Regulaciones sanitarias especiales al importar alimentos de origen animal


Con el propósito de evitar la entrada al país de agentes biológicos que producen enfermedades perjudiciales a los animales domésticos, la fauna silvestre y al hombre, el Centro Nacional de Sanidad Animal (CENASA) del Ministerio de la Agricultura estableció regulaciones sanitarias especiales para las importaciones de productos de origen animal destinadas al consumo humano.

Las mismas estás amparadas legalmente por el Decreto Ley 137 de 1993 «De la Medicina Veterinaria» y la Resolución 537 de 2020 del Ministro de la Agricultura «Reglamento del Decreto Ley 137 De  la Medicina Veterinaria», publicadas en la Gaceta Oficial.

Entre las nuevas disposiciones, se incluye la prohibición de la entrada de productos lácteos no pasteurizados, los cárnicos que no estén empacados al vacío o que provengan de la fauna silvestre.

El documento emitido por el CENASA, explica que las importaciones de alimentos con carácter comercial, están sujetas a requisitos y procedimientos amparados por regulaciones sanitarias, comerciales y legales, que son debidamente armonizadas entre las autoridades de los países, empresas importadoras, exportadoras y proveedores, las cuales aseguran la calidad e inocuidad de los alimentos y facilitan el comercio de mercancías seguras.

Sin embargo, no ocurre así cuando se trata de viajeros o personas naturales.

Las nuevas regulaciones sanitarias especiales, también comprenden una serie de productos cuya importación sí se favorece, teniendo en cuenta la situación zoosanitaria actual de los países de donde proceden y los acuerdos establecidos entre los Servicios Veterinarios Oficiales de ambas partes.

Además, se especifica que estas facilidades y la lista de países elegibles, pudieran modificarse en relación con cambios en la situación zoosanitaria de los mismos (aquellos donde se produce el alimento y está reflejado en la etiqueta del producto), y pueden estar sometidas a constantes cambios, los cuales serán actualizados sistemáticamente en la página web del Ministerio de la Agricultura de la República de Cuba.

Por otra parte, se advierte que aquellos productos cuyo embalaje sufra alguna rotura o deterioro, que pudiera convertirse en vehículo de agentes causantes de enfermedades, serán decomisados e incinerados. (Tomado del diario Granma)

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