Mecanismos legales en Cuba para indemnizar por hechos delictivos

Mecanismos legales en Cuba para indemnizar por hechos delictivos


¿Qué hacer cuando una víctima o perjudicados por un hecho delictivo, declarados por los Tribunales en sentencia firme, deben recibir una indemnización? En ello interviene la Caja de Resarcimientos, institución subordinada al Ministerio de Justicia que se encarga del proceso de indemnización mediante el cobro al sancionado, explicó a Granma Tayliana Elías Morales, directora de la entidad.

Los pagos a las víctimas, añadió, se pueden realizar de forma total o parcial, en dependencia de si la cuantía es inferior a los 5 000 pesos cubanos o cuando el sancionado cotiza la totalidad de su deuda en un único pago, es decir, de forma íntegra, aunque no sea con la inmediatez que se requiere.

En caso de que esto último no suceda, agregó, se establece un convenio de pago con el sancionado, y a partir de ahí inicia la liquidación a la víctima, en dependencia del cobro efectuado.

Sin embargo, “hay razones excepcionales, cuestiones en que la víctima presenta situación de vulnerabilidad o un estado de necesidad diferente al resto, como los menores de edad, personas que han sufrido accidentes de tránsito y llevan un tratamiento médico complejo, mujeres víctimas de delitos de violencia, jubilados o ancianos que no tienen otro sustento. En esos casos, se les paga de forma priorizada, con las reservas existentes en la Caja”.

Elías Morales reiteró, sobre los pagos parciales, que estos se realizan hasta tres veces en el año, y oscilan, en dependencia de la cuantía final.

MÉTODOS DE TRABAJO DE LA CAJA

Kenia Vasallo Olivera, asesora del Ministro de Justicia, expresó que, una vez declarada la firmeza de la sentencia, mediante los trámites de ejecutoria en el Tribunal, se cita a la víctima y se le entrega un modelo de requerimiento para la indemnización.

Es por ello –dijo– que el proceso de trabajo de la entidad se hace a partir de la presentación de las propias víctimas en la oficina provincial de la Caja que le corresponde, o en la que más cerca quede de su ubicación actual, pues es un sistema único que opera para todo el país.

Este proceso se realiza «por impulso de la persona», como constancia de tener la domiciliación actual de la víctima.

“La Caja de Resarcimientos tiene que conocer los datos personales de la víctima, saber si está en el territorio nacional o que ha dejado algún poder a determinada persona para que la represente en el trámite”, apuntó.

Señaló que la víctima tiene hasta 90 días para, de forma personal o mediante otra persona, presentar su reclamación del derecho a ser indemnizado, ya que, de no hacerlo en el término, lo pierde, salvo en razones debidamente justificadas.

Asimismo, puede darse el caso de que la víctima no esté interesada en reclamar, de ahí la importancia de la presentación en las oficinas.

Elías Morales remarcó que no tiene que ser específicamente la víctima quien cobre. “En caso de que no esté en el país o sea fallecido, los herederos, representantes legales (las víctimas pueden ser menores de edad) o las personas con un poder pueden acceder al cobro de la responsabilidad civil”.

COBRO A SANCIONADOS

Al respecto, la directiva refirió que, en el caso de los sancionados en libertad, controlados por los jueces de ejecución, el pago se realiza de forma directa en las oficinas provinciales.

Elías Morales destacó que aquellos con causas por las que han sido sancionados a privación de libertad, se evalúan los mecanismos para saldar la deuda.

Sin embargo, acotó que quienes cometieron delitos graves y están en régimen penitenciario severo, «es más largo el tiempo que nos demoramos para poder cobrar a esa persona». La directiva aclaró que, en estos casos, los familiares también pueden efectuar el pago en representación del sancionado.

Todas estas cuestiones –dijo– son analizadas en el Grupo Nacional de Ejecución de la Responsabilidad Civil en el cual participa el Tribunal Supremo Popular, la Fiscalía General de la República, la Policía Nacional Revolucionaria, la Caja de Resarcimientos en nombre del Ministerio de Justicia, y otros órganos.

LA RESPONSABILIDAD CIVIL DESDE LA CAJA DE RESARCIMIENTOS

Elías Morales significó que la responsabilidad civil, en materia de la Caja, es derivada cuando, a causa de la comisión de un delito, se originan daños y perjuicios para una persona, los que tienen un valor económico en el sistema.

Los daños, argumentó, pueden ser a bienes o a personas, según el hecho delictivo. «En el caso de que un menor pierda uno o ambos padres a causa de accidentes de tránsito, en delitos de robo con violencia o intimidación a las personas en las que hay lesiones a la vida y a la integridad corporal y existen perjuicios económicos que se derivan de él», destacó.

Asimismo, la Asesora del Ministro de Justicia significó que la responsabilidad civil tiene un apoyo mediante fórmulas conminatorias para que los pagos sean desde el inicio del proceso.

Para el caso de los extranjeros sancionados en el país, acotó, y que por determinada situación se les autoriza la salida del territorio nacional, deben pagar la responsabilidad civil.

“No se puede efectuar ninguna salida, ya sea de los extranjeros o residentes cubanos, si antes no se ha liquidado de forma total la responsabilidad civil, como tampoco pueden cancelar los antecedentes penales si tienen deuda con la Caja de Resarcimientos”, manifestó.

Ambas especialistas explicaron que, en caso de que la víctima sea una persona jurídica –estatales o no–, declara en el Tribunal el interés o no a ser resarcida en el proceso, y tiene la oportunidad de asumir por sí mismo el cobro de la responsabilidad civil.

No obstante, la Caja cobra la responsabilidad civil declarada a favor de la persona jurídica dispuesta en la sentencia, cuando no esté interesada o pase el término de los 30 días establecidos para comunicarle su decisión al Tribunal.

Ese fondo, acotaron, se emplea para pagar a otras víctimas –personas naturales– a cuyo victimario sancionado no se le ha podido cobrar, una función de protección social que mantiene la Caja.

Ese fondo se nutre, también, gracias a la modificación del Código Penal con los nuevos ingresos que recibe la Caja de multas procesales, judiciales, embargos y medidas preventivas que se establecen durante el proceso, entre otras.

Las víctimas y los sancionados pueden acercarse a la dirección central de la Caja de Resarcimientos, ubicada en calle e, No. 158, entre Calzada y 9na., en el capitalino municipio de Plaza de la Revolución, o a cualquiera de sus dependencias en las cabeceras provinciales.

El Consejo de Estado aprobó, recientemente, el Decreto-Ley De la Caja de Resarcimientos, un tema sobre el cual abordaremos en la próxima edición de Cuestión de Leyes y que, en palabras del ministro de Justicia, Oscar Silvera Martínez, “estipula su organización y funciones para la ejecución de la responsabilidad civil derivada del delito; ajustando su funcionamiento a las condiciones socioeconómicas del país, al perfeccionamiento del sistema de justicia penal, a los mandatos constitucionales, a las disposiciones normativas que en esta materia se han adoptado, y a las transformaciones organizativas y de sistemas de trabajo de esta entidad en los últimos años”. (Tomado del diario Granma)

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RSL

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