El Ministerio de la Agricultura (Minag) de Cuba emitió nuevas regulaciones para la importación de plantas y otros productos, a fin de proteger al país de la introducción y difusión de plagas y enfermedades.
Tales disposiciones de ese organismo aparecen publicadas en la edición ordinaria número 18 de la
Gaceta Oficial de la República, que inserta la Resolución 27/2024 Del
reglamento actualizado para la importación de plantas, productos de origen
vegetal y otros susceptibles de causar perjuicios al estado fitosanitario.
En la norma jurídica, que
entrará en vigor el 21 de abril venidero, se reconocen a los nuevos actores
económicos entre los sujetos que pueden realizar la importación de los
artículos, para lo cual se establece, a tales fines, un término máximo de 10 días
hábiles.
Esas mercancías incluyen productos para el consumo humano, como té,
tilo, manzanilla y otras hierbas medicinales secas y sin raíces; frutos secos
procesados y semielaborados, ya sean tostados, salados o azucarados;
contenidos en envases herméticos y sellados, especias secas, pastas
alimenticias, arroz pulido, harinas vegetales, garbanzos, lentejas, gelatinas,
féculas, chícharos y frijoles, entre otros renglones.
De manera general, el
reglamento también regula lo relativo a los escenarios del depósito aduanero y
los cuidados relacionados con el tráfico de artículos reglamentados, tales como
las especies de plantas vivas y sus partes; las semillas; flores y follajes con
fines decorativos; los granos, frutas, hortalizas, legumbres, especias,
harinas, sémolas, afrechos y demás productos alimentarios en estado natural o
semielaborados, entre otros productos. (Redacción
digital. Con información del diario Granma)
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