondientes certificados de elección, así como consolidar los resultados con fines estadísticos y de información al Consejo Electoral Provincial.
Si, al revisar los resultados de la votación, se detecta que existen diferencias en la información recibida que trasciendan al resultado de la elección, se devuelve la documentación a la Comisión Electoral de Circunscripción en la que se detectó el error, a fin de que realice su revisión y, de ser procedente, se realice un nuevo escrutinio por la mesa del colegio electoral.
Hasta tanto el Consejo Electoral Municipal compruebe los resultados de la votación, valide la elección y lo comunique oficialmente, los integrantes de las comisiones electorales de circunscripción se mantienen en funciones y dispuestos para realizar cualquier acto que fuere necesario.
(Fuentes: Artículos del 124.1 d) al 128 de la Ley Electoral. Tomado del diario Granma)