Arián Ramos Gutiérrez, director de Comunicación
Institucional y de Relaciones Internacionales del Consejo Electoral Nacional
(CEN), explicó que el Consejo de Estado, a propuesta de la presidenta del CEN,
elige a los máximos representantes de la estructura en los territorios mediante
el voto libre, igual, directo y secreto,
conforme a lo establecido en la Ley 127, Ley Electoral.
En declaraciones a la Agencia Cubana de Noticias, precisó
que los consejos electorales provinciales pueden estar conformados hasta por 17
integrantes, tres ellos profesionales, con previa aprobación del CEN.
El resto de los miembros (vicepresidente, secretarios y
vocales) de los consejos electorales provinciales se designan por acuerdo del
organismo superior y toman posesión
en la fecha mencionada ante un representante del mismo, agregó.
Ahondó en la conformación de estas estructuras a nivel
municipal, cuyos presidentes son electos mediante el voto libre, igual, directo
y secreto de las asambleas municipales del Poder Popular, y el resto de sus
miembros son designados por el Consejo Electoral Provincial, ante el cual tomarán posesión en octubre próximo.
Ramos Gutiérrez acotó que, de acuerdo con el artículo 214 de la Constitución de laRepública, no pueden ser miembros de los órganos electorales quienes resulten
nominados u ocupen cargos de elección popular, como los delegados de
circunscripción y los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP,
Parlamento).
El CEN es el órgano del Estado encargado de organizar,
dirigir y supervisar las elecciones, consultas populares, plebiscitos y referendos que se convoquen en el país.
De acuerdo con este mandato constitucional, tiene independencia funcional respecto
a cualquier otro órgano y responde por el cumplimiento de sus funciones ante la
ANPP. (Redacción Digital)
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