La regulación temporal de precios minoristas máximos para productos de alta demanda entró en vigor en Cuba este 8 de julio, se informó desde La Habana.
La vigencia de esta norma comienza con la publicación de la Resolución 225 del Ministerio de Finanzas y Precios en la Gaceta Oficial No. 61
(ordinaria).
A la vez, se exoneran del pago del impuestos aduaneros las
importaciones de los productos que se regulan temporalmente, como pollo
troceado, aceites comestibles (excepto el de oliva), leche en polvo, pastas
alimenticias, salchichas y detergente en polvo.
Según se informó en conferencia de prensa, en la formación
de precios minoristas de estos productos, los actores económicos reconocen
hasta un 30 por ciento de margen de ganancia sobre costos y gastos, siempre que
no excedan los precios definidos en la Resolución 225.
“El Ministerio de Finanzas y Precios, en coordinación con los ministerios del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera y de Comercio Interior, está encargado de
observar periódicamente el comportamiento de los precios de importación de las
mercancías a que hace referencia esta resolución, para determinar las
actualizaciones que correspondan en sus precios minoristas máximos, así como la
propuesta de inclusión de otras mercancías”, se informa en la Gaceta.
(Redacción Digital, con información y foto de Cubadebate).
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