¿Qué hacer cuando una víctima o perjudicados por un hecho
delictivo, declarados por los Tribunales en sentencia firme, deben recibir una
indemnización? En ello interviene la Caja de Resarcimientos, institución subordinada al Ministerio de Justicia que
se encarga del proceso de indemnización mediante el cobro al sancionado,
explicó a Granma Tayliana Elías Morales, directora de la entidad.
Los pagos a las víctimas, añadió, se pueden realizar de
forma total o parcial, en dependencia de si la cuantía es inferior a los 5 000
pesos cubanos o cuando el sancionado cotiza la totalidad de su deuda en un
único pago, es decir, de forma íntegra, aunque no sea con la inmediatez que se
requiere.
En caso de que esto último no suceda, agregó, se establece
un convenio de pago con el sancionado, y a partir de ahí inicia la liquidación
a la víctima, en dependencia del cobro efectuado.
Sin embargo, “hay razones excepcionales, cuestiones en que
la víctima presenta situación de vulnerabilidad o un estado de necesidad
diferente al resto, como los menores de edad, personas que han sufrido
accidentes de tránsito y llevan un tratamiento médico complejo, mujeres
víctimas de delitos de violencia, jubilados o ancianos que no tienen otro
sustento. En esos casos, se les paga de forma priorizada, con las reservas
existentes en la Caja”.
Elías Morales reiteró, sobre los pagos parciales, que estos
se realizan hasta tres veces en el año, y oscilan, en dependencia de la cuantía
final.
MÉTODOS DE TRABAJO DE
LA CAJA
Kenia Vasallo Olivera, asesora del Ministro de Justicia,
expresó que, una vez declarada la firmeza de la sentencia, mediante los
trámites de ejecutoria en el Tribunal, se cita a la víctima y se le entrega un
modelo de requerimiento para la indemnización.
Es por ello –dijo– que el proceso de trabajo de la entidad
se hace a partir de la presentación de las propias víctimas en la oficina provincial
de la Caja que le corresponde, o en la que más cerca quede de su ubicación
actual, pues es un sistema único que opera para todo el país.
Este proceso se
realiza «por impulso de la persona», como constancia de tener la domiciliación
actual de la víctima.
“La Caja de Resarcimientos tiene que conocer los datos
personales de la víctima, saber si está en el territorio nacional o que ha
dejado algún poder a determinada persona para que la represente en el trámite”,
apuntó.
Señaló que la víctima tiene hasta 90 días para, de forma
personal o mediante otra persona, presentar su reclamación del derecho a ser
indemnizado, ya que, de no hacerlo en el término, lo pierde, salvo en razones
debidamente justificadas.
Asimismo, puede darse el caso de que la víctima no esté
interesada en reclamar, de ahí la importancia de la presentación en las
oficinas.
Elías Morales remarcó que no tiene que ser específicamente
la víctima quien cobre. “En caso de que no esté en el país o sea fallecido, los
herederos, representantes legales (las víctimas pueden ser menores de edad) o
las personas con un poder pueden acceder al cobro de la responsabilidad civil”.
COBRO A SANCIONADOS
Al respecto, la directiva refirió que, en el caso de los
sancionados en libertad, controlados por los jueces de ejecución, el pago se
realiza de forma directa en las oficinas provinciales.
Elías Morales destacó que aquellos con causas por las que
han sido sancionados a privación de libertad, se evalúan los mecanismos para
saldar la deuda.
Sin embargo, acotó que quienes
cometieron delitos graves y están en régimen penitenciario severo, «es más
largo el tiempo que nos demoramos para poder cobrar a esa persona». La
directiva aclaró que, en estos casos, los familiares también pueden efectuar el
pago en representación del sancionado.
Todas estas cuestiones –dijo– son analizadas en el Grupo
Nacional de Ejecución de la Responsabilidad Civil en el cual participa el
Tribunal Supremo Popular, la Fiscalía General de la República, la Policía
Nacional Revolucionaria, la Caja de Resarcimientos en nombre del Ministerio de
Justicia, y otros órganos.
LA RESPONSABILIDAD
CIVIL DESDE LA CAJA DE RESARCIMIENTOS
Elías Morales significó que la responsabilidad civil, en
materia de la Caja, es derivada cuando, a causa de la comisión de un delito, se
originan daños y perjuicios para una persona, los que tienen un valor económico
en el sistema.
Los daños, argumentó, pueden ser a bienes o a personas,
según el hecho delictivo. «En el caso de que un menor pierda uno o ambos padres
a causa de accidentes de tránsito, en delitos de robo con violencia o
intimidación a las personas en las que hay lesiones a la vida y a la integridad
corporal y existen perjuicios económicos que se derivan de él», destacó.
Asimismo, la Asesora
del Ministro de Justicia significó que la responsabilidad civil tiene un apoyo
mediante fórmulas conminatorias para que los pagos sean desde el inicio del
proceso.
Para el caso de los extranjeros sancionados en el país,
acotó, y que por determinada situación se les autoriza la salida del territorio
nacional, deben pagar la responsabilidad civil.
“No se puede efectuar ninguna salida, ya sea de los
extranjeros o residentes cubanos, si antes no se ha liquidado de forma total la
responsabilidad civil, como tampoco pueden cancelar los antecedentes penales si
tienen deuda con la Caja de Resarcimientos”, manifestó.
Ambas especialistas explicaron que, en caso de que la
víctima sea una persona jurídica –estatales o no–, declara en el Tribunal el
interés o no a ser resarcida en el proceso, y tiene la oportunidad de asumir
por sí mismo el cobro de la responsabilidad civil.
No obstante, la Caja cobra la responsabilidad civil
declarada a favor de la persona jurídica dispuesta en la sentencia, cuando no
esté interesada o pase el término de los 30 días establecidos para comunicarle
su decisión al Tribunal.
Ese fondo, acotaron,
se emplea para pagar a otras víctimas –personas naturales– a cuyo victimario
sancionado no se le ha podido cobrar, una función de protección social que
mantiene la Caja.
Ese fondo se nutre, también, gracias a la modificación del
Código Penal con los nuevos ingresos que recibe la Caja de multas procesales,
judiciales, embargos y medidas preventivas que se establecen durante el
proceso, entre otras.
Las víctimas y los sancionados pueden acercarse a la
dirección central de la Caja de Resarcimientos, ubicada en calle e, No. 158,
entre Calzada y 9na., en el capitalino municipio de Plaza de la Revolución, o a
cualquiera de sus dependencias en las cabeceras provinciales.
El Consejo de Estado aprobó, recientemente, el Decreto-Ley
De la Caja de Resarcimientos, un tema sobre el cual abordaremos en la próxima
edición de Cuestión de Leyes y que, en palabras del ministro de Justicia, Oscar
Silvera Martínez, “estipula su organización y funciones para la ejecución de la
responsabilidad civil derivada del delito; ajustando su funcionamiento a las
condiciones socioeconómicas del país, al perfeccionamiento del sistema de
justicia penal, a los mandatos constitucionales, a las disposiciones normativas
que en esta materia se han adoptado, y a las transformaciones organizativas y
de sistemas de trabajo de esta entidad en los últimos años”. (Tomado del diario Granma)
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