El Decreto 83 del Consejo de
Ministros, que establece un grupo de nuevas medidas en el sector del
transporte, entró en vigor en Cuba.
Esas disposiciones, vigentes desde
la fecha anterior, se refieren a la transmisión de la propiedad de vehículos de
motor, remolques y semiremolques, además de su importación y comercialización.
Las nuevas medidas indicadas en
el decreto -publicado en Gaceta Oficial No. 16, extraordinaria, el 22 de
febrero último-, evidencian la voluntad de potenciar a los actores económicos,
eliminar trabas y favorecer la inversión extranjera, explicó recientemente Eduardo
Rodríguez Dávila, ministro de Transporte, en declaraciones en la Mesa Redonda
de la radio y la tv cubanas.
El Ministerio del Comercio
Exterior y la Inversión Extranjera designó que las personas jurídicas cubanas
autorizadas a realizar la importación y comercialización mayorista en MLC sean:
Impexport. S.U.R.L.; Serlovem S.U.R.L.; MCV Comercial, S.A.; Corporación Cimex
S.A.; Empresa Central de Abastecimiento y Ventas de Equipos de Transporte
Pesados y sus Piezas, Transimport; Empresa Comercializadora de Objetivos
Industriales, Maquinarias, Equipos y Artículos de Ferretería, Maquimport; Empresa
Comercializadora y Exportadora Divep y la Empresa Proveedora General del
Transporte, Tradex.
Mientras que las entidades que
pueden realizar la comercialización minorista son: Corporación Cimex, S.A;
Impexport S.U.R.L.; Agencia Importadora Caribe S.U.R.L.; Cadena de Tiendas
Caribe (de ciclomotores, motocicletas, triciclos y autos llamados cuadriciclos,
todos eléctricos).
A LOS EFECTOS TRIBUTARIOS
El Decreto 83 establece que, a los efectos tributarios, para la liquidación y pago de los citados impuestos, se define un valor referencial mínimo de los vehículos de motor, remolques y semirremolques que, según su clase y año de fabricación, dispone el Ministerio de Finanzas y Precios (MFP).
Esta medida responde a la
necesidad de actualizar los valores referenciales mínimos para la compraventa y
donación de vehículos de motor, remolques y semirremolques, según corresponda,
por clases y años de fabricación para el pago de los impuestos sobre Ingresos
Personales y sobre la Transmisión.
Por ello, para la liquidación y
pago de los impuestos sobre los Ingresos Personales y sobre la Transmisión de
Bienes y Herencia se dispuso un valor referencial mínimo.
El MFP establece las normas para
la formación de los precios minoristas en MLC de los vehículos de motor de
combustión y eléctricos, así como los remolques y semirremolques, que se forman
por las comercializadoras autorizadas.
Rodríguez Dávila afirmó que se mantienen las ventas minoristas de
vehículos de motor nuevos y de segunda mano en MLC, para todas las personas
naturales cubanas y extranjeras radicadas en Cuba.
Asimismo, se elimina la actual
restricción de la potencia (hasta 1 000 watts) en las motocicletas eléctricas,
y se autoriza la posibilidad de importar directamente el sidecar por las personas
naturales y motos con el sidecar.
La Aduana admite, como parte del equipaje de los pasajeros, la importación de hasta dos artículos de los denominados ciclomotores o motocicletas, con o sin sidecar, en ambos casos eléctricos, siempre que no dispongan de otra capacidad adicional de carga y pasaje. (Redacción digital. Con información del diario Granma)