El proceso
de declaración jurada, liquidación y pago del impuesto sobre los ingresos
personales, correspondiente al ejercicio fiscal del 2024, se inicia el 6 de
enero y concluye el 30 de abril de 2025.
Así lo
estipula uno de los artículos de la Ley de Presupuesto del Estado para el
venidero año, aprobada recientemente por la Asamblea Nacional del Poder
Popular, en la que se insistió en la necesidad de que la Oficina Nacional de
Administración Tributaria (Onat), junto a otras instituciones y organismos, desarrolle
cuantas iniciativas contribuyan al éxito de esa tarea.
La propia
ley precisa que los contribuyentes que declaren y paguen hasta el 28 de febrero
pueden acogerse al cinco por ciento de bonificación de la cuantía que deben
aportar como impuesto, señala la Agencia Cubana de Noticias.
Para los
productores agropecuarios individuales del sector cañero el proceso de
presentación de la declaración jurada, liquidación y pago del impuesto por los
ingresos obtenidos por sus producciones, excluidos los derivados de la caña de
azúcar, comienza el 1 de julio y concluye el 31 de octubre de 2025.
A quienes
declaren y paguen antes del 30 de agosto se les concede una bonificación del
cinco por ciento.
En el
venidero año, el Sistema Tributario continuará siendo la fundamental fuente de
recursos financieros para el Presupuesto del Estado, y en este propósito como
parte de las proyecciones de Gobierno juegan un papel determinante las acciones
que contribuyan a la reducción gradual del déficit fiscal.
Ello se
logra a partir del incremento de los ingresos, de ahí que habrá que transformar
con efectividad y sostenibilidad la gestión y el control sobre el cumplimiento
de los aportes de cada cual, y la implementación de medidas tributarias que se
atemperen a las condiciones de la economía y minimicen la brecha de elusión y
conductas evasoras.
Muestra
del papel protagónico del Sistema Tributario son los 23 impuestos que abarca,
entre estos sobre los ingresos personales, las utilidades, las ventas, los
servicios, el transporte terrestre, la propiedad o posesión de embarcaciones,
la trasmisión de bienes y herencias, el especial a productos y servicios y el
aduanero.
Están,
además, los impuestos por la ociosidad de tierras agrícolas y forestales, por
la utilización de la fuerza de trabajo; por el uso o explotación de las playas,
las bahías, de los recursos forestales y la fauna silvestre, por el derecho de
uso de las aguas terrestres y por la contribución a la Seguridad Social.
La lista
la completan los establecidos como contribución territorial para el desarrollo
local y las tasas por peaje, por servicios de aeropuertos a pasajeros y por la
radicación de anuncios y propaganda comercial. (Redacción Digital. Foto: Prensa
Latina)
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