Comienza el 6 de enero declaración jurada para pago de tributos


Comienza el 6 de enero declaración jurada para pago de tributo

El proceso de declaración jurada, liquidación y pago del impuesto sobre los ingresos personales, correspondiente al ejercicio fiscal del 2024, se inicia el 6 de enero y concluye el 30 de abril de 2025.

Así lo estipula uno de los artículos de la Ley de Presupuesto del Estado para el venidero año, aprobada recientemente por la Asamblea Nacional del Poder Popular, en la que se insistió en la necesidad de que la Oficina Nacional de Administración Tributaria (Onat), junto a otras instituciones y organismos, desarrolle cuantas iniciativas contribuyan al éxito de esa tarea.

La propia ley precisa que los contribuyentes que declaren y paguen hasta el 28 de febrero pueden acogerse al cinco por ciento de bonificación de la cuantía que deben aportar como impuesto, señala la Agencia Cubana de Noticias.

Para los productores agropecuarios individuales del sector cañero el proceso de presentación de la declaración jurada, liquidación y pago del impuesto por los ingresos obtenidos por sus producciones, excluidos los derivados de la caña de azúcar, comienza el 1 de julio y concluye el 31 de octubre de 2025.

A quienes declaren y paguen antes del 30 de agosto se les concede una bonificación del cinco por ciento.

En el venidero año, el Sistema Tributario continuará siendo la fundamental fuente de recursos financieros para el Presupuesto del Estado, y en este propósito como parte de las proyecciones de Gobierno juegan un papel determinante las acciones que contribuyan a la reducción gradual del déficit fiscal.

Ello se logra a partir del incremento de los ingresos, de ahí que habrá que transformar con efectividad y sostenibilidad la gestión y el control sobre el cumplimiento de los aportes de cada cual, y la implementación de medidas tributarias que se atemperen a las condiciones de la economía y minimicen la brecha de elusión y conductas evasoras.

Muestra del papel protagónico del Sistema Tributario son los 23 impuestos que abarca, entre estos sobre los ingresos personales, las utilidades, las ventas, los servicios, el transporte terrestre, la propiedad o posesión de embarcaciones, la trasmisión de bienes y herencias, el especial a productos y servicios y el aduanero.

Están, además, los impuestos por la ociosidad de tierras agrícolas y forestales, por la utilización de la fuerza de trabajo; por el uso o explotación de las playas, las bahías, de los recursos forestales y la fauna silvestre, por el derecho de uso de las aguas terrestres y por la contribución a la Seguridad Social.

La lista la completan los establecidos como contribución territorial para el desarrollo local y las tasas por peaje, por servicios de aeropuertos a pasajeros y por la radicación de anuncios y propaganda comercial. (Redacción Digital. Foto: Prensa Latina)

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