Conforme la Constitución de 2019, el territorio nacional para los fines políticos administrativos, se divide en provincias y municipios. Con el propósito de armonizar la actuación competencial de las estructuras en los distintos niveles territoriales del poder, se regulan constitucionalmente dos campos determinantes para la gestión del desarrollo local: el primero de ellos, el principio de autonomía municipal.
Este reconocimiento da un giro importante al demandar autogestión de las autoridades municipales y una actuación más dinámica, ágil y estratégica en pos de satisfacer las necesidades de la población. El segundo de los campos es el relativo a la gobernanza multinivel, también novedoso por su precisión al regularse de forma más directa, lógica y sistémica, la articulación requerida entre los intereses nacionales y locales, en particular, entre el nivel provincial y el municipal.
Como parte de ese marco regulatorio, la nueva Constitución introduce modificaciones significativas a la estructura organizativa del nivel provincial de poder, en relación con la regulación constitucional. Aunque el diseño continúa siendo dual, la Asamblea Provincial del Poder Popular y el Consejo de la Administración Provincial, órganos rectores anteriores, son sustituidos por otros órganos diferentes que se sustentan, además, en una concepción un tanto distinta.
Es así, que, a partir de la regulación constitucional, desarrollada en lo atinente por la Ley 138, en cada provincia rige un Gobierno Provincial del Poder Popular, conformado por el Gobernador y un Consejo Provincial, que de conjunto tienen como misión fundamental el desarrollo económico y social de su territorio, conforme a los objetivos generales del país. Para dar cumplimiento al mencionado objetivo, el Gobierno Provincial actúa como coordinador entre las estructuras centrales del Estado y los municipios, para lo cual contribuye a la armonización de los intereses propios de la provincia y sus municipios, y ejerce las atribuciones reconocidas en la Constitución y las leyes.
En contexto con lo anterior, el pasado 28 de mayo las Asambleas Municipales del Popular se constituyeron en colegios electorales y a partir de las propuestas que al efecto realizó el Presidente de la República, los delegados eligieron a los gobernadores y vicegobernadores de las provincias correspondientes, mediante el voto libre, igual, directo y secreto. Veamos a continuación algunos elementos del alcance organizacional de ese acto para la conformación del Gobierno Provincial.
El Gobernador fue concebido constitucionalmente como el máximo responsable ejecutivo-administrativo en su provincia, en virtud de lo cual organiza y dirige la Administración Provincial, asistido de la entidad administrativa correspondiente. Esta modificación introduce un cambio significativo en la otrora concepción colegiada del órgano ejecutivo-administrativo a ese nivel, al depositar esas funciones en un órgano unipersonal.
En relación con el Consejo Provincial, órgano que ocupa el centro de nuestra atención en este trabajo, si bien su regulación refuerza lo novedoso de la concepción constitucional de la estructura organizativa provincial dentro de los marcos del Poder Popular, en la historia constitucional del país es un órgano de vieja data, previsto tanto en la Constitución de 1901, como en la Constitución de 1940, acompañado en ambos casos del Gobernador.
En la Constitución de 1901, el Consejo Provincial estuvo regulado como órgano deliberativo, conformado por Consejeros elegidos por sufragio de primer grado, que no podían ser más de veinte, ni menos de ocho. Tuvo como una de sus atribuciones, acordar sobre todos los asuntos que concernieran a la provincia, y que por la Constitución, los Tratados, o por las leyes, no correspondieran a la competencia general del Estado o a la privativa de los ayuntamientos.
Por su parte, en la Constitución de 1940, el Gobernador ostentaba la representación de la provincia, mientras el Consejo Provincial era regulado como el órgano de orientación y coordinación de los intereses de la provincia. Estaba conformado por los Alcaldes municipales de la provincia, además tenía reconocidas múltiples atribuciones, entre ellas, formar su presupuesto ordinario de ingresos y gastos, prestar servicios públicos y ejecutar obras de interés provincial.
En la actualidad, conforme la regulación constitucional vigente, el Consejo Provincial es presidido por el Gobernador e integrado por el Vicegobernador, los presidentes y vicepresidentes de las asambleas municipales del Poder Popular y los intendentes municipales correspondientes. A partir de su propia composición, el Consejo Provincial se encuentra legitimado para ser en la práctica un órgano de coordinación entre las estructuras centrales del Estado y los municipios, que puede concretar el diálogo entre ambos niveles territoriales, con el objetivo de contribuir a la armonización de los intereses propios de las provincias y los municipios. En ese sentido, esta estructura de gobierno provincial podría tener impacto en el desarrollo local del país, como factor de equilibrio territorial, sobre la base de los principios de colaboración, cooperación y solidaridad territorial, con el objetivo de garantizar el disfrute de la equidad, igualdad, bienestar y prosperidad individual y colectiva.
El Consejo Provincial tiene como atribuciones constitucionales:
- orientar y coordinar en el territorio las actividades políticas, económicas, culturales, científicas, sociales de la defensa y el orden interior, que por el Estado se dispongan;
- evaluar los resultados de la gestión de las administraciones municipales y aprobar las acciones a realizar;
- aprobar las propuestas de políticas que contribuyen al desarrollo integral de la provincia, antes de su presentación al Consejo de Ministros;
- pronunciarse a solicitud del Gobernador, sobre aquellas decisiones de los órganos competentes que afectan los intereses de la comunidad o considere extralimitan la facultad de quien las adoptó.
- analizar periódicamente la atención brindada por las entidades radicadas en su territorio a los planteamientos de los electores y las quejas y peticiones de la población;
- hacer recomendaciones al Gobernador sobre su informe de rendición de cuenta y otros temas que este le consulte;
- proponer al Consejo de Estado la suspensión de los acuerdos o disposiciones de las asambleas municipales del Poder Popular de su demarcación, cuando contravengan las normas legales superiores o afecten los intereses de la comunidad;
- proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular la revocación o modificación de los acuerdos o disposiciones de las asambleas municipales del Poder Popular de su demarcación, cuando contravengan las normas legales superiores o afecten los intereses de la comunidad.
El Consejo Provincial es regulado como un órgano colegiado en respuesta a una práctica normativa y funcional del Poder Popular, que tiene como concepción novedosa su naturaleza híbrida (2/3 partes de composición representativa, 1/3 ejecutivo-administrativo).
En correspondencia con la tónica mayoritariamente representativa del Consejo Provincial, resalta su carácter deliberativo, que consecuentemente, conforme se encuentra regulado en la Ley 138:
- aprueba y controla en lo que le corresponde, el plan de la economía y el presupuesto de la provincia y adopta acuerdos en el marco de la Constitución y las leyes;
- adopta acuerdos, en el marco de su competencia, sobre la prestación de servicios públicos y ejecución de obras de interés provincial;
- ratifica o no la designación y sustitución de los máximos directivos de las estructuras de dirección administrativa de la Administración Provincial;
- aprueba y controla, en lo que le corresponda, la estrategia de desarrollo provincial;
- aprueba y conoce el estado de la implementación de los programas para la gestión integrada de la ciencia, la tecnología, la innovación y el medio ambiente en el territorio;
- conoce el resultado de las acciones de control, auditorías internas, comprobaciones e inspecciones que se efectúen en el territorio;
- conoce y evalúa sobre los informes que le presenten las estructuras de dirección administrativa y entidades subordinadas;
- conoce el resultado de los procesos y demás actividades que desarrollan los órganos locales del Poder Popular en la Provincia, en lo que le compete;
- aprueba el Plan de Reducción del Riesgo de Desastre del territorio y, en lo que le corresponda, controlar su cumplimiento;
- evalúa, en lo que le corresponda, los resultados de las medidas adoptadas para el enfrentamiento a las indisciplinas sociales, las ilegalidades, las manifestaciones de corrupción y el delito; y
- aprueba las prioridades para el empleo y uso de sus recursos financieros destinados al desarrollo territorial, armonizando los intereses propios de la provincia y de sus municipios.
Su conformación, a partir de la cual todos los municipios comprendidos en el espacio provincial se encuentran representados con dualidad de funciones (representativa y ejecutiva-administrativa), concede un alcance especial a las decisiones y acuerdos del mismo, tendente a contribuir al equilibrio socioeconómico entre los distintos territorios, al fortalecimiento del consenso y de la solidaridad.
En el diseño político estructural cubano, el Consejo Provincial es el único órgano estatal que de forma expresa tiene como misión constitucional, la relación política o coordinada entre los distintos órganos y niveles gubernamentales. Misión trascendente y un desafío, en tanto el fortalecimiento del papel coordinador del nivel provincial, puede favorecer la exclusión de viejos hábitos asfixiantes para los municipios y eliminar las interferencias de los órganos provinciales, en el espacio de autodeterminación del municipio.
De manera proactiva, el buen desempeño de los Consejos Provinciales podría convertirse, desde la fuerza que concede la unión, en límite para la injerencia vertical en las decisiones que, conforme a Derecho, tomen o deban tomar los municipios y protección del equilibrio, la heterogeneidad y las prioridades municipales.
Es trascendental cuidar que la articulación multinivel garantice la realización de la autonomía municipal, de manera que se ejercite en pos de favorecer el desarrollo equilibrado de todos los territorios, sin limitar el ejercicio de este principio esencial para la vida municipal. Dentro de los marcos de esa coordinación armónica, se requerirá cambiar métodos y estilos de trabajo provinciales que materialmente propicien defensa para la autonomía, en especial asumir de forma funcional y responsable, todo el alcance de la protección que establece la propia Constitución en su artículo 173, al regular que el Gobierno provincial, no puede asumir ni interferir en las funciones y atribuciones que la Constitución y las leyes le confieren a los órganos municipales del Poder Popular. (Cubadebate)