Este año todos los trabajadores por cuenta propia (TCP), tanto los del régimen general como los del simplificado, deben presentar la Declaración jurada del impuesto sobre los ingresos personales correspondiente al ejercicio fiscal 2022, según dispone la Ley No. 157 del Presupuesto del Estado.
Arelys Pérez García, directora de Servicios al Contribuyente de la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT), ahondó sobre el tema, al hacer referencia a algunos de los aspectos que los contribuyentes deberán tener en cuenta durante el proceso de presentación de la Declaración jurada y pago de tributos, que comenzó el pasado 10 de enero.
Precisó que los TCP que posean firma o certificado digital pueden presentar sus declaraciones juradas a través del Portal Tributario de la ONAT, un procedimiento que, anteriormente, solo se podía realizar de manera presencial en nuestras oficinas.
Aunque hasta la fecha solo 840 contribuyentes han solicitado la firma digital, está claro que se trata de un servicio que recorta trámites y tiempos de espera y que, a medida que se incluyan otras prestaciones asociadas a su uso, comenzará a tener mayor presencia y visibilidad, aseveró.
Otras de las facilidades que otorga el Portal es que da acceso a todos los modelos de declaración y pago, así como a las herramientas informáticas para llenarlos y calcular los tributos.
Pérez García recordó que los contribuyentes que declaren y paguen el tributo antes del 28 de febrero se les descuenta el 5 % del importe a pagar como bonificación, por pronto pago, y si realizan dicho aporte por canales de pago electrónico, como Transfermóvil y EnZona, se les descuenta, además, un 3 %.
Reiteró que, para esta campaña, se mantienen el mismo modelo de Declaración jurada y la escala progresiva. «Estamos hablando de que se modifica el mínimo exento para el impuesto sobre ingresos personales, de 10 000 pesos a 39 120 pesos, y se permite la deducción del 100 % de los gastos, siempre que se cuente con justificación documental del 80 %, atendiendo a lo dispuesto en el Decreto-Ley No. 21, modificativo de la Ley 113 del Sistema Tributario».
La Directora de Servicios al Contribuyente insistió en que este proceso constituye un deber fiscal y, mediante el pago de impuestos, se respaldan y aseguran los programas sociales que dependen del Presupuesto estatal.
En el caso de las mipymes, aclaró que a los socios les fue notificado que pagan el impuesto sobre ingresos personales por los dividendos obtenidos, una vez vencido el periodo de un año de exención. «Para su cálculo, no se deducen gastos, pero sí el mínimo exento».
Al comentar sobre la campaña de declaración y pago de tributos de 2022, señaló que fue un ejercicio fiscal marcado por varias condiciones, entre ellas, la afectación de la COVID-19 de enero a septiembre; el recrudecimiento del bloqueo; el efecto del ordenamiento monetario en los ingresos declarados; así como cambios en la tributación debido a la actualización de los actores económicos.
Destacó, por otra parte, que se implementó la digitación y control de las declaraciones juradas del impuesto sobre utilidades, al permitir cuantificar los datos de trascendencia tributaria. Hasta la fecha, se fiscalizó el 95,6 % de las declaraciones recibidas.
Como resultados positivos, indicó, la campaña se caracterizó por el incremento en el uso de los canales electrónicos. Por ejemplo, el 67,2 % de los pagos realizados por los trabajadores por cuenta propia y otras figuras (artistas, comunicadores sociales, personas que laboran en sucursales extranjeras, etc.) fue efectuado por esta vía.
Asimismo, el 70,7 % de los pagos del sector agropecuario se realizaron por canales digitales, cuantificando un importe de más de 22,3 millones de pesos.
No obstante, advirtió, en la campaña de 2022 fueron detectados un total de 41 808 omisos, o sea, personas que debieron presentar declaración jurada y no lo hicieron, y el 64,7 % corresponde a trabajadores por cuenta propia.
«De un potencial preliminar de 223 767 personas naturales obligadas a declarar, presentaron la declaración 181 959, lo que representa el 81,3 % de los obligados».
Entre las causas del incumplimiento identificadas, tanto por los canales de atención como por las encuestas realizadas, está el desconocimiento de los contribuyentes y la creencia de que se mantenía lo establecido en la Ley del Presupuesto del año anterior, sobre la no presentación de la declaración para los TCP con seis meses o más suspendidos por la covid, sostuvo. (Redacción digital. Con información del diario Granma)