Desde este 6 de diciembre, entró en vigor la Resolución 101/2023 del Ministerio del Comercio Interior, publicada en la Gaceta Oficial No.82 Extraordinaria, que establece las normas para la inscripción de consumidores y núcleos en el Registro de Consumidores, como el otorgamiento de la libreta de control de ventas de productos alimenticios normados para la población.
El Ministerio del Comercio Interior (Mincin) explica en su sitio web que el procedimiento es de aplicación para las personas naturales cubanas con domicilio permanente en el país y para los extranjeros con residencia permanente en el territorio nacional.
La norma considera como núcleo familiar, a los efectos del Registro, a todas las personas que se encuentren inscritas en una misma libreta de control de ventas de productos alimenticios, independientemente del nexo familiar.
Dispone, además, que para la adquisición de los productos cárnicos, agropecuarios, pan y lácteos, la inscripción se hace por el Registro, de acuerdo con el vínculo de las unidades minoristas que las expenden con el establecimiento de venta minorista de productos alimenticios y no alimenticios en que ha sido inscrito el núcleo; debe existir correspondencia entre la ubicación física del establecimiento y la dirección de la vivienda, dentro de la misma zona demográfica.
El propietario de la vivienda, especifica el documento oficial, es quien realiza la constitución del núcleo en el Registro y se designa como jefe de núcleo y, en los casos que la constitución de la vivienda por el propietario exceda de diez o más consumidores, se realiza el desglose del núcleo, previo acuerdo entre sus componentes.
Las oficinas de Registro de Consumidores son las responsables de realizar el desglose de los núcleos y de sus miembros de la siguiente forma:
- Para núcleos de 10 a 14 consumidores, se autoriza constituir dos, incluido el existente
- Para núcleos con 15 a 19 consumidores, el máximo de núcleos resultantes no excede de tres, incluido el existente
- Para núcleos con 20 o más consumidores, el máximo de núcleos resultantes no excede de cinco, incluido el existente.
Asimismo, establece plazos y condiciones para las bajas de la libreta de los integrantes del núcleo:
- En el caso de las personas fallecidas, la baja se tramita en los quince días hábiles posteriores al fallecimiento
- Si la persona es recluida a centros penitenciarios, la baja se tramita en los diez días hábiles posteriores a los tres meses de la reclusión
- Cuando la persona se ubica en un hogar de ancianos de forma temporal o permanente, la baja se tramita antes de ingresar al hogar
- Cuando las personas salen al exterior del territorio nacional con carácter temporal, superior a dos meses, por motivos de trabajo, estudio, cooperación o asuntos particulares, la baja se tramita antes de efectuar la salida
Concluye que los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado que autorizan el envío de personal al extranjero por motivos de trabajo, estudio o cooperación por un plazo mayor de dos meses, solicitan a estos, antes de la salida, el modelo de constancia de baja de la libreta de control de ventas de productos alimenticios emitido por la Oficina de Registro de Consumidores donde se encuentra inscrito, el cual queda bajo custodia del Organismo hasta su regreso, para su reincorporación al Registro de Consumidores. (Tomado del diario Granma)